Resolución No.
NAC-DGERCGC11-00090
Resuelve:
Artículo. 1.- Los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito del RUC el numero uno y dos, podrán realizar por única vez la respectiva declaración del impuesto al valor agregado, de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, y del impuesto a los consumos especiales, correspondientes al periodo del mes de febrero de 2011 e impuesto a ala rente periodo fiscal 2010 y declaración patrimonial periodo fiscal 2010, hasta el jueves 31 de marzo de 2011, sin que por este concepto se generen o paguen multa e intereses de cualquier tipo.
Más información en ecuadortributa.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario