martes, 28 de junio de 2011

Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37) Parte 2

Definiciones

Suceso que da origen a una obligación.

Es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación legal es aquélla que se deriva de:

a. Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);

b. La legislación; u

c. Otra causa de tipo legal.

Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

Debido a un patrón de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Medición de la provisión

- Debe tener en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes.

- Descontar el valor futuro si el efecto financiero es significativo.

- Tener en cuenta sucesos futuros, tales como los cambios en la ley o en la tecnología existente, siempre que haya suficiente evidencia objetiva respeto a su ocurrencia; y

No tener en cuenta las ganancias esperadas por la venta de activos, incluso si la enajenación de los mismos está estrechamente ligada a los sucesos que han dado origen a la provisión.

Cambios en el valor de las provisiones

- Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance, y ajustadas en su caso para reflejar la mejor estimación existente en ese momento.

- En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.

Aplicación de las provisiones

- Cada provisión deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

- Sólo se aplicará la provisión para cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su dotación.

- El hecho de realizar desembolsos contra una provisión que fue, en su origen, dotada para propósitos diferentes, produciría el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos distintos...

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