martes, 5 de abril de 2011

Saldos de las Cuentas

Resuelve:
Expedir el reglamento del destino que se dará a los saldos de las cuentas reserva de capital, reserva por donaciones, reserva por valuación o superávit por revaluación de inversiones, resultados acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las niif, superávit por valuación, utilidades de compañías holding y controladoras; reconocimiento del deterioro; y designación e informe de peritos.

Artículo Primero.- UTILIZACIÓN DEL SALDO ACREEDOR DE LA CUENTA RESERVA DE CAPITAL.- De existir un saldo acreedor en la cuenta “Reserva de Capital”, generado con la aplicación de la NEC 17, éste podrá ser capitalizado en la parte que exceda al valor de las pérd

idas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si las hubiere, de la compensación contable del saldo deudor de la cuenta Reserva por Valuación de Inversiones; utilizado en absorber pérdidas o el saldo deudor de la cuenta “Resultados acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF”, o devuelto en el caso de liquidación de la compañía; no podrá distribuirse como utilidades, ni utilizarse para cancelar el capital suscrito no pagado.
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