<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144</id><updated>2012-02-16T16:59:36.339-08:00</updated><category term='liquidacion compras'/><title type='text'>EcuadorTributa</title><subtitle type='html'>Actualización Contable y Tributaria</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>165</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3304898081557427665</id><published>2011-10-28T10:01:00.000-07:00</published><updated>2011-10-28T10:01:51.920-07:00</updated><title type='text'>Internet explorer Mobile 6</title><content type='html'>La nueva versión del navegador móvil de Microsoft ya dispone de las primeras herramientas para desarrolladores: un emulador y documentación para poder comprender el alcance de un desarrollo que podría llegar tarde a la fiesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre todo, teniendo en cuenta que Safari en el iPhone, Opera Mini y Fennec (la versión para móviles de Firefox) están cosechando un gran interés entre los fabricantes de estos dispositivos. El sistema operativo Windows Mobile 6.1 cuenta con una versión de Internet Explorer Mobile que no puede competir en prestaciones con las soluciones actuales de Apple o Opera, pero parece que Microsoft ha reaccionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, los desarrolladores y curiosos ya disponen de un emulador de Internet Explorer Mobile 6 que entre otras cosas ofrece más �fidelidad� con respecto al render de los sitios web en el móvil, text wrap (para ajustar el texto a la pantalla), mejor soporte JavaScript y AJAX (Asynchronous JavaScript And XML), además de soporte para pantallas táctiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de la innovaciones que se prometen en esta nueva entrega del Internet Explorer Mobile 6, está la de actuar en muchas formas como el Safari que se implementó en los iPhone, pues en el nuevo sistema de Microsoft podremos revisar las páginas web completas, y no en versión restringida, cuestión que por cierto hará se demore un poco más en cargar las páginas, pero que reporta un beneficio mayor, sobre todo si consideramos que la tecnología de uso de Internet móvil ofrece una buenisíma velocidad, sin perjuicio de poder conectarnos por activesync y otros medios similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La última entrega emulada del Internet Explorer Mobile 6, viene acompañada de un completo emulador de lo que implica el uso del Windows Mobile 6, con un peso estimado de 200Mb aproximadamente. Este nuevo sistema incluye Flash Lite 3.1 y Javascript 5.7, el cual es el motor del Internet Explorer 8, lo que en definitiva quiere decir que podemos ver páginas como YouTube o interactuar con aplicaciones como la de Google Docs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que si usted desarrolla páginas para móviles; es el momento de comprobar cómo funcionan éstas en Internet Explorer Mobile 6.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en&lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.capacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3304898081557427665?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3304898081557427665/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/internet-explorer-mobile-6.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3304898081557427665'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3304898081557427665'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/internet-explorer-mobile-6.html' title='Internet explorer Mobile 6'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8976664170399240870</id><published>2011-10-28T09:31:00.000-07:00</published><updated>2011-10-28T09:31:42.909-07:00</updated><title type='text'>El uso de las tecnologías limpias en las empresas</title><content type='html'>El desarrollo y empleo de tecnologías más amigables con el medio ambiente generarán una revolución más importante que Internet. La tecnología debe ayudar en el desarrollo de tecnologías más "ecológicas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de desarrollos más amigables con el medio ambiente generarán, una revolución mucho más importante que la lograda por Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo de este tipo de tecnologías más ecológicas será a mediano plazo muy rentable para las compañías que lo inicien. Es que la consciencia ecológica ha aumentado notoriamente entre la población mundial, y a la hora de decidirse por algún producto muchos evalúan el desempeño de una empresa en aspectos tales como reciclado, o políticas ambientales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, el no ser eficiente en el uso de la energía supone una desventaja competitiva.  Como ejemplo a seguir se puede citar el de la industria automotriz. Así, en primer lugar sería necesario utilizar tecnologías ya existentes y adaptarlas ( producir vehículos más pequeños y eficientes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar habría que adaptar las tecnologías ecológicas a la cadena de producción (por ejemplo vehículos híbridos parcialmente eléctricos) y en tercer lugar desarrollar avances tecnológicos innovadores o radicales, como el uso del biodiesel. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una tecnología limpia es la tecnología que al ser aplicada no produce efectos secundarios o trasformaciones al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales (ecosistemas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tecnologías limpias tratan de reducir como a evitar la contaminación, modificando el proceso y/o el producto. La incorporación de cambios en los procesos productivos puede generar una serie de beneficios económicos a las empresas tales como la utilización más eficiente de los recursos, reducción de los costos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una tecnología de producción limpia (TPL) puede ser identificada de varias maneras: o permite la reducción de emisiones y/o descargas de un contaminante, o la reducción del consumo de energía eléctrica y/o agua, sin provocar incremento de otros contaminantes; o logra un balance medioambiental más limpio, aún cuando la contaminación cambia de un elemento a otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El uso de una tecnología limpia tiende a reducir al mínimo las emisiones a la atmósfera, suelo y cuerpos de agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ventajas: Desarrollo sostenible, administración limpia de recursos, autodestrucción y reciclaje de desechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desventajas: Generalmente la adopción de tecnologías limpias es sinónimo de aumentos considerables en los costos de producción y fabricación, lo cual no es bueno para las utilidades de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para abordar la cuestión de la sostenibilidad ecológica de las actividades industriales puede ser útil contemplar la compatibilización ecológica de la actividad industrial como un proceso lineal o secuencial, en el que se avanza a lo largo del tiempo mediante la progresiva introducción de criterios ecológicos en la gestión de los sistemas industriales, bajo la presión de la creciente conciencia ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los países industrializados han venido acumulando una extensa normativa medioambiental para el control de las actividades industriales, y en respuesta a la misma, la tecnología y los métodos de producción industrial han intentado adaptarse a las nuevas restricciones, aunque con decisión y acierto muy variables por parte de las diferentes empresas, ramas industriales y países&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8976664170399240870?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8976664170399240870/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/el-uso-de-las-tecnologias-limpias-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8976664170399240870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8976664170399240870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/el-uso-de-las-tecnologias-limpias-en.html' title='El uso de las tecnologías limpias en las empresas'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-5316515312119799856</id><published>2011-10-28T08:02:00.000-07:00</published><updated>2011-10-28T08:02:43.470-07:00</updated><title type='text'>Canje de Ofertas y Cupones</title><content type='html'>Los consumidores de EEUU han canjeado 1,75 billones de cupones CPG (Consumer Packaged Goods, o bienes de consumo envasados) en el primer semestre de 2011, según los últimos datos de NCH. Esto representa un aumento del 2,9% respecto al primer semestre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el canje de cupones CPG en ese año había mostrado un aumento de 7,9% respecto al primer semestre de 2009. A su vez, ese período, que muchos consideran como el más bajo de la recesión económica, había significado otro aumento respecto al año 2008, en este caso, de 18,9%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un dato curioso es que los consumidores están canjeando más cupones CPG en un momento donde los vendedores están distribuyendo menos cantidad de este tipo de cupones. Este año repartieron 167 billones de cupones, un descenso de 6,2% respecto a los 178 billones que repartieron en el primer semestre de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a cómo se entregaron los cupones, el 89,6% fueron distribuidos en formato de inserción pre-impresa gratuita (FSI), un aumento de 2% respecto al 87,5% durante el primer semestre de 2010. De los restantes 10,4%, la mayor parte (4,4%) se encontraba en las tiendas a modo de folletos, mientras que otros métodos incluyen el correo directo (2,4%) y revistas (1,3%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo curioso es que relativamente pocos cupones CPG fueron asignados al formato digital, incluyéndose en la categoría "restantes formatos" y representando aproximadamente el 2% de todos los cupones distribuidos, y aquí debemos tener en cuenta que figuran, por ejemplo, los periódicos, entre otros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El valor nominal promedio de un cupón CPG fue de 1,57 dólares, un aumento del 5% comparado a 1,49 dólares del primer semestre de 2010. Además, el 27% de los cupones requerían múltiples compras, en comparación al 24% del primer semestre del año pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a duración media de un cupón, en este primer semestre fue de 10,1 semanas, un 11% menos que las 11,3 semanas del primer semestre del año pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La incorporación de cupones fue la actividad más popular para compensar el aumento de precios de los alimentos, según encontró Harris en una encuesta de abril de este año. Fue citado por el 72% de los usuarios. Esta estrategia fue seguida por otros recortes de gastos, incluyendo las compras en supermercados con descuentos (66%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudio también identificó otras conductas populares planeadas, como compras masivas de productos baratos (64%) o compra de grandes cantidades para obtener descuentos (57%) entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en&lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-5316515312119799856?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/5316515312119799856/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/canje-de-ofertas-y-cupones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5316515312119799856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5316515312119799856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/canje-de-ofertas-y-cupones.html' title='Canje de Ofertas y Cupones'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-9039337339580362713</id><published>2011-10-28T07:50:00.000-07:00</published><updated>2011-10-28T07:50:52.294-07:00</updated><title type='text'>Uso del Internet para llamadas telefónicas</title><content type='html'>Desde hace mucho tiempo atrás hemos soñado hacer llamadas ilimitadas al extranjero. Pero las llamadas internacionales estaban prohibidas por su precio. Llamar afuera costaba una fortuna. Pero nació la Voz sobre IP (Internet Protocol), más barato imposible... llamadas ilimitadas gratuitamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación le detallamos algunos pasos para que pueda realizar llamadas a través del internet:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llamar de ordenador a ordenador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Requisitos del ordenador: su Computador debe disponer de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * Una tarjeta de sonido&lt;br /&gt;    * Micrófono y altavoces&lt;br /&gt;    * Conexión a Internet&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Descargar un programa VoIP (Voz sobre IP) que permita la transmisión de voz a través de Internet (redes IP). Skype es el más conocido. También algunos programas de mensajería instantánea (ej. Netmeeting) hacen posible la comunicación de ordenador a ordenador. El que llama y el que recibe la llamada deben tener el mismo programa (ej. Skype, FreeCall, etc). .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Empezar la comunicación entre los dos ordenadores, es gratis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llamar de ordenador a teléfono fijo o móvil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es viable, aunque ya no es "gratis", sin embargo las llamadas salen más baratas porque una parte de la comunicación se realiza por Internet y no por el cableado de las compañías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con Skype también puede crear una cuenta de prepago por medio de SkypeOut para llamar a cualquier teléfono fijo o móvil a un precio más barato. Es muy recomendable a empresas que tienen sucursales en el extranjero o que mantienen contactos con proveedores o clientes y pueden ofrecer servicio IP gratis de asistencia al cliente, etc. Otros ejemplos son los programas Jajah, y Yahoo!Voice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dispositivos - accesorios útiles:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * Cascos con micrófono con entrada USB (Universal Serial Bus). Permite simular perfectamente el "método tradicional".