lunes, 23 de mayo de 2011

Circular del SRI

Servicio de rentas internas a las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que deban declarar y pagar el impuesto a la renta y su anticipo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el Servicio de Rentas Internas expide la presente Circular, recordando que para la declaración del Impuesto a la Renta, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán consignar en el formulario definido para el efecto, en la sección destinada al Estado de Situación y Estado de Resultados, los valores que resulten de sus registros contables, de conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar. La conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.

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