lunes, 21 de marzo de 2011

¿Qué trata la NIC 7?

Estado de Flujos de Efectivo

La Norma.- Se requiere un estado de flujos de efectivo como parte de un conjunto completo de estados financieros. El estado de flujos de efectivo proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo. Se excluyen las transacciones distintas al efectivo.

-Requiere información a revelar sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad

-Ayuda a los usuarios a evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo

Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo con alta liquidez que son de conversión inmediata por un importe de efectivo conocido. Debe haber un riesgo pequeño de cambios en su valor.

Los flujos de efectivo se clasifican por actividades: de operación, de inversión y de financiación.

Las actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo e inversiones que no son equivalentes al efectivo. Las actividades de financiación son cambios en el patrimonio y préstamos de la entidad. Las actividades de operación son las actividades que producen ingresos actividades ordinarias de la entidad y todas las actividades que no son de inversión o financiación.

Los flujos de efectivo se presentan generalmente como flujos brutos. Existen excepciones limitadas.

Existe la posibilidad de elegir la forma de presentar los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación:
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jueves, 17 de marzo de 2011

El despertar del e-learning

El e-Learning hasta hoy ha estado en su fase incipiente, naciendo y aprendiendo.En su inicio estuvimos años hablando de plataformas, de si síncrono o asíncrono, luego estuvimos hablando de protocolos y estándares, parece que por fin es el Scorm el que va a imperar, hasta que finalmente empezamos a hablar de contenidos y de pedagogía y metodología.

Del e-Reading estamos pasando al e-Learning y al e-Training, los mayores anchos de banda, las mejores tasas de transferencia de datos, la mayor y creciente conectividad de la población, permiten realizar cursos más completos y digeribles.

Evidentemente gran parte de la responsabilidad de esta evolución responde a las innovaciones tecnológicas y al propio software, hoy, algunos informáticos ya empiezan a saber digitalizar los contenidos de los autores y se han creado códigos de comunicación entre los mismos…

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martes, 15 de marzo de 2011

Plan NIIF 2011

Por medio de la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución 008, se estableció el siguiente cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la mencionada Entidad:

2) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2011: Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a US$ 4

000.000,00 al 31 de diciembre del 2007; las compañías Holding o tenedoras de acciones, que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador.

Se establece el año 2010 como período de transición; para tal efecto, este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF a partir del ejercicio económico del año 2010.

3) Aplicarán a partir del 1 de enero de 2012: Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores.

Se establece el año 2011 como período de transición; para tal efecto este grupo de compañías deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, a partir del año 2011.

Artículo Segundo: Como parte del proceso de transición, las compañías que conforman los grupos determinados en los numerales 1), 2) y 3) del Artículo Primero elaborarán obligatoriamente hasta marzo del 2009, marzo del 2010 y marzo del 2011, en su orden, un cronograma de implementación de dicha disposición, el cual tendrá, al menos, lo siguiente:
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Resolución No.

NAC-DGERCGC11-00090

Resuelve:

Artículo. 1.- Los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito del RUC el numero uno y dos, podrán realizar por única vez la respectiva declaración del impuesto al valor agregado, de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, y del impuesto a los consumos especiales, correspondientes al periodo del mes de febrero de 2011 e impuesto a ala rente periodo fiscal 2010 y declaración patrimonial periodo fiscal 2010, hasta el jueves 31 de marzo de 2011, sin que por este concepto se generen o paguen multa e intereses de cualquier tipo.

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viernes, 11 de marzo de 2011

Disposiciones para la entrega de documentos.

Resuelve:

Expedir el Reglamento que establece la informaci ón y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, adoptando las siguientes disposiciones.

Artículo 1.- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y estas últimas entre sí y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, remitirán a la Superintendencia de Compañías, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos, mediante declaración impresa en los formularios que para el efecto establezca la institución. La presentación puede realizarse a partir del primer día hábil del mes de enero y en el mes de abril se acogerán al siguiente cronograma de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

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jueves, 10 de marzo de 2011

Normas y procedimientos de una Auditoría

Los procedimientos de auditoría, son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales, el contador público obtiene las bases para fundamentar su opinión.

