"Importar un auto es costoso por los aranceles y las tasas que hay que pagar al Fisco. Y no importa si es uno de lujo o uno de gama más baja. Por ejemplo, un vehículo en EE.UU. que cuesta USD 7 000, acá, fácilmente puede duplicarse el valor. Pese a ello, es buen negocio, porque la gente sigue comprando", explica el asesor de negocios internacionales Jorge Manuel Paredes.
Según explica Xavier Suárez Surati, presidente de la Cámara de Agentes de Aduana de Guayaquil, al ingresar un vehículo al país debe cancelar una serie de impuestos que aumentan el precio con el que llegan (ver cuadro). "Los únicos autos que, por ahora, están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a los Consumos Especiales( ICE) son los híbridos".
Pero ahora, las autoridades plantean un nuevo impuesto que se sumará a todo ese abanico de tarifas. Se trata del llamado "impuesto verde", que gravará a los automóviles según tres parámetros: el precio, cilindraje y una variable de ajuste por contaminación, la cual podría subir o bajar el impuesto entre un 10 y 20%.
Con ello, el tributo de un carro Chevrolet Corsa, de 1 800 centímetros cúbicos, del 2005, con un avalúo de USD 3 697 pagará USD 9,5 en la matrícula anual.
Mientras que un vehículo Discovery Land Rover 2009, de 2 700 centímetros cúbicos, con un avalúo de USD 76 000, cancelará USD 6 368 anuales...
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jueves, 9 de junio de 2011
miércoles, 8 de junio de 2011
Norma Técnica Provisional
Expedir la siguiente norma técnica provisional para operativizar el código orgánico de la producción, comercio e inversiones, en lo referente al régimen aduanero de almacenes especiales.
Artículo 1.- Almacén especial.- Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.
Artículo 2.- Mercancías admisibles.- Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.
Artículo 3.- Instalaciones.- Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Administración Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.
Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.
Artículo 4.- Conservación de la mercancía.- La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.
Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.
Artículo 5.- Plazo.- La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.
Artículo 6.- Cambio de régimen.- La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.
Artículo 7.- Culminación del régimen.- El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:
a) Reexportación Individualizada.- Considerándose como tal la incorporación de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, y que deberá sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacén especial, que estará numerado y fechado, y contará con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrará la identificación del medio de transporte o unidad de carga en que se incorporó el bien;
b) Reexportación.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior;
c) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación. Para efecto de nacionalización se deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercancía; y,
d) Cambio de Destino.- En los casos en que el titular de la mercancía decida destruirla, abandonarla, o trasladar esta a una zona especial de desarrollo económico o una zona franca.
Artículo 8.- Partes y piezas reemplazadas...
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Artículo 1.- Almacén especial.- Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.
Artículo 2.- Mercancías admisibles.- Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.
Artículo 3.- Instalaciones.- Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Administración Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.
Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.
Artículo 4.- Conservación de la mercancía.- La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.
Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.
Artículo 5.- Plazo.- La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.
Artículo 6.- Cambio de régimen.- La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.
Artículo 7.- Culminación del régimen.- El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:
a) Reexportación Individualizada.- Considerándose como tal la incorporación de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, y que deberá sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacén especial, que estará numerado y fechado, y contará con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrará la identificación del medio de transporte o unidad de carga en que se incorporó el bien;
b) Reexportación.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior;
c) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación. Para efecto de nacionalización se deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercancía; y,
d) Cambio de Destino.- En los casos en que el titular de la mercancía decida destruirla, abandonarla, o trasladar esta a una zona especial de desarrollo económico o una zona franca.
Artículo 8.- Partes y piezas reemplazadas...
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martes, 7 de junio de 2011
Gestión Cultural
Definitivamente tratar de hallar una definición clara y concreta para esta "forma" de gestionar, nos llevaría a más confusiones y fracasos que alegrías propiamente dichas.
Siempre es bueno ver el comienzo en todo, de esta manera vemos que GESTION algunos autores lo vinculan a "gestar", otros hacen una referencia a la acción y efecto de gestionar o "administrar", realizar diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo definido, otros hablan de gobernar, dirigir , ordenar , disponer u organizar.
En fin podríamos seguir así una lista interminable, que muchos de los lectores saben más que te memoria.
¿Pero que pasa con "Gestionar Cultura"?, ¿se Gestiona la Cultura u autogestiona? ¿Que significa eso? Se gestiona el dinero como factor de ganancia, el recurso intrínsico que esta proporciona, el legado patrimonial concretamente?...
Vamos por partes:
Quien desarrolla esta actividad se lo llama en distintas partes del mundo "gestor cultural", animador sociocultural, comisario cultural, management cultural, agente cultural, patrocinador cultural entre otras formas.