&lt;br /&gt;    * Adaptadores de teléfono analógico. Puede conectar su teléfono a su PC. De esta forma puede hacer llamadas de un teléfono discando normalmente a través de Internet. Se puede hacer todo "inalámbrico". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de líneas ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line) o de banda ancha la calidad de la voz es comparable a la de las líneas convencionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La telefonía por Internet es una tecnología de comunicaciones que utiliza el 'protocolo de Internet' en lugar de los sistemas análogos tradicionales. Algunos servicios de VoIP necesitan sólo una conexión regular de teléfono, mientras que otros en cambio le permiten hacer llamadas usando una conexión de Internet. Algunos servicios de VoIP le pueden permitir llamar únicamente a otras personas que usen el mismo servicio, pero otros le permiten llamar a cualquier número de teléfono, incluyendo números locales, de larga distancia, celulares e internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las llamadas telefónicas vía Internet no sólo se destacan por ser muchas veces más prácticas que las llamadas realizadas por líneas fijas; una de las características principales de este sistema es su precio, en donde en muchos caso, es gratis. En algunos países el costo de la llamada cuesto sólo la conexión de Internet, dependiendo el programa que utilicemos necesitaremos teléfono IP o no, en el caso de utilizar programas básicos se pueden hacer llamadas clickeando sobre el nombre de la persona receptora en una ventana, ya que estamos utilizando un programa similar al msn. Para que dicha llamada sea gratuita nuestro futuro receptor debe tener, a su vez, telefonía IP. En el caso de estar realizando llamadas telefónicas vía Internet hacia otro destino el cual no posee este sistema de telefonía, la gran ventaja radicará en que la tasa que se nos cobrará será aproximadamente el 50% más barata o incluso más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no todo aquí son ventajas, existen dos problemas o inconvenientes para utilizar este tipo de telefonía, una de ellas es que si no disponemos de una computadora con conexión por banda ancha o ADSL(Asymmetric Digital Subscriber Line), nos será imposible utilizar el sistema. Y realizar un gasto inicial si no va a aprovecharse al máximo las ventajas en su conjunto es muy elevado. Por otro lado, si queremos que la llamada sea puramente gratuita, el receptor deberá utilizar el mismo programa, de lo contrario debemos contratar a una empresa que nos permita realizar llamadas telefónicas vía Internet tanto a líneas IP como a líneas convencionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, la telefonía por Internet es el futuro, ya que muchos analistas del sector predicen que todas las llamadas telefónicas serán pronto gratuitas. A medida que aparecen nuevos estándares de telefonía y aumenta el ancho de banda, esta posibilidad está cada vez más cerca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en&lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en libros visite &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-9039337339580362713?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/9039337339580362713/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/uso-del-internet-para-llamadas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/9039337339580362713'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/9039337339580362713'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/uso-del-internet-para-llamadas.html' title='Uso del Internet para llamadas telefónicas'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-7688821376011807572</id><published>2011-10-28T07:45:00.000-07:00</published><updated>2011-10-28T07:45:50.797-07:00</updated><title type='text'>El esfuerzo de la telefonía celular</title><content type='html'>Aunque lejos de ser la industria más contaminante, la industria de la telefonía móvil quiere ser más respetuosa con el medio ambiente. Ese esfuerzo es, a pesar de algunos anuncios, muy tímido y por qué no decirlo, aún muy débil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El teléfono móvil no tiene nada de que avergonzarse de su impacto medioambiental: según un instituto investigador, el carbono emitido por el sector de las telecomunicaciones (fijas, móviles, Internet) es de 183 millones de toneladas de CO2, lo que supone un 0.7% del total de las emisiones, "una cantidad muy razonable si tenemos en cuenta que el sector representa el 2% del PIB (Producto Interno Bruto) mundial".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, dice el Instituto, "la práctica todavía puede ser mejorada", y las medidas para reducir las emisiones de CO2 (Dióxido de Carbono) se están llevando a cabo lentamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fabricantes y operadores han mostrado sus esfuerzos: la promesa de que en 2012 la mayoría de teléfonos utilizarán el mismo cargador. Un gran avance que llega tarde en un sector con más de diez años de existencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta entonces, esas iniciativas siguen siendo marginales. Samsung, LG y ZTE han anunciado teléfonos que se cargan con energía solar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Blue Earth de Samsung se espera en la segunda mitad del año en Europa, Coral-200-Solar de ZTE será distribuido en junio en Haití, Samoa y Papúa Nueva Guinea y LG no ha especificado nada aún.&lt;br /&gt;Los beneficios de una telefonía ecológica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los países emergentes, la telefonía móvil tiene oportunidades reales de ser 'verde', mayormente por necesidad. "Hay más de dos millones de personas que tienen acceso limitado o nulo a la electricidad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí la necesidad de recurrir a esos mecanismos alternativos, solución ya demostrada en las antenas de telefonía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Esto crea además de un beneficio para el medio ambiente, una enorme ventaja financiera".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un analista, considera que la industria del móvil tiene tres razones para 'convertirse': "es bueno para el medio ambiente, puede reducir los costes y es bueno para la imagen de la empresa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cuestión es la del reciclaje de los teléfonos móviles. Mientras se está estudiando la presencia de sustancias tóxicas, un estudio demuestra que sólo el 3% de los consumidores recicla el viejo móvil.&lt;br /&gt;Además de estas cuestiones principales y realmente importantes, estos teléfonos se convertirán en unos terminales mucho más humanos y 'cercanos', pues si bien nos ofrecerán una nueva forma de contacto con nuestros seres queridos y conocidos, nos brindará también la posibilidad de conocer el nivel de contaminación existente en el lugar donde nos encontremos, información sobre nuestra salud, o incluso sobre el clima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-7688821376011807572?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/7688821376011807572/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/el-esfuerzo-de-la-telefonia-celular.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7688821376011807572'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7688821376011807572'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/el-esfuerzo-de-la-telefonia-celular.html' title='El esfuerzo de la telefonía celular'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3714941052377089268</id><published>2011-10-28T07:38:00.000-07:00</published><updated>2011-10-28T07:38:46.566-07:00</updated><title type='text'>¿Son operativos los contact centers en la atención al cliente?</title><content type='html'>Los contact centers, uno de los sectores más dinámicos y avanzados tecnológicamente, evolucionan para dar respuesta a la múltiples necesidades que se crean en torno a la atención al cliente. Sin embargo, la realidad nos demuestra que la tecnología está preparada para ofrecer respuestas mucho más satisfactorias de las que actualmente obtienen las empresas. Los contact centers ofrecen herramientas capaces de facilitar el proceso si son complementadas por un equipo humano eficiente y formado.&lt;br /&gt;Medidas y plan de acción para mejorar la atención a clientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Trabajar para convertirse en un Centro de Servicios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Establecer un plan de atención al cliente que tenga su origen en la dirección de la empresa e implique a todos los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Saber medir la calidad de servicio de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Someterse de forma regular a Auditorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Realizar un estudio de mercado sobre la atención a clientes en nuestro sector. En este estudio es necesario responder a tres cuestiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ¿Qué servicio estamos dando a nuestros clientes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. ¿Qué servicio quieren tener nuestros clientes? (tanto los actuales como los potenciales)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ¿Qué servicio da nuestra competencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El personal que trata con los clientes debe conocer todos los productos y servicios que ofrece la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Pasar del concepto 'llamada' al de 'contacto'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Examinar si en el funcionamiento de la empresa se producen cuellos de botella, y, en su caso, tomar medidas para eliminarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Actualizar e innovar en todos los manuales y procesos destinados al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Organizar un día de puertas abiertas para los clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Prever un plan de contingencias para situaciones de emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Conocer las particularidades de los clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Realizar un 'feedback' de forma regular con 'Verbatims' aportados por los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Realizar periódicamente cursos específicos para la formación de su personal del servicio de atención al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Organizar un sistema que le permita conocer y utilizar la retroalimentación que proporciona el cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Crear un canal de información entre los clientes y los diferentes departamentos de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asegurarse de la flexibilidad en la ejecución del sistema de atención al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Medir cualitativamente el resultado económico de la actuación del departamento de atención al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Y, por último, no debemos olvidar que los sistemas de control y fijación de objetivos nos ayudarán a asegurar la eficacia constante del departamento de atención al cliente.&lt;br /&gt;La atención al cliente en el siglo XXI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proyectada para ser uno de los principales pilares en la competitividad de las empresas del nuevo milenio, hemos considerado operativo reflejar a continuación, un Decálogo de que todo contact center ha de saber comunicar internamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El teléfono, el e-mail y los sms son los medios más utilizados por los clientes en sus comunicaciones con las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los servicios de atención al cliente exigen un horario superior al de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Es muy importante atender las llamadas de los clientes en el menor tiempo posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los clientes valoran una primera respuesta inmediata por parte de la empresa, al margen de actuaciones futuras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El cliente tiene cada vez mayor tendencia a hacer valer sus derechos como consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Las empresas que aumentan su rentabilidad son las que escuchan las quejas y comentarios de sus clientes e intentan resolverlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. La satisfacción del cliente no está en manos de un solo departamento sino de toda la organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Las sensaciones que percibe el cliente al presentar su queja son las más duraderas y por las que otorga la imagen de la compañía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Lo que de verdad diferencia a una empresa de sus competidores directos es la calidad en la atención al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Las reclamaciones son una fuente de información y fidelización de los clientes, aprovechémoslas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3714941052377089268?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3714941052377089268/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/son-operativos-los-contact-centers-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3714941052377089268'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3714941052377089268'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/son-operativos-los-contact-centers-en.html' title='¿Son operativos los contact centers en la atención al cliente?'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3989170053314176343</id><published>2011-10-27T14:31:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T14:31:42.831-07:00</updated><title type='text'>Marca y Redes Sociales</title><content type='html'>Las últimas cifras sobre la sostenibilidad de las redes sociales como fuentes de ingresos y beneficios para las empresas son muy optimistas. Sin embargo, la gran pregunta que se hacen las marcas al intentar construir su propio modelo de negocio en Facebook es ¿cómo atraer el tipo correcto de fans de Facebook?