miércoles, 26 de octubre de 2011

Incentivos del Código de la Producción

El Código de la Producción tiene cinco tipos de incentivos: general, sectoriales, específicos para la innovación, exportación y producción verde, para la mejora productiva de las MIPYMES y para el desarrollo territorial.

1. DE ORDEN GENERAL:

Para todas las inversiones productivas del país, sean nuevas o previas.

* Reducción de tres puntos del Impuesto a la Renta, 1% anual, de tal manera que en el 2013, éste será del 22%.

* Exoneración del Impuesto a la Salida de las divisas (2%) para financiamiento externo de más de un año plazo y con tasas menores a la tasa máxima aprobada por el Banco Central del Ecuador (BCE).

* Exoneración del cálculo del impuesto mínimo del 2011 y en adelante de: los gastos incrementales por nuevo empleo o mejoras salariales.



2. SECTORIALES, EMPRESAS NUEVAS y APERTURA CAPITAL:

Para las nuevas empresas:


* Exoneración del pago del impuesto mínimo por los cinco primeros años.

Para los sectores priorizados:


* Para la Sustitución estratégica de importaciones y para el fomento de las exportaciones (consulta el listado de sectores en www.mcpec.gob.ec):

- Exoneración TOTAL del Impuesto a la Renta y del anticipo respectivo, por 5 años, para las inversiones nuevas que se realicen en los sectores priorizados de la economía.

- Las inversiones deben desarrollarse en cualquier jurisdicción del país, excepto Quito y Guayaquil urbano; sí se incluye sector rural de estas dos ciudades.

Para las compañías que decidan abrir su capital y vender acciones a sus trabajadores, tendrán los siguientes beneficios:


* Diferir el pago del impuesto a la renta y su anticipo, por 5 años.


* En caso de optar por un crédito para el financiamiento para la compra de acciones, los intereses estarán exentos del impuesto a la renta.

3. PARA LA INNOVACIÓN, EXPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN VERDE:

* Deducciones Adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta, por gastos e inversiones en los siguientes rubros:

- Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica (hasta el 1% del gasto de sueldos y salarios al año).

- Gastos en mejora de la productividad de la empresa (hasta el 1% de las ventas).

- Gastos de promoción internacional de la empresa y sus productos (hasta el 50% de los gastos de promoción y publicidad).

* Para el cálculo del Impuesto a la Renta se considerará una deducción adicional del 100% del gasto en compra de maquinaria y equipos para producción más limpia, y para la implementación de sistemas de energías renovables (solar, eólica o similares), o a la mitigación del impacto ambiental.

Una de las herramientas más importantes del Código de la Producción, para impulsar la transformación productiva, son las Zonas Económicas de Desarrollo Especial (ZEDES), las mismas que pueden ser de tres tipos: de transferencia tecnológica, de desarrollo industrial para la exportación y logísticas.

Las ZEDES tienen los siguientes incentivos:

* Reducción adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de las ZEDES, con el carácter de permanente (17%). Si es en sector preferente y es inversión nueva, aplica tarifa 0% de IR por 5 años (fuera zona urbana de Quito y GYE).

* Las importaciones de bienes tendrán tarifa 0% de IVA.

* Los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio.

* Los administradores y operadores tendrán crédito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios, insumos y materias primas para sus procesos productivos.

* Exoneración del ISD en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo.

4. PARA MEJORA DE PRODUCTIVIDAD:

Para Microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y actores de la economía popular y solidaria (AEPS):

* Se crea el Fondo Nacional de garantías, para que el Estado pueda aportar co-garantía y que los productores accedan al financiamiento privado. Compartir el riesgo.

* Obligatoriedad de compras inclusiva para Estado para MIPYMES y AEPS.

* Régimen especial para acceder a mercado de valores.

* Inversión temporal del estado en empresas de alto valor, a través de programas de capital de riesgo, para luego democratizar participación a proveedores, AEPS y trabajadores.

* Programas gubernamentales de co-financiamiento de mejoras de productividad, emprendimiento, innovación, calidad, oferta exportable y su promoción.

5. PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL:

*Las empresas que desarrollen inversiones en zonas deprimidas y fronterizas podrán beneficiarse de la deducción adicional del 100% del gasto en nuevos empleos generados en dicha zona, por 5 años.

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