miércoles, 26 de octubre de 2011

Conozca las tasas de aportación y contribuciones obligatorias

Para efectos de la recaudación de los aportes y contribuciones del Seguro General Obligatorio, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aplicará las siguientes tasas de aportación, hasta que, con base en los resultados de los estudios actuariales, se recomiende su modificación:



1.- La aportación personal:



a) Del 4% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás trabajadores afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;

b) Del 10% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;

c) Del 5% de la materia gravada de los empleados y obreros, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;

d) Del 7% de la materia gravada de los servidores públicos, trabajadores municipales, de entidades bancarias y entidades públicas descentralizadas, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;

e) Del 8.5% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;

f) Del 0.35% de la materia gravada de todos los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y de los afiliados voluntarios, para el Seguro Social Campesino;

g) Del 0.5% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Riesgos del Trabajo;

h) Del 0.8% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para financiar el funcionamiento de los seguros generales, obligatorio y voluntario, administrados por el IESS.



2.- La aportación patronal:



a) Del 6% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;

b) Del 0.5% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Riesgos del Trabajo;

c) Del 0.35% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro Social Campesino;

d) Del 1.5% de la materia gravada de los servidores públicos, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;

e) Del 3.5% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;

f) Del 0.8% de la materia gravada de todos los afiliados obligados con relación de dependencia, para financiar el funcionamiento de los seguros generales obligatorios administrados por el IESS;

g) Del 8.33% de la materia gravada del trabajador privado y público, el servidor público, y los demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Fondo de Reserva, de acuerdo con la Ley y los reglamentos correspondientes.

3.- La contribución financiera obligatoria del Estado:

4.- Las utilidades de las inversiones.

5.- El producto de las multas que imponga el Instituto de conformidad con el Reglamento.

6.- Los recursos que por otras disposiciones legales o contractuales, o por donaciones, legados, asignaciones o subvenciones, se destinaren a los seguros administrados por el Instituto.

7.- Los aportes de los asegurados de continuación voluntaria, fijados por el Instituto.

8.- Los aportes personales y patronales y los fondos de reserva de los trabajadores de la construcción.

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