Debido a que generalmente el auditor no puede obtener el conocimiento que necesita para sustentar su opinión en una sola prueba, es necesario examinar cada partida o conjunto de hechos, mediante varias técnicas de aplicación simultánea o sucesiva.

Naturaleza de los procedimientos de auditoría

Los diferentes sistemas de organización, control, contabilidad y en general los detalles de operación de los negocios, hacen imposible establecer sistemas rígidos de prueba para el examen de los estados financieros. Por esta razón el auditor deberá, aplicando su criterio profesional, decidir cuál técnica o procedimiento de auditoría o conjunto de ellos, serán aplicables en cada caso para obtener la certeza que fundamento su opinión objetiva y profesional.

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miércoles, 9 de marzo de 2011

Estar y tener éxito en internet

Para que su empresa tenga presencia y se mantenga con éxito en la Web se deben considerar los siguientes puntos fundamentales, los cuales son etapas que se deben dar, en lo posible, en el mismo orden que se presentan aquí para lograr un sitio óptimo.

1. Diseño y desarrollo de la página Web (obligatorio)

Imagen del sitio realizado por un diseñador gráfico.

Programación del sitio Web para que sea funcional.

2. Dominio Internet (obligatorio)

El dominio es la dirección a la cual va asociada su página, por ejemplo www.mipagina.com


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viernes, 4 de marzo de 2011

Pago del Décimo Cuarto Sueldo

Cálculo:

Para el cálculo de la 14ta. Remuneración se debe tomar en cuenta:



1.- El 14ta. Sueldo lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo.



2.- El 14to. Sueldo consiste en UN sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (el SBU vigente para el 2011 es de US$264).



3.- El período de cálculo del 14to. Sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:



3.a.- Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (2010) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (2011)



3.b.- Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (2010) a Julio 31 del año del pago (2011)



4.- La fecha máxima de pago del 14to. Sueldo a los trabajadores, es en Marzo 15 (en el caso 3.a) ó Agosto 15 (en el caso de 3.b).



5.- Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. Sueldo.



6.- La forma de calcular la parte proporcional del 14to. Sueldo es como sigue: Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$264 para el 2009) y la diferencia se la divide para 365 días del año.



7.- El empleador debe informar el pago del 14to. Sueldo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo (Dirección del Trabajo del Litoral), mediante reporte elaborado en base a un formulario que debe presentarse hasta 15 días después de la fecha de pago obligatorio.



8.- El 14to. Sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.



9.- El gasto por 14to. Sueldo constituye un gasto deducible a favor del empleador al momento de calcular su impuesto a la renta, siempre que respecto de aquél se haya pagado los aportes que correspondían al IESS al momento de la declaración.



Base Legal:



Art. 113 del Código del Trabajo.- Derecho a la decimacuarta remuneración.- (Sustituido el inciso primero por el Art. 1 de la Ley 2007-77, R.O. 75, 2-V-2007).- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.



La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.



Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación.

jueves, 3 de marzo de 2011

SRI: A los contribuyentes que emitan liquidaciones de compra y demás

Resolución 055 del Servicio de Rentas Internas
Del 02 de Marzo del 2010
DEBERES FORMALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 1.- Obligación de declarar.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad que en virtud de las disposiciones del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios y en consecuencia se conviertan en agentes de retención, tendrán la obligación de declarar y pagar dichos valores retenidos en los formularios 103 para retenciones en la fuente de impuesto a la renta y 104 para retenciones en la fuente de impuesto al valor agregado, en las fechas fijadas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá mientras esté en vigencia la autorización otorgada al sujeto pasivo para imprimir y utilizar liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
ARTÍCULO 2.- Obligación de presentar el Anexo REOC.- Los sujetos pasivos descritos en el artículo 1 de esta resolución deberán entregar a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA POR OTROS CONCEPTOS (REOC). No están obligados a presentar esta información los meses en que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Plazos para la presentación del Anexo REOC.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda, o de no ser así, podrá entregársela en las direcciones regionales del Servicio de Rentas Internas y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:
NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE DECLARACION
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ARTÍCULO 4.- Infracciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de la obligación que tienen las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad que hayan emitido liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, de efectuar las retenciones correspondientes, declarar dichos valores y pagarlos al fisco.
Fuente: Registro Oficial 396 del 02 de Marzo del 2011.