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hitwise calcula que cada nuevo fan de Facebook genera un promedio de 20 visitas adicionales al sitio web de un minorista. Como consejo, destaca que lo ideal es publicar un post en Facebook los miércoles, día en que se obtendrá un 8% más de participación que otros días, y lo que supone un cambio frente a los datos del pasado año cuando el mejor día para las publicaciones eran los domingos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mensajes cortos, con menos de 80 caracteres, suelen tener un mejor rendimiento, obteniendo un 40% más de compromiso, en algo que podríamos llamar efecto Twitter. Publicar mensajes extensos o incluso postear tres o más mensajes al día tienen un 25% menos de participación y una tasa de 42% menor en los comentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a cómo los consumidores interactúan con las marcas en Facebook, un reciente estudio de Constant Contact y Chadwick Martin Bailey, revela que en su mayor parte, las personas se hacen fan de una marca en Facebook porque ya son clientes en el 58% de los casos o se quiere recibir descuentos y promociones (57%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 77% de los consumidores interactúan pasivamente mediante la lectura de los mensajes y actualizaciones de las marcas, mientras que sólo un 17% comparte experiencias e historias con los demás, y sólo el 13% postea actualizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este estudio también revela que el 56% de los consumidores señalaron que es más probable que recomienden una marca a un amigo después de comenzar a seguirles en Facebook, mientras que el 52% de ellos reconocieron ser más propensos a comprar un producto desde que siguen a la marca en la red social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos de estos usuarios y consumidores, por supuesto, tienen acceso a Facebook desde sus teléfonos móviles. Un análisis de Nielsen muestra que los usuarios que más comentarios hacen en la red social a través de sus Smartphones, son aquellos con edades comprendidas entre los 25 y 34 años.  Sin embargo, el último estudio de esta misma firma, concluyó que el número de usuarios de Internet mayores de 55 años creció un 109% respecto al año anterior y una tercera parte de las descargas de aplicaciones móviles las están realizando usuarios mayores de 45 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los datos también ponen de manfiesto que una cuarta parte del tiempo de los usuarios en internet, se destina a los medios y redes sociales, siendo Facebook el sitio de referencia más destacado entre este tipo de medios, seguido de otras redes como Twitter y LinkedIn.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la tecnología móvil, los datos señalan que el 81% de las mujeres y el 69% de los hombres utilizan la aplicación móvil para el acceso e interacción en Facebook, mientras que Google+ es más popular entre los usuarios masculinos de Android, con un 15,8% frente al 7,2% de las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De forma global, cerca del 40% de los usuarios de redes sociales acceden al contenido a través de sus Smartphones, situando las aplicaciones de acceso a este tipo de medios como las terceras más populares entre los propietarios de teléfonos inteligentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Masinformacion en&lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Masinformacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Masinformacion para capacitarse en en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3989170053314176343?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3989170053314176343/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/marca-y-redes-sociales.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3989170053314176343'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3989170053314176343'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/marca-y-redes-sociales.html' title='Marca y Redes Sociales'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3789372465628785922</id><published>2011-10-27T14:24:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T14:24:50.106-07:00</updated><title type='text'>La Educación Virtual</title><content type='html'>Es probable que más de 10 años atrás, fuera inimaginable aprender a distancia y mucho menos a través del Internet y herramientas multimedia. Hoy en día, cientos de universidades e instituciones dedicadas a la educación utilizan programas y herramientas tecnológicas para difundir conocimiento y enriquecer a cualquiera que simplemente, desee aprender.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No debemos dejar de mencionar a los escépticos, quienes dudan de las bondades propedéuticas del Internet y a su vez de los programas virtuales como herramientas educativas; lo cierto es que más y más personas en la actualidad buscan estas modalidades de estudio al considerarlas como un verdadero potencial socializador y favorecedoras del desarrollo personal y profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E-mails, foros, chats, pizarras virtuales, videoconferencias, entre otras; son algunas de las herramientas que contribuyen a difundir información, compartir opiniones, investigar temas de interés y sobre todo aprender y reforzar conocimientos. Sin duda alguna, la revolución tecnológica ha hecho evolucionar la educación, permitiendo a cualquier persona poder llenar la necesidad de adquirir conocimiento, porque no decirlo, con un clic.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el año 2004, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias implementó el programa de capacitación a distancia, primero a través de la plataforma virtual GI-Edu y posteriormente en el 2007 con Moodle.  Esta capacitación a distancia contribuye con el fortalecimiento de los conocimientos tributarios de los colaboradores y funcionarios de las AATT de sus Países miembros, que no tienen la capacidad o tiempo para participar de la educación presencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la fecha se han brindado alrededor de 6,300 acciones de capacitación en diferentes ramas como lo son la Política y Técnica Tributaria, Administración Tributaria, Fiscalización, Tributación Internacional, Gerencia Tributaria, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas experiencias positivas han surgido de nuestros cursos virtuales. Gracias al Internet y a los programas educativos virtuales, los funcionarios de diferentes AATT han fortalecido sus conocimientos, adquirido otros y compartido sus experiencias con funcionarios de otros países. Igualmente se han creado vínculos para la cooperación y el intercambio de información continua, lo que permite mantenerse constantemente actualizados y le da la oportunidad al funcionario de cumplir con sus actividades de manera integral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Masinformacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Masinformacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Masinformacion para capacitarse en en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3789372465628785922?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3789372465628785922/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/la-educacion-virtual.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3789372465628785922'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3789372465628785922'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/la-educacion-virtual.html' title='La Educación Virtual'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-5104773521234975837</id><published>2011-10-27T13:25:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T13:25:08.540-07:00</updated><title type='text'>La importación de carros se reducirá</title><content type='html'>El Gobierno solo establecerá una reducción de importaciones para el sector automotor de un 20% con respecto al año anterior. Así lo sostuvo ayer el viceministro de la Producción, Mauricio Peña, quien agregó que con ese ámbito productivo se llegó a un acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el 2010 se importaron 79.681 unidades, según la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El funcionario mencionó que si bien en otros productos inicialmente se había hablado de una disminución de las importaciones en ese porcentaje ahora no es necesario. "El análisis que hemos hecho respecto al comportamiento de la balanza comercial, nos dice que no necesitamos establecer ningún otro acuerdo de disminución de importaciones y creemos que hasta finales de año esto se mantendrá", dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parte del sector empresarial había advertido de que con las licencias de importación se pretendía establecer una especie de cupos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las licencias se anunciaron a finales de agosto con la resolución 17 del Comité de Comercio Exterior (Comex), pero comenzaron a regir este mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tanto, Peña indicó que Comex no modificará la resolución que fijó una tabla de aplicación "escalonada y progresiva" de aranceles que van desde el 10% al 18%, en autos, y de 5% al 9%, en camionetas para partes importadas (CKD).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No vamos a cambiar la resolución, es una decisión adoptada y bien meditada", aseguró. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cámara de la Industria Automotriz propuso que el arancel se aplique simultáneamente con las rebajas por la incorporación de partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El director ejecutivo de esa organización, Marcelo Ruiz, desconocía esa posición gubernamental. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Peña indicó que las ensambladoras tomaron la decisión de aumentar el precio de los vehículos de entre el 5% y 7% que no ameritaba. "Eso significa que todas las ensambladoras recuperaron en gran medida ya el arancel que estarían pagando por la importación de CKD y en tal sentido consideramos que dicha resolución no tiene necesidad de ser cambiada", acotó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-5104773521234975837?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/5104773521234975837/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/la-importacion-de-carros-se-reducira_27.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5104773521234975837'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5104773521234975837'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/la-importacion-de-carros-se-reducira_27.html' title='La importación de carros se reducirá'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6211889880291724404</id><published>2011-10-27T13:18:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T13:18:51.370-07:00</updated><title type='text'>Primer Cuatrimestre del 2011</title><content type='html'>El Primer Cuatrimestre del 2011 cierra con un superávit comercial de 41 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este jueves 23 de junio de 2011 el Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad ofreció una rueda de prensa, en la cual se analizó el resultado de la Balanza Comercial del primer cuatrimestre del año. Esto en el contexto del monitoreo que esta Cartera de Estado realiza periódicamente para garantizar que la Balanza Comercial se mantenga dentro de los rangos y parámetros que se ha previsto como objetivo en este año. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el MCPEC continuamente realiza estudios y monitoreos de los principales indicadores de la economía mundial, que pudieran afectar al precio del petróleo y por ende el cumplimiento de las metas establecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;David Molina, Coordinador de información y Análisis del MCPEC indicó que el contexto internacional de precios altos de los principales commodities está incidiendo en los resultados comerciales. Si bien el Ecuador recibe más dólares por cada barril de petróleo que exporta, así mismo paga más por cada barril de combustible que importa y por cada tonelada de trigo, maíz o algodón que compre en el exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el saldo comercial de este primer cuatrimestre fue positivo, registrándose un superávit de 41 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El déficit no petrolero alcanzó una cifra de 2351 millones de dólares en el primer cuatrimestre del año, 420 millones más que en el mismo período del año anterior. Sin embargo, si este valor se lo relaciona con el PIB se observa que el resultado es similar que el registrado el año anterior. El déficit para el primer cuatrimestre del año llegó 3.7%, comparado con el 3.3% del 2010. Si las condiciones comerciales de estos cuatro meses se mantuvieran el resto del año, éste cerraría con un déficit no petrolero del 11.4% del PIB, cifra inferior al 13.5% registrado en el 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, el funcionario señaló que no existe un desborde de las importaciones de bienes de consumo. De los 1.145 millones de dólares de incremento de las importaciones registrado en este período, 177 millones de dólares (15%) corresponden a bienes de consumo. Las importaciones que más crecieron corresponden a bienes de capital (378 MM), materias primas (341 MM), combustibles (259 MM).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todos los casos de importaciones de bienes de capital, Bienes de consumo, materias primas y combustibles se ha identificado que existe un efecto precio importante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las exportaciones de productos como camarón, aceite de palma, entre otros han tenido mejor precio y han exportado en mayor cantidad, es decir han tenido mejor desempeño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en&lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6211889880291724404?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6211889880291724404/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/primer-cuatrimestre-del-2011.