jueves, 27 de octubre de 2011

Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37) Parte 3

Contratos de carácter oneroso

Si la entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y medidas, en los estados financieros, como provisiones.

Definiciones

Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:

(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad; o

(b) en la manera de llevar la gestión de su actividad.

Reestructuración

Los siguientes ejemplos recogen sucesos que pueden caber dentro de la definición de reestructuración:

1. Venta o liquidación de una línea de actividad;
2. La clausura de un emplazamiento de la entidad en un país o región, o bien la reubicación de las actividades que se ejercían en un país o región a otros distintos;
3. Los cambios en la estructura de la gerencia, como por ejemplo la eliminación de un nivel o escala de directivos empresariales; y
4. Las reorganizaciones importantes, que tienen un efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las actividades de la entidad.

Se reconocerá una provisión por costos de reestructuración, sólo cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones.

La provisión por reestructuración debe incluir sólo los desembolsos que surjan directamente de la reestructuración, que son aquellos que de forma simultánea están:

(a) necesariamente impuestos por la reestructuración; y

(b) no asociados con las actividades que continúan en la entidad.

Información a revelar

Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar acerca de:

a) El importe en libros al principio y al final del periodo;

b) Las dotaciones efectuadas en el periodo, incluyendo también los incrementos en las provisiones existentes;

c) Los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en el transcurso del periodo;

d) Los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión en el periodo; y

e) El aumento, durante el periodo, en los saldos objeto de descuento, por causa de los intereses acumulados, así como el efecto que haya podido tener cualquier eventual cambio en la tasa de descuento.

En estos casos, no es preciso suministrar información comparativa. A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:

a) Una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 36 a 52 de la Norma

b) Una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes; y

c) La posibilidad de obtener eventuales reembolsos

En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad debe incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros, medidos utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52 de la Norma

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