Será pues el responsable de producir adelante un conjunto de trámites que se llevarán a cabo para resolver o concretar un proyecto artístico-cultural, teniendo a su cargo la administración y dirección. Pero esta tarea esta vinculada a una serie de resultantes de estudios previos correspondiente a tips que exige la cultura, como el conocimiento intelectual de las artes y del pensamiento; y no de cultura desde el punto de vista antropológico para no generar más confusiones...
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Siempre es bueno ver el comienzo en todo, de esta manera vemos que GESTION algunos autores lo vinculan a "gestar", otros hacen una referencia a la acción y efecto de gestionar o "administrar", realizar diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo definido, otros hablan de gobernar, dirigir , ordenar , disponer u organizar.
En fin podríamos seguir así una lista interminable, que muchos de los lectores saben más que te memoria.
¿Pero que pasa con "Gestionar Cultura"?, ¿se Gestiona la Cultura u autogestiona? ¿Que significa eso? Se gestiona el dinero como factor de ganancia, el recurso intrínsico que esta proporciona, el legado patrimonial concretamente?...
Vamos por partes:
Quien desarrolla esta actividad se lo llama en distintas partes del mundo "gestor cultural", animador sociocultural, comisario cultural, management cultural, agente cultural, patrocinador cultural entre otras formas.
Será pues el responsable de producir adelante un conjunto de trámites que se llevarán a cabo para resolver o concretar un proyecto artístico-cultural, teniendo a su cargo la administración y dirección. Pero esta tarea esta vinculada a una serie de resultantes de estudios previos correspondiente a tips que exige la cultura, como el conocimiento intelectual de las artes y del pensamiento; y no de cultura desde el punto de vista antropológico para no generar más confusiones...
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lunes, 6 de junio de 2011
Ecuatorianos en Internet
El correo electrónico, las redes sociales, video on line, información y descargas de música on line son las principales actividades que realizan los ecuatorianos en Internet.
El uso de Internet en un país, está vinculado directamente a diversos factores relacionados con la disponibilidad y velocidad de conexiones, opciones y precios del servicio en el mercado y nivel de conocimiento y disponibilidad de terminales y sistemas.
En Ecuador, actualmente existen más de 2,5 millones de usuarios de Internet según información de la Superintendencia de Telecomunicaciones y Microsoft Advertising, cifra que nos indica que cerca del 17 % de ecuatorianos está online. Esta cifra crece exponencialmente a tasas cercanas del 25 % anual.
La mayoría de usuarios se conecta desde Cyber Cafés, centros de estudio, oficinas, hogares y teléfonos celulares. La conexión en promedio es de 7,5 veces por semana y permanecen 15,5 horas conectados en este período, ocupando las redes sociales más del 20% de este tiempo.
Conociendo la cantidad de usuarios, es importante saber qué hacemos los ecuatorianos cuando estamos en Internet, a continuación los sitios web más visitados de Ecuador...
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El uso de Internet en un país, está vinculado directamente a diversos factores relacionados con la disponibilidad y velocidad de conexiones, opciones y precios del servicio en el mercado y nivel de conocimiento y disponibilidad de terminales y sistemas.
En Ecuador, actualmente existen más de 2,5 millones de usuarios de Internet según información de la Superintendencia de Telecomunicaciones y Microsoft Advertising, cifra que nos indica que cerca del 17 % de ecuatorianos está online. Esta cifra crece exponencialmente a tasas cercanas del 25 % anual.
La mayoría de usuarios se conecta desde Cyber Cafés, centros de estudio, oficinas, hogares y teléfonos celulares. La conexión en promedio es de 7,5 veces por semana y permanecen 15,5 horas conectados en este período, ocupando las redes sociales más del 20% de este tiempo.
Conociendo la cantidad de usuarios, es importante saber qué hacemos los ecuatorianos cuando estamos en Internet, a continuación los sitios web más visitados de Ecuador...
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viernes, 3 de junio de 2011
SRI a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias.
Servicio de rentas internas a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias relacionadas con la aplicación del régimen de precios de transferencia:
El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general y circulares, tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias.
En referencia a las disposiciones contenidas en la Resolución N" NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial N" 324 de 25 de abril del 2008 y sus reformas vigentes, el Servicio de Rentas Internas comunica lo siguiente:
De acuerdo a lo señalado en los artículos 3 y 5 de la Resolución N" NAC-DGER2008-0464, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el plazo para la presentación del informe integral de precios de transferencia y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior es de máximo dos meses contados a partir de la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta, conforme lo establecido en el referido reglamento.