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6211889880291724404'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6211889880291724404'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/primer-cuatrimestre-del-2011.html' title='Primer Cuatrimestre del 2011'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-5527971960366296774</id><published>2011-10-27T13:14:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T13:14:09.198-07:00</updated><title type='text'>Ventajas de los fideicomisos</title><content type='html'>Es muy común leer en los diarios sobre fideicomisos inmobiliarios, de cupones de tarjetas de crédito o también que algún Estado prepara un fideicomiso para administrar alguna cartera residual de bancos con problemas, entre otras situaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posiblemente no entendamos verdaderamente cómo están constituidos estos productos, lo que nos priva de una alternativa de inversión realmente novedosa, accesible para el inversor individual, que permite obtener una renta satisfactoria con bajo riesgo, y que se presenta como ideal para la diversificación de una cartera de inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fideicomiso es una figura que se utiliza mucho, en especial en los países anglosajones, en los que se emplea bajo la figura del trust. En la Argentina, por ejemplo, como consecuencia de la sanción de la Ley de Fideicomisos N" 24.441, ha adquirido relevancia en el ámbito de los negocios. Conceptualmente, el fideicomiso se define como un acuerdo que se instrumenta en un contrato mediante el cual una persona física o jurídica (fiduciante) transfiere en confianza la propiedad de sus activos, o parte de ellos, a otra persona (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otra persona designada en el contrato (fideicomisario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy importante resaltar el hecho de que los bienes fideicomitidos integran un patrimonio independiente del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. Cada fideicomiso debe llevar una contabilidad separada. Al finalizar el fideicomiso, ya sea por cumplimiento del plazo, revocación del fiduciante o cualquier otra causal prevista en el contrato de fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos al beneficiario o a sus sucesores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los fideicomisos inmobiliarios entran dentro de la categoría de "fideicomisos de garantía", mediante los cuales se transmiten al fiduciario bienes que se afectan en garantía de obligaciones a cargo del fiduciante o de terceros, para que en caso de incumplimiento de la obligación garantizada proceda a su venta o entregue en propiedad los bienes al beneficiario o a un tercero acreedor, según se haya estipulado en el contrato. Esto adquiere especial relevancia para los inversores que compran "en pozo" ante una eventual quiebra de la empresa, ya que el dinero no ingresa en la constructora, sino en un ente separado que abona a la primera solo con el certificado de obra a la vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, los llamados "fideicomisos financieros", son los que están disponibles para el inversor en activos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué beneficios se obtienen al invertir en fideicomisos financieros?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Una excelente relación rendimiento/riesgo tanto para el inversor particular como para el institucional. Generalmente poseen un rendimiento superior al de un plazo fijo, un fondo común de inversión de similares características o alternativas. También tienen un riesgo acotado, ya que la garantía de repago depende de miles de personas que han tomado préstamos otorgados por una compañía y que han demostrado ser buenos pagadores, pues se eligen los créditos de personas con un "buen historial crediticio", lo que significa que han comprado productos en otras oportunidades con créditos que han pagado en tiempo y forma, sin tener una mora mayor a los 30 días (en este caso particular me refiero a fideicomisos sobre préstamos al consumo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La gran variedad de alternativas de inversión que ofrecen, ya que se puede invertir en fideicomisos que estén formados por créditos hipotecarios, prendarios, personales, de comercio exterior, agropecuarios, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-5527971960366296774?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/5527971960366296774/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/ventajas-de-los-fideicomisos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5527971960366296774'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5527971960366296774'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/ventajas-de-los-fideicomisos.html' title='Ventajas de los fideicomisos'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6728255105172611450</id><published>2011-10-27T13:10:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T13:10:52.392-07:00</updated><title type='text'>Recaudación del ISD</title><content type='html'>La cifra se obtiene si se toma en cuenta que para este año la recaudación del ISD (2% de la salida de capitales) generaría US$ 476 millones. Con la primera propuesta de ampliación de este impuesto elaborada por el SRI, en la que se gravaba también el valor de las exportaciones que no regresaban al país, se calculaba que se podrían recaudar unos US$200 millones más, es decir, US$676 millones. Pero al ampliarse el espectro gravado y además incrementar en más del doble dicho impuesto (del 2% al 5%), el incremento llegaría a los US$1.500 millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cálculos del Centro de Estudios y Análisis de la Cámara de Comercio de Quito sobre la recaudación del ISD son más conservadores, pero igualmente altos. Según Eduardo Cadena, director del organismo, con un ISD del 5% se recaudarían US$800 millones; hasta septiembre del 2011 se han recaudado, según el SRI, US$340,1 millones. A fin de año llegaría a US$400, por lo que los US$800 millones representan el doble de lo recaudado este año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explicó que para este cálculo se consideró que muchas personas que tienen dinero en el Ecuador lo pensarán dos veces antes de sacarlo y pagar el alto impuesto, por lo que habrá una contracción de la salida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Spurrier opinó que será difícil que el monto de salida disminuya, por la incertidumbre que tienen los dueños de esa plata, "piensan que su dinero estaría más seguro en el exterior".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cadena dijo que para muchos empresarios la salida de capitales es parte de su negocio en gastos de transporte, pagos vía tarjeta de crédito, y el resultado lógico de la reforma será el incremento del precio de los productos para el consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más datos: Mecanismo. Proyecto. La reforma tributaria contempla recaudar 75 millones por carros; $ 83 por tabacos y $ 22 por bebidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers .com/"&gt;Yumkeers&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informaciona para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6728255105172611450?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6728255105172611450/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/recaudacion-del-isd.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6728255105172611450'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6728255105172611450'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/recaudacion-del-isd.html' title='Recaudación del ISD'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6329143020373756388</id><published>2011-10-27T11:24:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T11:24:46.645-07:00</updated><title type='text'>NIC 11: Contratos de construcción</title><content type='html'>La NIC 11 se basa en el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Es importante destacar que la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo son completamente distintas, es decir, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcance&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Norma debe ser aplicada para la  contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los siguientes términos se usan, en la presente NIC:&lt;br /&gt;Un contrato de construcción, es un contrato para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costes o una cantidad fija.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo, como un puente, un edificio o un túnel, o puede referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de dichos contratos son los de construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El término contratos de construcción incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos.&lt;br /&gt;Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son variadas, pero para los propósitos de esta NIC se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el coste. Algunos contratos de construcción pueden contener características de una y otra modalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agrupación y segmentación de los contratos de construcción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los requisitos contables de esta NIC se aplican por separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias es necesario aplicar la NIC de forma independiente a los componentes identificables de un contrato único o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pueden identificarse los ingresos ordinarios y costes de cada activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grupo de contratos se negocia como un único paquete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un contrato puede contemplar la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o activos cubiertos por el contrato original.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6329143020373756388?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6329143020373756388/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/nic-11-contratos-de-construccion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6329143020373756388'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6329143020373756388'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/nic-11-contratos-de-construccion.html' title='NIC 11: Contratos de construcción'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-7169724236823381385</id><published>2011-10-27T11:17:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T11:17:00.213-07:00</updated><title type='text'>Aspectos estratégicos en NIIF's</title><content type='html'>La globalización del conocimiento es, sin lugar a dudas, consecuencia del desarrollo humano en todos sus aspectos. El desarrollo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha sido producto de la integración de los mercados, que afectan cada día más a las compañías, sus inversionistas y analistas. La experiencia demuestra que los Estados Financieros en ausencia de regulación no entregan la información que necesitan los usuarios para evaluar adecuadamente a las empresas. En los últimos años, se han conocido fraudes financieros gigantescos, que se cometieron precisamente por falta de normas adecuadas y reconocidas.  La creación de estas normas pretende mejorar la transparencia y la comparación de la información financiera, para que en todo el mundo se pueda comunicar a través de un mismo idioma. En el siguiente gráfico podemos apreciar el proceso de implementación de NIIF a nivel mundial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿A qué debemos denominar NIIF?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para una perspectiva clara del tema, es preciso definir lo que significa NIIF. En realidad, 'NIIF' es una sigla que representa a un conjunto de normas e interpretaciones. Específicamente, la NIC 1 en sus definiciones indica: Normas internacionales de Información Financiera (NIIF), son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). Esas Normas comprenden:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) las Interpretaciones originadas por el Comité de Interpretaciones Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o las antiguas Interpretaciones (SIC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la actualidad, se han emitido 8 NIIF, y están todas vigentes. De las NIC, se han emitido 41, pero sólo 29 están vigentes. Con respecto a las interpretaciones, se han emitido 14 CINIIF, pero se ha derogado una (CINIIF 3); y de las SIC se han emitido 31, pero sólo 11 se encuentran vigentes. En comparación con las NEC, que se han emitido 27 y de las cuales 25 están vigentes, las NIIF son mucho más completas y complejas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NEC y NIIF: Una mirada en detalle&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nótese que la normativa es, en realidad, bastante extensa. Sin embargo, en aras de la practicidad, hemos elaborado un cuadro resumen que compara a las NEC y NIIF. Como recordará el lector, las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) entraron en vigencia  el 8 de julio de 1999, y durante todos estos años han sido la base de la información contable y financiera. Debido a la convergencia internacional, la Superintendencia de Compañías (SIC) ha determinado la aplicación obligatoria de las NIIF a partir del 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puesto que las NEC fueron adaptaciones de las NIC, es necesario indicar que las NEC y las NIIF tienen cierta relación, por lo tanto, ya estamos familiarizados con ciertos conceptos. Para explicar esta relación, hemos elaborado un comparativo (ver Cuadro # 1), que contrastan a las NEC con las NIIF equivalentes e incluyen las fechas de revisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de este cuadro, hemos dividido a toda la normativa en cuatro grupos relevantes: Normas Derogadas (ND), Normas no consideradas en NEC (NC), Normas Revisadas con posteridad a NEC (RP), Normas sin Cambio (SC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un modelo sugerido para implementar las NIIF&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Implementar las NIIF, debe ser visto como un proceso, que representa nuevas oportunidades y desafíos. Para ello, sugerimos que se tomen en cuenta, a lo menos, cuatro fases que describimos a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fase I: Análisis Preliminar: En esta fase, la empresa debe estar conciente de lo que implica este cambio de normativa, desde la óptica de la convergencia internacional. Debe tener en cuenta los potenciales cambios de políticas y estimaciones contables  inherentes al proceso. En esta fase deben estar claros los conceptos y tecnicismos definidos en las NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fase II: Definición, Evaluación y Conversión Inicial de los Estados Financieros: Una vez efectuado el Análisis Preliminar, debemos definir claramente el proyecto, con una visión y misión claras en la aplicación de las NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente evaluar los Estados Financieros y realizar la Conversión Inicial de las cuentas contables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fase III: Institucionalización del Cambio: Una vez que la conversión de los Estados Financieros se haya realizado cabalmente, debemos institucionalizar este cambio. Es decir, que los Estados Financieros se elaboren consistentemente de acuerdo a NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fase IV: Seguimiento y Retroalimentación (Feedback): Una vez institucionalizada la adopción de las NIIF, emulando el Círculo de Mejora Continua de Deming, debemos hacer un seguimiento periódico y analizar los resultados obtenidos para ver afinidad con la misión y visión establecidos en el proyecto (que habíamos definido en la Fase II).