miércoles, 26 de octubre de 2011

Minimización de la Presión Fiscal Indirecta

Un sistema fiscal es sencillo cuando se basa en unos pocos impuestos de base muy amplia.

Esto es, cuando lo que grava el impuesto se define de forma muy general, sin reglas complicadas de valoración y sin casos particulares. La sencillez administrativa - característica de un buen sistema tributario según Stiglitz - presenta varias ventajas, una de las cuales es la reducción de la presión fiscal indirecta.

La presión fiscal indirecta es el coste en el que incurren los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias. Este coste puede ser monetario (por ejemplo cuando se paga a un asesor fiscal, se contrata a personal contable, se adquiere equipos de cómputo, etc) o no monetario (cuando es el propio contribuyente quien recopila la información y presenta las declaraciones tributarias, cuantificando en estos casos el tiempo que conlleva al cumplimiento voluntario y no voluntario en ocasiones).

Obviamente la presión fiscal indirecta es una consecuencia no deseable de los sistemas fiscales porque supone un coste para los contribuyentes que no se traduce en recaudación para la Administración Tributaria, y por extensión no da lugar a ninguna provisión adicional de bienes y servicios.

Bajo esta premisa, reducir la complejidad del sistema fiscal puede dar lugar a una reducción del fraude, ya que cuando un sistema es complicado puede crear un rechazo por parte de los contribuyentes, bien porque no lo entienden o simplemente porque ante las complicaciones optan por no cumplir con sus obligaciones.

En este sentido, para la cuantificación del Costo del Cumplimiento Tributario (CCT) se deben definir los componentes de dicho costo:

- Cumplimiento de la declaración.(CD)

El componente cumplimiento de declaración se define como aquel comportamiento que presenta el contribuyente relacionado con la declaración de tributos establecida por el marco normativo tributario. Dicha declaración considera el uso de medios físicos y electrónicos.

- Cumplimiento de pago.(CP)

El componente cumplimiento de pago se define como aquel comportamiento que presenta el contribuyente relacionado con la cancelación de sus obligaciones económicas en el marco del proceso tributario. Dicha cancelación considera el uso de los diferentes medios o instrumentos del pago disponibles en el mercado.

- Cumplimiento de la exactitud de los datos declarados. (CE)

El componente cumplimiento de exactitud de la información se define como aquel comportamiento que presenta el contribuyente relacionado con la sustentación de los datos presentados en la declaración de tributos establecida por el marco normativo tributario, el mismo que es altamente probable que se incremente en casos de atención de procesos de auditoria y fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria CCT = CD + CP + CE.

Estos componentes, en el caso ecuatoriano, nos permitirían poseer datos e información de los contribuyentes con el objeto de establecer y armonizar las políticas que implemente la Administración Tributaria encaminadas a facilitar dicho cumplimiento.

La cuantificación de los costos de cumplimiento tributario, por tipo de contribuyente, serviría para segmentar el análisis entre personas naturales y sociedades, incluso por sector económico en el que desarrolla su actividad, a su vez el volumen de información que genera calificándose como un contribuyente grande, mediano o pequeño, la percepción que tiene éste sobre la falta de difusión en materia fiscal, la complejidad en los formularios, el procedimiento utilizado para presentar y recibir declaraciones a través de la Banca e Internet, la sensación de riesgo de que se detecte su incumplimiento, el tipo de recurso o servicio que emplea previo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el tiempo empleado en cumplir las mismas, la cuantificación del costo en cada uno de estos recursos o servicios empleados, siendo estos temas necesarios para el fomento de la cultura tributaria

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