miércoles, 26 de octubre de 2011

Nuevo Formulario 102A: Guía

Formulario 102a Instructivo declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no obligadas a llevar contabilidad

102 Año.- Período al que corresponde la declaración.

104 Número de Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

105 Número de empleados en relación de dependencia.- Número de empleados que estuvieron bajo nómina en el año que se declara.

RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL

481 Ingresos.- Registre el total de ingresos gravados de su actividad empresarial obtenidos en el período que declara.

491 Deducciones.- Registre los costos y gastos incurridos durante el período que declara, con el fin de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados de su actividad empresarial (Campo 481) mismos que deben estar soportados en comprobantes de venta vigentes y autorizados.

503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden.

Avalúo catastral: Es el valor o precio que se le da a una propiedad, sumándose separadamente el valor del terreno y el de la construcción

511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autónomas, no incluye el ingreso percibido en relación de dependencia.

513 al 515 Ingresos.- Registre el valor bruto total de los ingresos percibidos por arriendos de inmuebles y de otros activos, en su orden, percibidos durante el período que declara. El casillero 515 deberá ser utilizado únicamente para períodos anteriores al 2008 en el cual la base imponible para rentas agrícolas se calculaba multiplicando el avalúo predial por el 5%

516 Ingresos por regalías.- Ref. Art.8 numeral 4 LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.

517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas y que no estén vinculados con los ingresos declarados dentro de los casilleros de actividad empresarial. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 587 (otros ingresos exentoa entregado por el organizador de la rifa, sorteo o loterl ejercicio que declara por eso no tienes en el 104 A casilleros paras)

518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el casillero Otros Ingresos Exentos

519 Dividendos Recibidos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI Art. 15 del RALRTI Registre el valor de dividendos ercibidos durante el período declarado y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta, los dividendos que sean ingresos exentos se reportarán en el casillero 585. Recuerde considerar como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

521 al 524 Deducciones.-. Registre las deducciones permitidas según lo establecido en la LRTI y RALRTI.

549 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia.- Registre la diferencia entre los ingresos y las deducciones, los valores no pueden ser negativos.

551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.

569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades.

OTRAS DEDUCCIONES

GASTOS PERSONALES

Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre los gastos personales (incluye los gastos del cónyuge e hijos menores de edad dependientes). La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de impuesto a la renta en:

Vivienda: 0,325 veces

Educación: 0,325 veces

Alimentación: 0,325 veces

Vestimenta: 0,325 veces

Salud: 1,3 veces

576 Y 577 Rebaja Especial Discapacitados y Tercera Edad.- Registre el valor de la rebaja equivalente al, triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta vigente para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS, y al doble de la fracción básica para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1 de enero del período que declara.

578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el número de identificación del cónyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este último si la actividad empresarial es única para los cónyuges y es administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos

OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)

581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Registre el valor total percibido por este concepto y el valor del impuesto pagado, conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotería.

582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre los ingresos que por estos conceptos percibió durante el período que declara y el valor del impuesto pagado, conforme consta en el formulario 108 presentado durante el ejercicio que declara por este concepto.

585 Dividendos Percibidos de Sociedades.- Art. 9 numeral 1 de la LRTI Art. 15 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos que se encuentren exentos de Impuesto a la Renta, incluye dividendos percibidos en períodos anteriores al 2010 y aquellos percibidos a partir del 2010 en acciones y que se hayan distribuido a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades. Los dividendos que sean ingresos gravados se reportarán en el casillero 519.

587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI. - Registre otros ingresos exentos del pago de impuesto a la renta legalmente establecidos.
RESUMEN IMPOSITIVO

839 Impuesto a la renta causado.- Registre el valor del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que declara, utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta publicada en la página web del SRI www.sri.gob.ec.

841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI 76 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior, y que corresponde al valor de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente.

842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.

843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado.

845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI, 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentación de esta declaración.

847 Crédito Tributario por Dividendos.- Ref. Art. 137 RALRTI Registre el valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido por el contribuyente y sobre el cual se tiene derecho a crédito tributario, debiendo observarse para tal efecto los límites detallados en la normativa tributaria vigente y utilizando como referencia la información a usted proporcionada por la sociedad que distribuyó los dividendos.

850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crédito tributario en el período declarado, en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.

852 Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.

879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI Igual al 50% del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que se declara (849), valor del cual se debe restar el monto de las retenciones en la fuente que les hayan sido efectuadas. El anticipo debe ser pagado en el año siguiente al que corresponde la declaración, en dos cuotas iguales: la primera en julio y la segunda en septiembre.

871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar (Informativo).- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879.

890 Pago Previo.- Registre valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.

Notas:

Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.

Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.

El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.

908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.

916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza realizar la compensación.

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