jueves, 27 de octubre de 2011

Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37) Parte 2

Definiciones

Suceso que da origen a una obligación.

Es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación legal es aquélla que se deriva de:

a. Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);

b. La legislación; u

c. Otra causa de tipo legal.

Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

1. Debido a un patrón de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
2. Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Medición de la provisión

- Debe tener en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes.

- Descontar el valor futuro si el efecto financiero es significativo.

- Tener en cuenta sucesos futuros, tales como los cambios en la ley o en la tecnología existente, siempre que haya suficiente evidencia objetiva respeto a su ocurrencia; y

No tener en cuenta las ganancias esperadas por la venta de activos, incluso si la enajenación de los mismos está estrechamente ligada a los sucesos que han dado origen a la provisión.

Cambios en el valor de las provisiones

- Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance, y ajustadas en su caso para reflejar la mejor estimación existente en ese momento.

- En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.

Aplicación de las provisiones

- Cada provisión deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

- Sólo se aplicará la provisión para cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su dotación.

- El hecho de realizar desembolsos contra una provisión que fue, en su origen, dotada para propósitos diferentes, produciría el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos distintos

Pérdidas futuras derivadas de las operaciones

No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las operaciones.

Las pérdidas futuras derivadas de las operaciones no cumplen las condiciones de la definición de pasivo, ni tampoco los criterios generales para el reconocimiento de las provisiones.

Definiciones

Un pasivo contingente es:

Una obligación posible, surgida por sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia, o la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien

Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

1. No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien
2. El importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.

Relaciones entre provisiones y pasivos de carácter contingente

- Generalmente, todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe correspondiente.

- En esta Norma, el término "contingente" se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque factores de incertidumbre que no están enteramente bajo el control de la entidad.

- Por otra parte, la denominación "pasivo contingente" se utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento.

Definiciones

- Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

- Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

Mas informacion en EcuadorTributa

Mas informacion en libros visite Yumkeers

Mas informacion para capacitarse en UKCapacitaciones

No hay comentarios:

Publicar un comentario