De acuerdo al artículo 1 de la Resolución N" NACDGER2008-0464, el monto de operaciones realizadas entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, que establece la obligación de presentar el informe y anexo antes mencionados, es el monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal.
En este sentido, no deben considerarse en dicho monto a los saldos contables de activos y pasivos de operaciones efectuadas en períodos fiscales anteriores, puesto que tales saldos debieron ser incluidos en el informe y anexo correspondiente al respectivo periodo fiscal en el que se produjeron, siempre y cuando en dichos periodos haya existido la obligación de presentar el informe y anexo, conforme la Resolución No. NAC-DGER2008-0464.
Este monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, es la suma de todos los valores reportados en el campo "Valor de la operación" del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior, y que se explica en la correspondiente ficha técnica publicada en el sitio web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, conforme lo indica el artículo 2 de la Resolución N" NAC-DGER2008-0464...
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El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general y circulares, tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias.
En referencia a las disposiciones contenidas en la Resolución N" NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial N" 324 de 25 de abril del 2008 y sus reformas vigentes, el Servicio de Rentas Internas comunica lo siguiente:
De acuerdo a lo señalado en los artículos 3 y 5 de la Resolución N" NAC-DGER2008-0464, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el plazo para la presentación del informe integral de precios de transferencia y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior es de máximo dos meses contados a partir de la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta, conforme lo establecido en el referido reglamento.
De acuerdo al artículo 1 de la Resolución N" NACDGER2008-0464, el monto de operaciones realizadas entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, que establece la obligación de presentar el informe y anexo antes mencionados, es el monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal.
En este sentido, no deben considerarse en dicho monto a los saldos contables de activos y pasivos de operaciones efectuadas en períodos fiscales anteriores, puesto que tales saldos debieron ser incluidos en el informe y anexo correspondiente al respectivo periodo fiscal en el que se produjeron, siempre y cuando en dichos periodos haya existido la obligación de presentar el informe y anexo, conforme la Resolución No. NAC-DGER2008-0464.
Este monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, es la suma de todos los valores reportados en el campo "Valor de la operación" del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior, y que se explica en la correspondiente ficha técnica publicada en el sitio web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, conforme lo indica el artículo 2 de la Resolución N" NAC-DGER2008-0464...
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jueves, 2 de junio de 2011
Beneficios Sociales a Trabajadores
Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código. Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta remuneraciones, decimoquinto y decimosexto sueldos, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
Exclusión de la decimatercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo...
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La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código. Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta remuneraciones, decimoquinto y decimosexto sueldos, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
Exclusión de la decimatercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo...
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miércoles, 1 de junio de 2011
Tratamiento contable de la NIC 12
La NIC 12 "Accounting for taxes on income" es la norma actualmente en vigor para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. El punto de partida para el registro del Impuesto son las diferencias temporarias, no mencionando la norma internacional las diferencias permanentes. El IASB se pronuncia en este sentido añadiendo lo siguiente: "si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su valor contable", por lo que no se producirán diferencias. Entendemos que las 20 diferencias permanentes son siempre diferencias entre el resultado contable y la base imponible, por lo que la NIC 12 no hace referencia a las mismas, al no ser necesario si se parte para los cálculos del impuesto (cuota) a pagar, que se calcula a partir del resultado fiscal o base imponible.
Tal y como hemos comentado anteriormente, las diferencias temporarias son divergencias que existen entre el valor contable de un activo o pasivo exigible y el valor
que constituye la base fiscal de los mismos. Por tanto, la base fiscal de un elemento es el concepto clave para contabilizar el efecto impositivo, ya que es el punto de partida para el reconocimiento de los activos y pasivos por impuesto diferido. La base fiscal de un activo es el importe que será deducible fiscalmente de los beneficios económicos que obtenga la empresa cuando recupere el valor contable de dicho activo. Por tanto, es el montante fiscalmente deducible de los recursos generados por su venta o utilización...
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Tal y como hemos comentado anteriormente, las diferencias temporarias son divergencias que existen entre el valor contable de un activo o pasivo exigible y el valor
que constituye la base fiscal de los mismos. Por tanto, la base fiscal de un elemento es el concepto clave para contabilizar el efecto impositivo, ya que es el punto de partida para el reconocimiento de los activos y pasivos por impuesto diferido. La base fiscal de un activo es el importe que será deducible fiscalmente de los beneficios económicos que obtenga la empresa cuando recupere el valor contable de dicho activo. Por tanto, es el montante fiscalmente deducible de los recursos generados por su venta o utilización...
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