martes, 25 de octubre de 2011

Un beneficio tributario para todos

Por primera ocasión, una Ley en nuestro territorio estipula la consideración de ciertos rubros que serían deducibles para la declaración de impuestos. Esto tiende a beneficiar no sólo al contribuyente, sino además que va a generar una reactivación constante en la cadena de consumo.

En la última reunión mantenida entre el Presidente Correa y algunos empresarios en días pasados en Quito, en relación a la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y su reglamento, se acordaron como deducibles los cincos rubros: (1) salud (2) educación (3) vivienda (4) alimentos y (5) vestimenta y además quedó en libertad del contribuyente el porcentaje que aplicaría para cada segmento.

Gracias a la consulta con algunos comerciantes de la ciudad de Guayaquil, podemos notar sus diferentes apreciaciones y conveniencias:

Rafael Molina, jefe de Venta de Móvil Costa, indica que �aparentemente el Gobierno lo que busca es beneficiar a la clase pobre, la clase más necesitada del país. Pero tenemos que revisar el objetivo de la Ley y si este propósito, a medida que transcurre el tiempo o en la práctica se cumple. Considero oportuno y bueno lo que hace el Estado, que ahora paguen más los que más tienen�.

Eduardo Villavicencio, de Villavicencio & Consultores, considera que la Ley tiene aspectos favorables como por ejemplo, los nuevos deducibles que los trabajadores vamos a poder hacer respecto a nuestros gastos de arriendo, salud, educación, etc. Existen otras ventajas en esta Ley, ya que el Gobierno o el SRI van a tener la oportunidad de incrementar su base de datos, en un gran porcentaje porque todo ciudadano va a solicitar facturas por sus gastos personales.

Por su lado, Sara de Bayas, de Sociedad Anónima OCA, se muestra positiva a la Ley y cree que puede darse cierto parámetro de equidad, siempre y cuando sea el Gobierno el que asuma el control, fiscalice a los establecimientos que no dan facturas, cree nuevos mecanismos de supervisión y vigilancia periódica.

En cambio, en lo referente a los deducibles para el pago del Impuesto a la Renta de personas naturales, no conviene a los contribuyentes, ya que en la actualidad no están listos los procesos en los establecimientos respectivos, por ejemplo en los departamentos contables de las empresas y esto se va a convertir en un caos, tanto para el contribuyente como para el empleador.

Como recomendación estimado lector, le recordamos que como persona natural que está ejerciendo una actividad empresarial, tiene la responsabilidad de cumplir con las normas tributarias. Para que pueda hacer uso de los beneficios de la deducibilidad del IR, le sugerimos conservar todos sus documentos que serán su soporte.

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