miércoles, 26 de octubre de 2011

Norma Técnica Provisional

Expedir la siguiente norma técnica provisional para operativizar el código orgánico de la producción, comercio e inversiones, en lo referente al régimen aduanero de almacenes especiales.

Artículo 1.- Almacén especial.- Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.

Artículo 2.- Mercancías admisibles.- Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.

Artículo 3.- Instalaciones.- Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Administración Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.

Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Artículo 4.- Conservación de la mercancía.- La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.

Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.

Artículo 5.- Plazo.- La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.

Artículo 6.- Cambio de régimen.- La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.

Artículo 7.- Culminación del régimen.- El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:


a) Reexportación Individualizada.- Considerándose como tal la incorporación de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, y que deberá sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacén especial, que estará numerado y fechado, y contará con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrará la identificación del medio de transporte o unidad de carga en que se incorporó el bien;



b) Reexportación.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior;



c) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación. Para efecto de nacionalización se deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercancía; y,



d) Cambio de Destino.- En los casos en que el titular de la mercancía decida destruirla, abandonarla, o trasladar esta a una zona especial de desarrollo económico o una zona franca.

Artículo 8.- Partes y piezas reemplazadas.- Aquellas mercancías que arribaron como parte de un medio de transporte o una unidad de carga y que debiendo ser reemplazados por mercancía bajo el régimen de almacén especial, deberán someterse a una de las formas de culminación del régimen establecidos en los literales b), c), o d) del artículo precedente, en un plazo no superior a sesenta días posteriores a su reemplazo.

Artículo 9.- Manejo y control de inventarios.- La autoridad aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones físicas en el momento que lo estime pertinente.

Disposición Transitoria.- En tanto se cuente con el sistema electrónico de control y registro de inventarios en línea, los almacenes especiales deberán presentar dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada mes un detalle de las ventas realizadas durante dicho periodo, hecho que la Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente deberá revisar para efectos de control.

Disposición General Primera.- En el plazo de 60 días a partir de la suscripción de la presente norma, la Dirección General procederá a realizar los adéndumes reformatorios de los contratos de almacén especial vigentes, adecuando dichos contratos a las disposiciones contenidas en la presente norma y eliminando la cláusula referente a la presentación de informes auditados, los que no constituirán exigencia a partir de la suscripción de los adéndumes en referencia.

Disposición General Segunda.- Lo dispuesto en la presente resolución subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; o hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.

Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 28 días del mes de marzo del 2011.

f.) Eco. Santiago León Abad, Presidente del Directorio.

f.) Ab. María José Castelblanco Zamora, delegada del Ministro de Finanzas.

f.) Ab. Juan Antonio López Cordero, Vocal por las Cámaras de la Producción.

f.) Ab. Juan Carlos Jairala Reyes, Secretario ad hoc.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico.- Que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

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