En tres años Ecuador mejoró su posicionamiento en el índice de disponibilidad de tecnología en red (NRI, por sus siglas en inglés). Pero ese resultado no llega al nivel registrado en el 2006, cuando el país se encontraba dentro de los 100 Estados (97) que más desarrollan y aprovechan las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).
Si bien entre el 2008 y el 2010 avanzó del puesto 116 al 108, aún se encuentra en una posición modesta en el total de las 138 naciones investigadas.
El Networked Readiness Index (NRI) considera 70 parámetros, pero evalúa tres ejes básicos para examinar cómo los países están preparados para utilizar las TIC efectivamente. Estos son el negocio en general, el entorno normativo y la infraestructura.
En ese contexto, el Informe Global de Tecnología, incluido en el Reporte del Foro Económico Mundial 2010-2011, destaca progresos en el desarrollo de las redes de fibra óptica, el acceso y las tarifas de Internet y de telefonía fija a escala nacional...
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lunes, 30 de mayo de 2011
jueves, 26 de mayo de 2011
Recaudación de Impuestos en Ecuador
La recaudación tributaria de Ecuador aumentó un 6,6% en los primeros cuatro meses del año frente a igual período del 2010, dado un fuerte incremento en los ingresos por impuestos al consumo y a la renta, dijo el lunes el estatal Servicio de Rentas Internas (SRI).
La cifra neta de ingresos tributarios alcanzó a 3.053 millones de dólares entre enero y abril, comparado con los 2.863 millones de dólares de igual periodo del 2010.
El Gobierno ha desarrollado una serie de mecanismos para controlar el pago de los impuestos y reducir los niveles de evasión tributaria en grandes grupos económicos, lo que ha permitido aumentar los niveles de recaudación en los últimos años...
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La cifra neta de ingresos tributarios alcanzó a 3.053 millones de dólares entre enero y abril, comparado con los 2.863 millones de dólares de igual periodo del 2010.
El Gobierno ha desarrollado una serie de mecanismos para controlar el pago de los impuestos y reducir los niveles de evasión tributaria en grandes grupos económicos, lo que ha permitido aumentar los niveles de recaudación en los últimos años...
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miércoles, 25 de mayo de 2011
SRI Alerta
El Servicio de Rentas Internas alerta a los contribuyentes y a la ciudadanía sobre la proliferación de mails falsos (hoax) que a nombre del SRI recomiendan a los destinatarios seguir un manual de instrucciones a fin de evitar una supuesta sanción. Se recomienda a las personas que reciban estos correos que no los abran, puesto que podrían tener como objetivo el robo de información o contagio de malware (software malicioso).
A continuación transcribimos la estructura del mail:
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lunes, 23 de mayo de 2011
Circular del SRI
Servicio de rentas internas a las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que deban declarar y pagar el impuesto a la renta y su anticipo
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el Servicio de Rentas Internas expide la presente Circular, recordando que para la declaración del Impuesto a la Renta, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán consignar en el formulario definido para el efecto, en la sección destinada al Estado de Situación y Estado de Resultados, los valores que resulten de sus registros contables, de conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar. La conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el Servicio de Rentas Internas expide la presente Circular, recordando que para la declaración del Impuesto a la Renta, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán consignar en el formulario definido para el efecto, en la sección destinada al Estado de Situación y Estado de Resultados, los valores que resulten de sus registros contables, de conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar. La conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.
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viernes, 20 de mayo de 2011
Certificados de Abono Tributario
En sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) aprobó el procedimiento que viabiliza la entrega del certificado de Abono Tributario a las empresas afectadas por el cambio de las condiciones de acceso al mercado en los Estados Unidos por la no renovación del mecanismo unilateral de preferencias denominado ATPDEA.
El mecanismo establecido reconoce la entrega de un Certificado de Abono Tributario por el 80% del valor pagado en aranceles, sin que exceda el 15% para productos agropecuarios y hasta 25% para productos manufacturados, artesanales y pesqueros del valor FOB declarado en la respectiva liquidación aduanera del país de destino, conforme lo establece la Ley de Abono Tributario.
Para acogerse al beneficio el exportador presentará la solicitud en el formulario que proporcionará el COMEX, y deberá probar documentadamente a dicho Comité, que el valor de la factura corresponda al documento aduanero de liquidación de aranceles en el país de destino, así como las subpartidas arancelarias de los productos originarios que exporte desde el Ecuador.