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con estas cuatro fases, el proceso de implementación será más efectivo, favoreciendo a todas las funciones de la empresa implicadas en él. En el artículo Tributario: Declaración de Impuesto a la Renta, NEC y NIIF, se presenta un esquema que resume las fases de este modelo sugerido de transición a NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NIIF: Proyecto de toda la empresa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adoptar las NIIF no es sólo un ejercicio técnico limitado al cambio de un sistema de principios contables a otro. La adopción de las  NIIF es un  proyecto que afectará las distintas áreas y estructuras de la organización. La conversión afectará muchos aspectos de una empresa y su ambiente, como la contabilidad, los informes de gestión, los reportes financieros externos, las comunicaciones tanto internas como externas, los sistemas de información y recursos humanos. En consecuencia, la acertada aplicación de las NIIF brindará un mejoramiento de la relación entre el área de financiera y el área operativa, un lenguaje financiero común y un control interno más fuerte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en&lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="  http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-7169724236823381385?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/7169724236823381385/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/aspectos-estrategicos-en-niifs.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7169724236823381385'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7169724236823381385'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/aspectos-estrategicos-en-niifs.html' title='Aspectos estratégicos en NIIF&apos;s'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2955421264301196533</id><published>2011-10-27T11:08:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T11:08:41.215-07:00</updated><title type='text'>NIIF 3: Combinación de Negocios</title><content type='html'>La Norma Internacional de Información Financiera que trata sobre la Combinación de Negocios obliga a las empresas a revelar información específica sobre la contabilización de esta combinación bajo el método de adquisición mediante el cual se reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida por sus valores razonables, en la fecha de adquisición, reconociendo el 'fondo de comercio' que se someterá a pruebas para detectar cualquier deteriore de su valor, en vez de amortizarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo al objetivo de la NIIF 3, el Econ. Mario Arturo Hansen Holm expone lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que la Asamblea reformó la ley de Impuesto a la Renta y que nos queda claro que la cuenta derechos de llave (Fondo de Comercio, Plusvalía Mercantil o Goodwill) no ha sido tocada, podemos exponer nuestros comentarios al valor de esta naturaleza que se generaría en una transacción de compra de una compañía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para fines de explicación, empezamos citando el marco tributario actual. Luego exponemos el tratamiento contable de acuerdo a NEC 'Normas Ecuatorianas de Contabilidad' y NIIF 'Normas Internacionales de Información Financiera', que se aplican obligatoriamente desde el 1 de enero del 2009- y concluimos con un caso práctico, extraído del boletín de AECA "Actualidad NIC/NIIF" N" 12 que nos permite visualizar la aplicación contable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Los derechos de llave desde el punto de vista tributario en Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un lado, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno indica que será deducible la amortización de las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entiende por inversiones necesarias a los desembolsos para los fines del negocio o actividad susceptibles de desgaste o demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, se deban registrar como activos para su amortización en más de un ejercicio impositivo o tratarse como diferidos, ya fueren gastos pre-operacionales, de instalación, organización, investigación o desarrollo o costos de obtención o explotación de minas, también es amortizable el costo de los intangibles que sean susceptibles de desgaste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La amortización de inversiones en general, se hará en un plazo de cinco años, a razón del veinte por ciento (20%) anual. En el caso de los intangibles, la amortización se efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte años. En el reglamento se especificarán los casos especiales en los que podrá autorizarse la amortización en plazos distintos a los señalados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, según el artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, relacionado con los gastos generales deducibles, indica en el numeral 7 textualmente lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) La amortización de los gastos pagados por anticipado en concepto de derechos de llave, marcas de fábrica, nombres comerciales y otros similares, se efectuarán de acuerdo con los períodos establecidos en los respectivos contratos o los períodos de expiración de dichos gastos; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) La amortización de los gastos pre-operacionales, de organización y constitución, de los costos y gastos acumulados en la investigación, experimentación y desarrollo de nuevos productos, sistemas y procedimientos; en la instalación y puesta en marcha de plantas industriales o sus ampliaciones, en la exploración y desarrollo de minas y canteras, en la siembra y desarrollo de bosques y otros sembríos permanentes. Estas amortizaciones se efectuarán en un período no menor de 5 años en porcentajes anuales iguales, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales; una vez adoptado un sistema de amortización, el contribuyente sólo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Los derechos de llave desde el punto de vista de las NEC y NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Derecho de Llave o Fondo de Comercio ya surja de la fusión o la escisión de empresas, ya de la compra de acciones o participaciones en el capital que luego van a ser consolidadas, es una de las cuentas que está resultando más sensible y frágil en cuanto a su comprensión, significado y tratamiento contable, lo que sin duda es también una consecuencia de los importantes procesos de concentración empresarial, que han hecho que esta partida sea objeto de preocupación especial por parte de empresarios y contadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su concepto, el Derecho de Llave es el valor obtenido la siguiente resta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de Llave = Valor Pagado - Activos Identificables&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y este Fondo de Comercio obtenido constituye, dentro del Estado de Situación Financiera, lo que se conoce como un Activo Intangible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según las Normas de Contabilidad llevadas hasta ahora (NEC), el monto del goodwill es capitalizable, y amortizable a lo largo del tiempo. Por llevar una coherencia con el ámbito tributario, el plazo que generalmente se establece para amortizarlo es por 20 años. Sin embargo, este tiempo de 'vida útil', en realidad, no pertenece a una verdadera estimación financiera. En pocas palabras, según la normativa tradicional, el Goodwill es un activo intangible amortizable en el largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las NIIF, por el contrario, realizan una evaluación más exhaustiva sobre el tiempo de 'vida útil' de este activo en particular. La NIC 38: Intangibles, menciona la denominada 'vida útil indefinida', lo cual va estrechamente relacionado con la NIC 36: Deterioro del Valor de los Activos, que se aplica especialmente a este tipo de cuentas, como lo es el Goodwill.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ampliando el tema, las NIIF mencionan que una entidad valorará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida. Si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de un Goodwill, es muy difícil estimar el tiempo de vida útil de este intangible, puesto que se desconoce el horizonte en que este estará involucrado con los beneficios futuros de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta situación, las NIIF sugieren adoptar una vida útil indefinida (o ilimitada), y ajustar su valor, en caso de que haya indicios del deterioro de este activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta prueba del deterioro, recogida con detalle en la NIC 36: Deterioro del Valor de los Activos, y exigida en las NIC para los activos fijos materiales e inmateriales, presenta una gran complejidad en su aplicación, puesto que supone una revisión del valor recuperable de los activos que se ha de llevar a cabo de forma periódica, a partir de estimaciones del rendimiento de los mismos, ya sea individual o conjuntamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cálculo económico necesario para determinar el valor recuperable será, en los próximos años, uno de los retos más importantes para las empresas de todos los países del mundo donde se pongan en vigor normas contables que exijan la contabilización del deterioro del valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto cabe preguntarse, ¿cuándo se deteriora un activo? o específicamente ¿Cómo se puede estimar el deterioro de un activo? Al respecto, la NIC 36 menciona: 'Se deteriorará el valor de un activo cuando su valor en libros exceda a su valor recuperable (...). Esta Norma no obliga a la entidad a realizar una estimación formal del importe recuperable si no se presentase indicio alguno de una pérdida por deterioro del valor'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más adelante en la misma NIC menciona: La entidad evaluará, en cada fecha de cierre del balance, si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si existiera tal indicio, la entidad estimará el importe recuperable del activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor, la entidad también:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Comprobará anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible con una vida útil indefinida, así como de los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Esta comprobación del deterioro del valor puede efectuarse en cualquier momento dentro del ejercicio anual, siempre que se efectúe en la misma fecha cada año. La comprobación del deterioro del valor de los activos intangibles diferentes pueden realizarse en distintas fechas. No obstante, si un activo intangible se hubiese reconocido inicialmente durante el ejercicio anual corriente, se comprobará el deterioro de su valor antes de que finalice el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Comprobará anualmente el deterioro del valor del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios,'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, sabemos que el valor en libros es el Costo Histórico menos su amortización acumulada (de acuerdo a NEC), pero ¿a que se refiere la NIIF con Valor Recuperable?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La NIC 36 'define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor de uso.'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe acotar que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valor de uso es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valor razonable menos los costos de venta es el importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de enajenación o disposición por otra vía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto, es necesario ampliar, de acuerdo a la NIC 36, lo correspondiente a la Valoración del Importe (Valor) Recuperable:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;'(..) el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor de uso. (..)