martes, 25 de octubre de 2011

Informes de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

Más allá del análisis de los estados financieros, cuentas de orden y demás documentación contable, todos los Auditores Externos tienen la obligación de presentar un documento que resume el dictamen, informe u opinión de auditoría más un informe por separado que contenga la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las mismas, ya sea como contribuyentes o en su calidad de agentes de retención o percepción de los tributos; así como la opinión sobre la metodología y los ajustes practicados en precios de transferencias, como lo cita el artículo 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

De igual manera, el informe deberá ser emitido bajo juramento y siempre basados en las Normas de Auditoría de General Aceptación (NAGC), normas legales y reglamentarias vigentes, así como las disposiciones generales emitidas por la Administración Tributaria.

Según resolución NAC-DGER2008-0404 del SRI, este informe conocido por sus siglas ICT, debía ser presentado hasta el 31 de mayo, sin embargo se prorrogó el periodo de entrega extendiéndolo hasta el 31 de julio del presente año. Esto es debido a que la Administración Tributaria está poniendo en marcha una plataforma tecnológica que permita cargar esta información y analizar, de forma sistemática, posibles incumplimientos cometidos por los contribuyentes o agentes de retención.

De esta forma, el SRI ha presentado el formato de los modelos de informe que deberán preparar los Auditores Externos, de acuerdo al siguiente contenido:

Parte I


Informe de los Auditores Independientes

Parte II


Informe Financiera Suplementaria

Parte III


Recomendaciones sobre aspectos tributarios

Esta información puede ser presentado bajo dos modelos: contemplados como Informe Limpio e Informe con Salvedades. Los modelos presentados están en las siguientes referencias: Modelos ICT y Parte III ICT

Para llegar a preparar este informe, los Auditores Externos cuentan con una Plantilla de Diferencias, reportando lo siguiente:

Información General
Reformas estatutarias realizadas en el periodo de examen
Anexo 1, Anexo 1.14: Operaciones con Partes Relacionadas
Anexo 4, Cuadro 3: Cálculo de Valores Declarados de IVA
Anexo 4, Cuadro 3.1: Diferencias de Ventas: Libros Vs. Declaraciones
Anexo 4, Cuadro 3.2: Cruce Ingresos Declarados en IVA vs. Renta
Anexo 5, Cuadro 4: Conciliación retenciones IVA Declarados vs. Libros
Anexo 6, Cuadro 6: Conciliación de retenciones en la fuente de impuesto a la renta vs. Libros
Anexo 7, Cuadro 7: Conciliación de impuesto a los consumos especiales Declarados vs. Libros
Observaciones Generales

Esta plantilla, podrá encontrarla en la referencia: Diferencias ICT

Los Anexos que deberán estar adjuntos al Informe de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias han variado en el transcurso del tiempo, quedando para la presentación de la información del 2007 bajo el siguiente esquema:
Anexo 1: Datos del Contribuyente sujeto a examen, Anexo 1

Los anexos abajo listados están en la referencia: Anexo 2 a10

Anexo 2: Gastos Financieros por intereses con créditos externos
Anexo 3: Remanentes de retenciones o anticipo de IR de años anteriores en el pago de IR
Anexo 4: Cálculo de valores declarados de IVA
Anexo 5: Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros
Anexo 6: Conciliación de retenciones en la fuente de IR vs. Libros
Anexo 7: Resumen de Importaciones y pago del ICE
Anexo 8: Conciliación Tributaria del IR
Anexo 9: Cálculo de Reinversión de Utilidades
Anexo 10: Detalle de cuentas contables incluídas en la declaración de IR.

Anexo 11: Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año, Anexo 11
Anexo 12: Seguimiento de los comentarios y novedades tributarios emitidos en el ejercicio tributario anterior, Anexo 12

La información que se debe preparar por cada contribuyente sujeto a auditoría externa es extensa, por lo que también encontrará en este artículo adjunto el Instructivo preparado por el SRI para llevar a cabo esta obligación de presentación.

La presentación de los ICT, no exime que el SRI pueda hacer una revisión para constatar la información presentada; de manera que la opinión inexacta o infundada de un auditor externo será sancionado por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario o las que procedan en caso de acción dolosa, según lo establece el Código Penal (tercer párrafo artículo 259 del R-LRTI).

Fuente: SRI, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.


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