jueves, 27 de octubre de 2011

NIIF 5: Activos no corrientes

Las empresas que adquieran activos en forma directa o por procesos de enajenación, y que serán mantenidos para la venta, deberán tener un tratamiento especial según la NIIF 5, tanto en su forma de clasificación en los estados financieros, como su contabilización y valoración.

Concepto

Los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses desde la fecha del balance. También se los conceptualiza como los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos.

De igual forma, un grupo enajenable de elementos mantenidos para le venta, es aquel conjunto de activos y pasivos asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción.

Esta NIIF aplica también para las actividades interrumpidas que se refiere a un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que no ha sido clasificado como mantenido para la venta. Un componente de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera.

Objetivo

El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, bajo los siguientes requerimientos:

(a) Este tipo de activos deben ser valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta; y,

(b) Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

Alcance

Como explica el concepto, esta NIIF se aplicará a aquellos activos no corrientes que serán mantenidos para la venta si su valor contable se recupera a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, exceptuando los siguientes activos, por tener una norma específica que señala su tratamiento contable:

* Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).
* Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).
* Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

La norma obliga a que la venta de estos activos se realice a valor razonable, en relación a su valor razonable actual, dentro de un periodo no mayor a un año contado a partir de la fecha de clasificación de la cuenta. Sin embargo, la norma permite que la venta se pueda dar más allá de un año siempre que existen hechos y circunstancias comprobables que estuvieron fuera del control de la empresa.

Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.

Activos no corrientes que van a ser abandonados

Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que vaya a ser abandonado, debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado.

Así mismo, la entidad no contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si hubiera sido abandonado.

Valoración de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta

La entidad valorará los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta.

En consecuencia, si el activo (o grupo enajenable de elementos) se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se valorará por su valor razonable menos los costos de venta.

Cuando se espere que la venta se produzca más allá del periodo de un año, la entidad valorará los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el valor actual de esos costos de venta, que surja por el transcurso del tiempo, se presentará en la cuenta de resultados como un costo financiero.

Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o todos los activos y pasivos del grupo) se valorarán de acuerdo con las NIIF que les sean de aplicación.

Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro del valor

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo enajenable de elementos) hasta el valor razonable menos los costos de venta.

También podrá reconocer una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la valoración del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida.

La pérdida por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF.

La pérdida o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el que se dé de baja en cuentas.

La entidad no amortizará el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta, o mientras forme parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta. No obstante, continuarán reconociéndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos de un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta.

Cambios en un plan de venta

Si por alguna razón, la Dirección de una empresa considera que un activo no corriente mantenido para la venta no se lo venderá, deberá reclasificarse el activo dentro de su clasificación respectiva y registrado a su importe en libros antes de que el activo (o grupo enajenable de elementos) fuera clasificado como mantenido para la venta.

Presentación e información a revelar

La entidad revelará:

1. En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:

* El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y,

* El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

2. Un análisis del importe recogido en el numeral anterior, detallando:

* Los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas;

* El gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado,

* El resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida; y,

* El gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado.

Este análisis podría presentarse en las notas o en la cuenta de resultados.

3. Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones podrían presentarse en las notas o en el cuerpo de los estados financieros.

Las empresas presentarán la información a revelar para todos los ejercicios anteriores sobre los que informe en los estados financieros, de forma que la información para esos ejercicios se refiera a todas las actividades que se encuentren interrumpidas en la fecha del balance del último ejercicio presentado.

Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas, y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior, se clasificarán de forma separada dentro de la información correspondiente a dichas actividades interrumpidas. Se revelará la naturaleza e importe de tales ajustes.

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