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No siempre es necesario calcular el valor razonable del activo menos los costos de venta y su valor de uso. Si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, éste no habría sufrido un deterioro de su valor, y por tanto no sería necesario calcular el otro valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería posible calcular el valor razonable del activo menos los costos de venta, incluso si éste no se negociase en un mercado activo. Sin embargo, en ocasiones no es posible determinar el valor razonable del activo menos los costos de venta, por la inexistencia de bases para realizar una estimación fiable del importe que se podría obtener, por la venta del activo en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. En este caso, la entidad podría utilizar el valor de uso del activo como su importe recuperable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si no hubiese razón para creer que el valor de uso de un activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costos de venta, se considerará a este último como su importe recuperable. Este será, con frecuencia, el caso de un activo que se mantiene para ser enajenado o para disponer de él por otra vía. Esto es así porque el valor de uso de un activo que se mantiene para ser enajenado o para disponer de él por otra vía consistirá, principalmente, en los ingresos netos de la venta o disposición por otra vía, ya que los flujos de efectivo futuros, derivados de su utilización continuada hasta la enajenación o disposición por otra vía, probablemente resulten insignificantes a efectos del cálculo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo, a menos que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) el valor razonable del activo menos los costos de venta sea mayor que su importe en libros; o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) se estime que el valor de uso del activo esté próximo a su valor razonable menos los costos de venta, y este último importe pueda ser determinado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunos casos, para la determinación del valor razonable del activo menos los costos de venta o del valor de uso, las estimaciones, los promedios y otras simplificaciones en el cálculo pueden proporcionar una aproximación razonable a las cifras que se obtendrían de cálculos más detallados como los ilustrados en esta Norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valoración del importe recuperable de un activo intangible con una vida útil indefinida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(..) requiere que se compruebe anualmente el deterioro del valor de un activo intangible con una vida útil indefinida, mediante la comparación de su importe en libros con su importe recuperable, con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor. No obstante, podrían emplearse los cálculos recientes más detallados del importe recuperable efectuados en el ejercicio precedente para comprobar el deterioro del valor de ese activo en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) en el caso de que el activo intangible no generase entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de aquellos flujos que provienen de otros activos o grupos de activos y, en consecuencia, se compruebe su deterioro del valor como parte de la unidad generadora de efectivo a la cual pertenece, que los activos y pasivos que componen esa unidad no hayan cambiado significativamente desde que se realizó el cálculo más reciente del importe recuperable;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) que el cálculo del importe recuperable más reciente diese lugar a una cantidad que exceda, por un margen significativo, el importe en libros del activo; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) que basándose en un análisis de los eventos y circunstancias que han ocurrido y aquellas circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más reciente del importe recuperable, la probabilidad de que el importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros sea remota (...)'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez reconocido algún ajuste por el deterioro del Activo, éste deberá ser reconocido como gasto imputable al periodo. A su vez, esta revisión debe llevarse cada año (al menos una vez) de acuerdo al Principio de Consistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un ejemplo práctico de Combinación de Negocios y cómo calcular el Deterioro del Fondo de Comercio se encuentra en el documento adjunto en la parte superior de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2955421264301196533?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2955421264301196533/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/niif-3-combinacion-de-negocios.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2955421264301196533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2955421264301196533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/niif-3-combinacion-de-negocios.html' title='NIIF 3: Combinación de Negocios'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-1190139130980863836</id><published>2011-10-27T10:36:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:36:36.362-07:00</updated><title type='text'>NIIF 5: Activos no corrientes</title><content type='html'>Las empresas que adquieran activos en forma directa o por procesos de enajenación, y que serán mantenidos para la venta, deberán tener un tratamiento especial según la NIIF 5, tanto en su forma de clasificación en los estados financieros, como su contabilización y valoración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses desde la fecha del balance. También se los conceptualiza como los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma, un grupo enajenable de elementos mantenidos para le venta, es aquel conjunto de activos y pasivos asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta NIIF aplica también para las actividades interrumpidas que se refiere a un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que no ha sido clasificado como mantenido para la venta. Un componente de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, bajo los siguientes requerimientos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Este tipo de activos deben ser valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcance&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como explica el concepto, esta NIIF se aplicará a aquellos activos no corrientes que serán mantenidos para la venta si su valor contable se recupera a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, exceptuando los siguientes activos, por tener una norma específica que señala su tratamiento contable:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).&lt;br /&gt;    * Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).&lt;br /&gt;    * Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma obliga a que la venta de estos activos se realice a valor razonable, en relación a su valor razonable actual, dentro de un periodo no mayor a un año contado a partir de la fecha de clasificación de la cuenta. Sin embargo, la norma permite que la venta se pueda dar más allá de un año siempre que existen hechos y circunstancias comprobables que estuvieron fuera del control de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Activos no corrientes que van a ser abandonados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que vaya a ser abandonado, debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, la entidad no contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si hubiera sido abandonado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valoración de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad valorará los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, si el activo (o grupo enajenable de elementos) se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se valorará por su valor razonable menos los costos de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se espere que la venta se produzca más allá del periodo de un año, la entidad valorará los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el valor actual de esos costos de venta, que surja por el transcurso del tiempo, se presentará en la cuenta de resultados como un costo financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o todos los activos y pasivos del grupo) se valorarán de acuerdo con las NIIF que les sean de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro del valor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo enajenable de elementos) hasta el valor razonable menos los costos de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También podrá reconocer una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la valoración del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pérdida por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pérdida o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el que se dé de baja en cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad no amortizará el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta, o mientras forme parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta. No obstante, continuarán reconociéndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos de un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambios en un plan de venta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si por alguna razón, la Dirección de una empresa considera que un activo no corriente mantenido para la venta no se lo venderá, deberá reclasificarse el activo dentro de su clasificación respectiva y registrado a su importe en libros antes de que el activo (o grupo enajenable de elementos) fuera clasificado como mantenido para la venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación e información a revelar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad revelará:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Un análisis del importe recogido en el numeral anterior, detallando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * Los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida; y, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este análisis podría presentarse en las notas o en la cuenta de resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones podrían presentarse en las notas o en el cuerpo de los estados financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas presentarán la información a revelar para todos los ejercicios anteriores sobre los que informe en los estados financieros, de forma que la información para esos ejercicios se refiera a todas las actividades que se encuentren interrumpidas en la fecha del balance del último ejercicio presentado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas, y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior, se clasificarán de forma separada dentro de la información correspondiente a dichas actividades interrumpidas. Se revelará la naturaleza e importe de tales ajustes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="  http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite&lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt; Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-1190139130980863836?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/1190139130980863836/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/niif-5-activos-no-corrientes_27.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/1190139130980863836'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/1190139130980863836'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/niif-5-activos-no-corrientes_27.html' title='NIIF 5: Activos no corrientes'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-1325491110083300959</id><published>2011-10-27T10:26:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:26:15.623-07:00</updated><title type='text'>NIIF 5: Activos no corrientes</title><content type='html'>Las empresas que adquieran activos en forma directa o por procesos de enajenación, y que serán mantenidos para la venta, deberán tener un tratamiento especial según la NIIF 5, tanto en su forma de clasificación en los estados financieros, como su contabilización y valoración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses desde la fecha del balance. También se los conceptualiza como los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma, un grupo enajenable de elementos mantenidos para le venta, es aquel conjunto de activos y pasivos asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta NIIF aplica también para las actividades interrumpidas que se refiere a un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que no ha sido clasificado como mantenido para la venta. Un componente de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, bajo los siguientes requerimientos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Este tipo de activos deben ser valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcance&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como explica el concepto, esta NIIF se aplicará a aquellos activos no corrientes que serán mantenidos para la venta si su valor contable se recupera a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, exceptuando los siguientes activos, por tener una norma específica que señala su tratamiento contable:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).&lt;br /&gt;    * Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).