miércoles, 26 de octubre de 2011

Impuesto a los Ingresos Extraordinarios

Es el Impuesto que grava a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la explotación y exploración de recursos no renovables.

Para efectos de este impuesto se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos.

La Resolución No. NAC-DGERCGC10-00036, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero de 2010, el Servicio de Rentas Internas autorizó el Formulario No. 112 y estableció los plazos para la declaración y pagó del impuesto a los ingresos extraordinarios;

De conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el precio base de los recursos no renovables será ajustado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central del Ecuador;

El Banco Central no ha establecido una fecha determinada para la publicación referida en el considerando anterior, es necesario modificar el plazo para la presentación de la correspondiente declaración y pago del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios;

Para efectos de facilitar la declaración y control de este impuesto, es necesario diferenciar en el formulario No. 112, entre las operaciones que generan ingresos extraordinarios y las que no lo hacen;

Que es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas;

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se dieron unos cambios en el Formulario 112, siendo los siguientes:

- Se incorpora la sección 'RESUMEN DE VENTAS QUE NO CAUSAN INGRESOS EXTRAORDINARIOS'

- En la sección: RESUMEN IMPOSITIVO, se sustituyó:

- 'TOTAL IMPUESTO CAUSADO' por 'IMPUESTO CAUSADO'; y,

- 'TOTAL IMPUESTO A PAGAR' por 'TOTAL IMPUESTO CAUSADO'

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Este impuesto debe ser declarado en el formulario 112, en caso de que tenga que liquidar algo de los años 2008 y 2009, lo tiene que hacer de manera anual un formulario por cada año, a partir del año 2010, se lo debe hacer de manera mensual.

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