miércoles, 26 de octubre de 2011

Absoluciones Firmadas por el Director General SRI

Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el director general del servicio de rentas internas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011

04 de enero de 2011

Oficio: 917012010OCON00273.

Consultante: CREDIT REPORT C.A. BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

Referencia: Emisión y custodia de comprobantes de venta.

Consultas: ¿Puede CREDIT REPORT emitir una factura por el total de las transacciones que se hayan realizado a través de los puntos de atención al cliente de la empresa de servicios transaccionales, y solamente en el caso de que la persona natural lo requiera, CREDIT REPORT emitirá y entregará una factura individualizada en la que se consigne los datos de la persona natural (consumidor final) que haya obtenido su reporte de crédito?.

En el caso de que no sea posible emitir una sola factura por el total de transacciones realizadas diariamente a través de la empresa de servicios transaccionales, ¿De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, puede CREDIT REPORT emitir individualmente una factura por concepto de los servicios auxi- liares financieros (reportes de crédito) prestados a personas naturales (consumidores finales) a través de los puntos de atención al cliente, custodiar dichas facturas y entregarlas a sus clientes cuando estos requieran?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 103.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 8; artículo 17.

Absolución: CREDIT REPORT, siendo una empresa que se dedica a la prestación de servicios financieros de manera continua, se encuentra en la obligación de emitir comprobantes de venta por cada una de las operaciones mercantiles que realice en sus sistemas computarizados, dichos documentos deberán ser entregados al prestatario del servicio cuando este lo requiera, conforme lo señala el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

11 de enero de 2011

Oficio: 917012010OCON002732.

Consultante: TXOPITUNA ECUADOR CÍA. LTDA.

Referencia: IVA en Servicios de transporte internacional de carga marítima.

Consultas: ¿Quién, cómo y cuándo debe determinar o establecer legalmente "la vida útil del activo fijo adquirido" para poder establecer la depreciación y contabilizarla como un gasto deducible y que sea reconocido por ustedes, en este caso del Buque pesquero adquirido en calidad de activo e incorporado en vuestros registros en las declaraciones de IVA de Febrero del 2010 con su respectivo impuesto ante la CAE?¿Debemos atender la recomendación de la Superintendencia de Compañías previamente consultada en la ciudad de Portoviejo, que dice: "la vida útil en este caso debe ser establecida por un perito calificado y reconocido mediante informe y considerado por la Auditoría Externa contratada y que en su debido momento deberá informar al SRI?" ¿Cuáles son los procedimientos legales que debemos realizar para que los gastos en el exterior con sus respectivas facturas a nombre de Txopituna Ecuador Cía. Ltda. queden legalmente reconocidos como gastos deducibles de acuerdo a la base legal expuesta en los fundamentos de derecho?".

¿Cómo y cuándo podremos solicitar la devolución de IVA pagado en compra del buque pesquero y por los costos y gastos efectuados a nuestros proveedores, considerando que somos una compañía, que por su actividad económica el IVA es y será con tarifa 0% y por estar considerados en los fundamentos de derecho previamente expuestos?".

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 10; artículo 13; artículo 48; artículo 55; artículo 57; artículo 66; artículo 72. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 28; artículo 30; artículo 31; artículo 180.

Absolución: De conformidad con el Art. 28 numeral 6 literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, es el propio adquirente del bien usado quien deberá calcular bajo criterios de razonabilidad la vida útil restante del mismo para proceder a depreciar el valor de adquisición, con la única limitación en cuanto a que el tiempo así calculado sumado al transcurrido en poder de anteriores propietarios no puede ser inferior al periodo de depreciación de un bien similar en estado nuevo, pudiendo en cambio ser superior. La forma en que el sujeto pasivo decida realizar el cálculo no está prevista en la norma sino únicamente el parámetro de coherencia que debe guardar con la naturaleza del activo y su desgaste, de modo que este puede atender la recomen-dación de la Superintendencia de Compañías referida en la consulta.

A fin de que los gastos realizados en el exterior por la Compañía Txopituna Ecuador Cía. Ltda. Por concepto de abastecimiento, mantenimiento o reparación y contratación de servicios necesarios para su actividad generadora de renta, puedan ser deducidos de la base imponible del Impuesto a la Renta en el Ecuador, siempre que constituyan rentas gravadas en el Ecuador, deberá efectuarse la retención correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Caso contrario si el pago al exterior no constituye ingreso gravado en el Ecuador, el gasto deberá encontrarse certificado por informes expedidos por auditores independientes con representación en el país, el mismo que deberá contener la información contemplada en el Art. 31 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Por otro lado, y aunque no se deba realizar la correspondiente retención a la fuente, si se trata de pagos realizados al exterior por concepto de compra de repuestos, este gasto será deducible del Impuesto a la Renta siempre que se realiza los trámites aduaneros correspondientes ante la autoridad competente y se sustenten en los documentos de importación. Siempre y cuando la sociedad TXOPITUNA CÍA. LTDA. Se dedique a la venta directa de bienes gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, tendrá derecho a la totalidad de crédito tributario (por el pago de IVA en concepto de adquisición de bienes, materia prima, activos fijos y contratación de servicios) que corresponda a dichas ventas de acuerdo al Art. 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, además podrá solicitar la devolución del mismo el cual eventualmente sería reintegrado-de reconocerse el respectivo derecho en el procedimiento administrativo pertinente-, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago.

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