lunes, 11 de julio de 2011

Absoluciones del SRI

Oficio: 917012011OCON000098.

Consultante: CONSTRUCTORA DEL SUR COSURCA C.A.

Referencia: Régimen Tributario en IVA en el Sector Público.

Consulta: ¿Es procedente que mi representada emita las facturas que corresponden al INSTITUTO NACIONAL DE RIEGO INAR y así registrar en mis estados financieros del año 2010?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 61; artículo 64; artículo 103.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 17. Servicio de Rentas Internas: Circular NAC-DGEC2008-0007.

Absolución: En los contratos de ejecución única que se transfieran bienes o presten servicios, el acto que debe considerarse como hecho generador, para los ejercicios fiscales del 2008 y 2009 es la fecha de celebración del contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, momento en el que se debe emitir obligatoriamente la factura, nota o boleta de venta el comprobante de venta; mientras que, en aquellos contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos, que adopten la forma de tracto sucesivo; el hecho generador se produce al cumplirse las condiciones de cada periodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
En el caso objeto de la presente absolución, y refiriéndome exclusivamente a la parte tributaria, siempre que sea un contrato por avance de obra o por etapas, conforme manifiesta el consultante, deberá considerarse que el hecho generador del IVA se produjo al cumplirse las condiciones para cada periodo, que en el presente caso es mensual conforme lo señalado en el escrito de consulta, momento en el cual, obligatoriamente debió emitirse el respectivo comprobante de venta.

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