&lt;br /&gt;    * Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma obliga a que la venta de estos activos se realice a valor razonable, en relación a su valor razonable actual, dentro de un periodo no mayor a un año contado a partir de la fecha de clasificación de la cuenta. Sin embargo, la norma permite que la venta se pueda dar más allá de un año siempre que existen hechos y circunstancias comprobables que estuvieron fuera del control de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Activos no corrientes que van a ser abandonados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que vaya a ser abandonado, debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, la entidad no contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si hubiera sido abandonado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valoración de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad valorará los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, si el activo (o grupo enajenable de elementos) se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se valorará por su valor razonable menos los costos de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se espere que la venta se produzca más allá del periodo de un año, la entidad valorará los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el valor actual de esos costos de venta, que surja por el transcurso del tiempo, se presentará en la cuenta de resultados como un costo financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o todos los activos y pasivos del grupo) se valorarán de acuerdo con las NIIF que les sean de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro del valor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo enajenable de elementos) hasta el valor razonable menos los costos de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También podrá reconocer una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la valoración del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pérdida por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pérdida o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el que se dé de baja en cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad no amortizará el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta, o mientras forme parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta. No obstante, continuarán reconociéndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos de un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambios en un plan de venta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si por alguna razón, la Dirección de una empresa considera que un activo no corriente mantenido para la venta no se lo venderá, deberá reclasificarse el activo dentro de su clasificación respectiva y registrado a su importe en libros antes de que el activo (o grupo enajenable de elementos) fuera clasificado como mantenido para la venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación e información a revelar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad revelará:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Un análisis del importe recogido en el numeral anterior, detallando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * Los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida; y, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * El gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este análisis podría presentarse en las notas o en la cuenta de resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones podrían presentarse en las notas o en el cuerpo de los estados financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas presentarán la información a revelar para todos los ejercicios anteriores sobre los que informe en los estados financieros, de forma que la información para esos ejercicios se refiera a todas las actividades que se encuentren interrumpidas en la fecha del balance del último ejercicio presentado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas, y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior, se clasificarán de forma separada dentro de la información correspondiente a dichas actividades interrumpidas. Se revelará la naturaleza e importe de tales ajustes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-1325491110083300959?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/1325491110083300959/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/niif-5-activos-no-corrientes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/1325491110083300959'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/1325491110083300959'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/niif-5-activos-no-corrientes.html' title='NIIF 5: Activos no corrientes'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-5075358583713402989</id><published>2011-10-27T10:18:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:18:19.738-07:00</updated><title type='text'>Modificaciones a la NIIF 1</title><content type='html'>Presentación e información a revelar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La NIC 8 no trata no se aplicará a los cambios en las políticas contables derivados que realice una entidad de en la primera adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos información a revelar respecto a cambios en las políticas contables, que contiene la NIC 8, no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF una entidad cambia sus políticas contables o la utilización de las exenciones contenidas en esta NIIF, deberán explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 23, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24(a) y (b).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de tarifas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8B para operaciones sujetas a regulación de tarifas, revelará ese hecho y la base sobre la que se determinaron los importes en libros conforme a los PCGA anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información financiera intermedia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presenta un informe financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Si la entidad presentó información financiera intermedia para el periodo contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i) una conciliación de su patrimonio al final de ese periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio conforme a las NIIF en esa fecha; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii) una conciliación con su resultado integral total según las NIIF para ese periodo intermedio comparable (actual y acumulado en el año hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para ese periodo o, si una entidad no presenta dicho total, el resultado según PCGA anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en la primera información financiera intermedia que presente según la NIC 34, para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) Si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en esta NIIF, explicará los cambios en cada información financiera intermedia de acuerdo con el párrafo 23 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha de vigencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 añadió los párrafos 27A, 31B y D8B y modificó los párrafos 27, D1(c) y D8. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. A las entidades que adoptaron las NIIF en periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIIF 1 o aplicaron la NIIF 1 en un periodo anterior se les permite aplicar retroactivamente la modificación al párrafo D8 en el primer periodo anual después de que sea efectiva la modificación. Una entidad que aplique el párrafo D8 retroactivamente revelará ese hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*  Se modifican los párrafos 27 y 32 (el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado). Se añaden el párrafo 27A, un encabezamiento y los párrafos 31B y 39E.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Normas Internacionales de Información Financiera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-5075358583713402989?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/5075358583713402989/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/modificaciones-la-niif-1.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5075358583713402989'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5075358583713402989'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/modificaciones-la-niif-1.html' title='Modificaciones a la NIIF 1'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6543698902513706566</id><published>2011-10-27T10:11:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:11:27.114-07:00</updated><title type='text'>NIIF para PYMES: Políticas Contables, Estimaciones y Errores</title><content type='html'>La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La NIIF para las PYMES incluye requerimientos obligatorios y otro material (que no es de carácter obligatorio) que se publica en conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El material que no es obligatorio incluye:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        * un prólogo, que brinda una introducción general a la NIIF para las PYMES y explica su propósito, estructura y autoridad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        * una guía de implementación, que incluye los estados financieros ilustrativos y una lista de comprobación de la información a revelar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        * los Fundamentos de las Conclusiones, que resumen las principales consideraciones que tuvo en cuenta el IASB para llegar a sus conclusiones en la NIIF para las PYMES;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        * la opinión en contrario de un miembro del IASB que estuvo en desacuerdo con la publicación de la NIIF para las PYMES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la NIIF para las PYMES, el Glosario es parte de los requerimientos obligatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducción a los requerimientos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de los estados financieros con propósito de información general de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una gama amplia de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. El objetivo de la Sección 10 es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores de un periodo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que una entidad ha adoptado una política contable para un tipo específico de transacción u otro hecho o condición, deberá cambiar esa política sólo si se modifica la NIIF para las PYMES o si la entidad llega a la conclusión de que una nueva política da lugar a información fiable y más relevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A excepción de las circunstancias especificadas en la NIIF para las PYMES, todos los cambios en las políticas contables y las correcciones de errores de un periodo anterior se contabilizan de forma retroactiva. Esto significa que la información comparativa en los estados financieros se reexpresa para reflejar transacciones y hechos conforme a la nueva política contable como si dicha política se hubiera aplicado siempre, y que los errores de un periodo anterior se corrigen  en el periodo en que se produjeron. La aplicación retroactiva de las políticas contables y la re-expresión retroactiva de errores de un periodo anterior aumenta la relevancia y la fiabilidad de los estados financieros de una entidad al compararlos en el tiempo y con los estados financieros de otras entidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los errores de un periodo anterior son omisiones e inexactitudes en los estados financieros de la entidad para uno o más periodos anteriores. Surgen de no emplear información fiable que se encontraba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados para su publicación, siempre y cuando se pudiese esperar razonablemente la obtención y utilización de dicha información en la preparación y presentación de dichos estados financieros. También se originan de un error al utilizar dicha información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un cambio en una estimación contable es un ajuste que procede de la evaluación de la situación actual de los activos y pasivos, así como de los beneficios y las obligaciones que se prevén a futuro en relación con dichos activos y pasivos. El ajuste puede realizarse en el importe en libros de un activo o un pasivo, o en el gasto que refleja el consumo del activo. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excepto en circunstancias claramente definidas, los cambios en las estimaciones contables se aplican en forma prospectiva. Esto significa que el efecto de un cambio se incluye en los resultados del periodo del cambio si éste afecta sólo a dicho periodo, y en el periodo del cambio y en periodos futuros si el cambio afectase a todos ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6543698902513706566?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6543698902513706566/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/niif-para-pymes-politicas-contables.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6543698902513706566'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6543698902513706566'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/niif-para-pymes-politicas-contables.html' title='NIIF para PYMES: Políticas Contables, Estimaciones y Errores'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4967923187604208190</id><published>2011-10-27T09:50:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:50:50.619-07:00</updated><title type='text'>Modificaciones a la NIC 1</title><content type='html'>Presentación de Estados Financieros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio tal como se requiere en el párrafo 10. El estado de cambios en el patrimonio incluirá la siguiente información que muestre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) el resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los atribuibles a las participaciones no controladoras;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) [eliminado]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(d) para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado los cambios resultantes de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i) resultados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii) cada partida de otro resultado integral; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii) transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos y los cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;106A Una entidad presentará para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, un desglose por partida de otro resultado integral [véase el párrafo 106 (d) (ii)].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;107 Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo, y el importe de dividendos por acción correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4967923187604208190?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4967923187604208190/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/modificaciones-la-nic-1.