miércoles, 26 de octubre de 2011

SRI: Nueva resolución ICE Casinos y Juegos de Azar

SRI: Resolución No. NAC-DGERCGC10-00710

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del Art. 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible sobre la que se calculará y cobrará el Impuesto a los Consumos Especiales por los servicios de casinos y salas de juego

(bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, corresponderá al valor de las fichas u otros medios utilizados para las apuestas;

Que, de conformidad con el mismo numeral ibídem, el Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que le concede la ley, cuando proceda la determinación presuntiva del ICE a este servicio, la realizará en función de los términos que para el efecto la Administración Tributaria establezca mediante resolución de carácter general, misma que deberá ser publicada en el Registro Oficial como máximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.

Los valores establecidos a través de esta resolución constituirán los valores mínimos de pago por este concepto;

Que, para efectos de la presente resolución, el artículo 212 del mismo cuerpo reglamentario, establece el contenido del concepto de Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 5 de la Ley de Turismo, en concordancia con el literal f) del artículo 42 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Turismo, en concordancia con el artículo 1 del Reglamento de casinos y salas de juego (bingo - mecánicos), se consideran como actividades turísticas los casinos y las salas de juego (bingo - mecánicos);

Que es necesario que los mecanismos para determinar y liquidar el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) correspondan a la realidad económica actual, implementando políticas de control que -a su vez- faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de este impuesto, de conformidad con la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones de carácter general, para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- En caso de que proceda la determinación por parte del sujeto activo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los servicios de casinos y juegos de azar, la Administración Tributaria, tomará como referencia los siguientes montos, como mínimos mensuales para el pago del impuesto a los consumos especiales, en función de la categoría del establecimiento:

Categoría del

establecimiento




Mesa (valor en

USD)




Máquina (valor

en USD)

Lujo


1.850


208

Primera


1.026


87

Si los establecimientos que prestan estos servicios no se encuentran dentro de las categorías señaladas, la Administración Tributaria en caso de que proceda la determinación presuntiva, tomará como referencia los montos establecidos para los establecimientos de categoría Lujo.

Art. 2.- Por mesa de juego se entenderá las de juego de ruleta, póker, veintiuno, punto y banca, bacará y similares; por máquinas de juego se entenderá las accionadas por monedas, fichas o similares.

Art. 3.- Los propietarios de salas de juego (bingo - mecánicos) deberán liquidar y pagar el Impuesto a los Consumos Especiales sobre el valor de los cartones de juego vendidos.

Art. 4.- Los propietarios de casinos, casas de apuesta, juegos mecánicos y electrónicos, deberán informar sobre el número de máquinas y/o mesas existentes en los medios, forma, plazo y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas para los informes mensuales de ICE.

Art. 5.- El pago del ICE en la forma prevista en la presente resolución no autoriza a los establecimientos sujetos a ella el ejercicio de estas actividades, las mismas que se encuentran sometidas al cumplimiento de las normas de la Ley de Turismo, el Reglamento de Aplicación a la Ley de Turismo, el Reglamento General de Actividades Turísticas, el Reglamento de casinos y salas de juego (bingo - mecánicos) y las normas municipales correspondientes.

Art. 6.- Deróguese la resolución No. NAC-DGERCGC09- 00799, publicada en el Registro Oficial 96 del 28 de diciembre del 2009.

Art. Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 14 de diciembre del 2010.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 14 de diciembre del 2010.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Suplemento del Registro Oficial 345 del 21 de Diciembre del 2010.

Mas informacion en EcuadorTributa

Mas informacion en libros visite Yumkeers

Mas informacion para capacitarse en UKCapacitaciones

No hay comentarios:

Publicar un comentario