El mecanismo establecido reconoce la entrega de un Certificado de Abono Tributario por el 80% del valor pagado en aranceles, sin que exceda el 15% para productos agropecuarios y hasta 25% para productos manufacturados, artesanales y pesqueros del valor FOB declarado en la respectiva liquidación aduanera del país de destino, conforme lo establece la Ley de Abono Tributario.
Para acogerse al beneficio el exportador presentará la solicitud en el formulario que proporcionará el COMEX, y deberá probar documentadamente a dicho Comité, que el valor de la factura corresponda al documento aduanero de liquidación de aranceles en el país de destino, así como las subpartidas arancelarias de los productos originarios que exporte desde el Ecuador.
jueves, 19 de mayo de 2011
Balanza Comercial 2011
El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad (E), Ing. Mauricio Peña, expuso este viernes 13 de mayo, en rueda de prensa, los resultados de la Balanza Comercial del primer trimestre de 2011.
Al respecto, se señaló que el déficit se encuentra dentro de los límites esperados y que, de mantenerse la tendencia, el año cerrará con un déficit no petrolero inferior al 2010, en su relación con el Producto Interno Bruto. Así mismo, que el crecimiento de las importaciones se debe principalmente a materias primas y bienes de capital, que están conectadas al aumento de la actividad económica. Por el contrario, las importaciones de bienes de consumo no crecieron a un ritmo superior a la tendencia y que al finalizar el año se espera que éstas no superen el 6.6% del PIB, comparado con el 7.2% registrado en año anterior.
Las exportaciones totales aumentaron en el primer trimestre del año en 24.11% respecto del mismo período del año anterior. Las importaciones crecieron en valores FOB a una tasa similar (24.09%), dando como resultado una balanza comercial positiva de 85.9 millones de dólares, cifra superior, en 17 millones, a la registrada en el año 2010...
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Al respecto, se señaló que el déficit se encuentra dentro de los límites esperados y que, de mantenerse la tendencia, el año cerrará con un déficit no petrolero inferior al 2010, en su relación con el Producto Interno Bruto. Así mismo, que el crecimiento de las importaciones se debe principalmente a materias primas y bienes de capital, que están conectadas al aumento de la actividad económica. Por el contrario, las importaciones de bienes de consumo no crecieron a un ritmo superior a la tendencia y que al finalizar el año se espera que éstas no superen el 6.6% del PIB, comparado con el 7.2% registrado en año anterior.
Las exportaciones totales aumentaron en el primer trimestre del año en 24.11% respecto del mismo período del año anterior. Las importaciones crecieron en valores FOB a una tasa similar (24.09%), dando como resultado una balanza comercial positiva de 85.9 millones de dólares, cifra superior, en 17 millones, a la registrada en el año 2010...
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miércoles, 18 de mayo de 2011
Instrumentos Financieros Básicos
La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas.
La NIIF para las PYMES incluye requerimientos obligatorios y otro material (que no es de carácter obligatorio) que se publica en conjunto.
El material que no es obligatorio incluye:
- Un prólogo, que brinda una introducción general a la NIIF para las PYMES y explica su propósito, estructura y autoridad;
- Una guía de implementación, que incluye los estados financieros ilustrativos y una lista de comprobación de la información a revelar;
- Los Fundamentos de las Conclusiones, que resumen las principales consideraciones que tuvo en cuenta el IASB para llegar a sus conclusiones en la NIIF para las PYMES;
- La opinión en contrario de un miembro del IASB que estuvo en desacuerdo con la publicación de la NIIF para las PYMES.
En la NIIF para las PYMES, el Glosario es parte de los requerimientos obligatorios.
En la NIIF para las PYMES, hay apéndices en la Sección 21 Provisiones y Contingencias, la Sección 22 Pasivos y Patrimonio, y la Sección 23 Ingreso de Actividades Ordinarias. Estos apéndices son guías sin carácter obligatorio...
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La NIIF para las PYMES incluye requerimientos obligatorios y otro material (que no es de carácter obligatorio) que se publica en conjunto.
El material que no es obligatorio incluye:
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- Una guía de implementación, que incluye los estados financieros ilustrativos y una lista de comprobación de la información a revelar;
- Los Fundamentos de las Conclusiones, que resumen las principales consideraciones que tuvo en cuenta el IASB para llegar a sus conclusiones en la NIIF para las PYMES;
- La opinión en contrario de un miembro del IASB que estuvo en desacuerdo con la publicación de la NIIF para las PYMES.
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En la NIIF para las PYMES, hay apéndices en la Sección 21 Provisiones y Contingencias, la Sección 22 Pasivos y Patrimonio, y la Sección 23 Ingreso de Actividades Ordinarias. Estos apéndices son guías sin carácter obligatorio...
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