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4967923187604208190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4967923187604208190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/modificaciones-la-nic-1.html' title='Modificaciones a la NIC 1'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2129627226473201933</id><published>2011-10-27T09:44:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:44:13.439-07:00</updated><title type='text'>El objetivo de la NIIF para las PYMES</title><content type='html'>Por qué la determinación del resultado fiscal y la determinación del resultado distribuible no son objetivos específicos de la NIIF para las PYMES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general y en otras informaciones financieras de todas las entidades con ánimo de lucro. Los estados financieros con propósito de información general se dirigen hacia las necesidades de información comunes de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. Los estados financieros con propósito de información general son aquéllos que pretenden atender las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general suministran información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La determinación del resultado fiscal requiere estados financieros con propósitos de información especial "diseñados para cumplir con las leyes y regulaciones fiscales de una determinada jurisdicción. De forma similar, el resultado distribuible de una entidad está definido por las leyes y regulaciones del país u otra jurisdicción en la que esté domiciliada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades fiscales a menudo también son usuarios externos importantes de los estados financieros de las PYMES. Casi siempre, las autoridades fiscales tienen el poder de demandar cualquier información que necesiten para cumplir  con su evaluación fiscal legal y su obligación de recaudar. Las autoridades fiscales a menudo consideran los estados financieros como el punto de partida para determinar las ganancias fiscales, y algunas cuentan con políticas para minimizar los ajustes al resultado contable con el propósito de determinar las ganancias fiscales. No obstante, las normas contables globales para las PYMES no pueden tratar la información fiscal en jurisdicciones individuales. Pero el resultado determinado de conformidad con la NIIF para las PYMES puede servir como punto de partida para determinar la ganancia fiscal en una determinada jurisdicción a través de una conciliación que sea desarrollada fácilmente a nivel nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una conciliación similar puede desarrollarse para ajustar el resultado medido por la NIIF para las PYMES con el resultado distribuible según las leyes y regulaciones nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por qué la NIIF para las PYMES no tiene como objetivo el suministro de información a los propietarios que son administradores para ayudarles a tomar decisiones de Gestión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los propietarios que son administradores utilizan los estados financieros de las PYMES para muchos propósitos. Sin embargo, la NIIF para las PYMES no tiene por objetivo el suministro de información a los propietarios que son administradores para ayudarles a tomar decisiones de gestión. Los administradores pueden obtener cualquier información que necesiten para gestionar su negocio. (Lo mismo es válido para las NIIF completas). No obstante, los estados financieros con propósito de información general a menudo también servirán las necesidades de la administración proporcionando una mejor comprensión de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las PYMES a menudo producen estados financieros solo para uso de los propietarios que son administradores, o para información fiscal o para el cumplimiento de otros propósitos reguladores no relacionados con el registro de títulos valores. Los estados financieros producidos únicamente para los citados propósitos no son estados financieros con propósito de información general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La 'obligación pública de rendir cuentas' como el principio para identificar a qué entidades va dirigida la NIIF para las PYMES y a cuáles no&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las primeras cuestiones afrontadas por el Consejo fue la de describir la clase de entidades a las que debería dirigirse la NIIF para las PYMES. El Consejo reconoció que, en última instancia, las decisiones sobre qué entidades debería utilizar la NIIF para las PYMES recaen en las autoridades reguladoras nacionales y en los organismos emisores de normas. Sin embargo, una clara definición de la clase de entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES es esencial, de forma que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) el Consejo pueda decidir la norma que sea apropiada para esa clase de entidades, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) las autoridades reguladoras nacionales, los organismos emisores de normas y las entidades que informan y sus auditores estén informados del alcance pretendido para la aplicación de la NIIF para las PYMES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ese modo, las jurisdicciones entenderán que existen algunos tipos de entidades a las que no se dirige la NIIF para las PYMES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A juicio del Consejo, la NIIF para las PYMES es apropiada para una entidad que no tenga obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene tal obligación (y, por tanto, debería utilizar las NIIF completas) si:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitirse estos instrumentos para negociar en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) Mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como uno de sus principales negocios. Éste suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque los dos criterios para las entidades con obligación pública de rendir cuentas señalados en el párrafo anterior no han cambiado de forma significativa con respecto a los propuestos en el proyecto de norma, el Consejo realizó varios cambios menores en respuesta a los comentarios recibidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) El proyecto de norma hacía referencia a, pero no definía, los mercados públicos. La NIIF para las PYMES incluye una definición coherente con la definición de la NIIF 8.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) El proyecto de norma había propuesto que cualquier entidad que mantiene activos en calidad de fiduciaria para un grupo amplio de terceros no es apta para utilizar la NIIF para las PYMES. Algunos de los que respondieron destacaron que a menudo las entidades que mantienen activos en calidad de fiduciaria por motivos secundarios a su negocio principal (como podría ser el caso, por ejemplo, de las agencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas y las compañías que prestan servicios públicos). La NIIF para las PYMES aclara que dichas circunstancias no tienen como consecuencia que una entidad tenga obligación pública de rendir cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2129627226473201933?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2129627226473201933/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/el-objetivo-de-la-niif-para-las-pymes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2129627226473201933'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2129627226473201933'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/el-objetivo-de-la-niif-para-las-pymes.html' title='El objetivo de la NIIF para las PYMES'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-7205529302800693223</id><published>2011-10-27T09:36:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:36:59.367-07:00</updated><title type='text'>NIC 19: Beneficios a los Empleados</title><content type='html'>Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de los beneficios de los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficios a los empleados a corto plazo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficios a los empleados a corto plazo son los beneficios (diferentes de los beneficios por terminación) cuyo pago será atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Como un gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Beneficios post-empleo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficios post-empleo son retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación) que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad. Planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que la entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, según la esencia económica que se derive de los principales términos y condiciones contenidos en ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficios post-empleo: plan de aportaciones definidas (defined contribution plans) Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. En los planes de aportaciones definidas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) La obligación legal o implícita de la entidad se limita a la aportación que haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente el propio empleado) a un plan de beneficio post-empleo o a una compañía de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones donde se materialicen los fondos aportados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos por el empleado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un periodo, la entidad procederá a reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales servicios simultáneamente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha del balance, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Como un gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo la NIC 2 Inventarios , y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos (defined benefit plans)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas. En los planes de beneficios definidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de beneficios definidos, supone los siguientes pasos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de los beneficios que los empleados han acumulado (o devengado) en razón de los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Este cálculo requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo corriente y a los anteriores (véanse los párrafos 67 a 71), y que realice las estimaciones pertinentes (suposiciones actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios a suministrar (véanse los párrafos 72 a 91).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Descontar los anteriores beneficios utilizando el método de la unidad de crédito proyectada, a fin de determinar el valor presente de la obligación que suponen los beneficios definidos y el costo de los servicios del periodo corriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; (c) Determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(d) Determinar el importe total de las ganancias o pérdidas actuariales, así como el importe de aquéllas ganancias o pérdidas a reconocer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(e) En el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las condiciones, determinar el correspondiente costo por servicios anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(f) Y por último, en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo, determinar la ganancia o pérdida correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, habrá de aplicar el procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los planes significativamente distintos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros beneficios a largo plazo a favor de los empleados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros beneficios a los empleados a largo plazo son retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios post-empleo, de los beneficios por terminación y de los beneficios de compensación en instrumentos de capital) cuyo pago no vence dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficios por terminación del contrato&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficios por terminación son las remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o bien&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un gasto cuando, y sólo cuando, se encuentre comprometida de forma demostrable a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o bien a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que los beneficios por terminación se vayan a pagar en un periodo de tiempo mayor de 12 meses después de la fecha del balance de situación, se procederá a descontar su valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación correspondientes se basará en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="  http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-7205529302800693223?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/7205529302800693223/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/nic-19-beneficios-los-empleados.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7205529302800693223'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7205529302800693223'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/nic-19-beneficios-los-empleados.html' title='NIC 19: Beneficios a los Empleados'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8756065993112519082</id><published>2011-10-27T09:32:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:32:01.303-07:00</updated><title type='text'>Impuestos a las Ganancias</title><content type='html'>El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diferencias temporarias imponibles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a)  El reconocimiento inicial de una plusvalía; o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i) No es una combinación de negocios; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii) En el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinados casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocido en el estado de situación financiera procedente de tales ingresos de actividades ordinarias es cero, puesto que los ingresos por actividades ordinarias correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) La depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos); y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) Los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Estos costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las diferencias temporarias surgen también cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) Se revalúan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) Surge una plusvalía en una combinación de negocios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(d) La base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas activos; o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(e) El importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en&lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt; UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8756065993112519082?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8756065993112519082/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/impuestos-las-ganancias.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8756065993112519082'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8756065993112519082'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/impuestos-las-ganancias.html' title='Impuestos a las Ganancias'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3351806276817936694</id><published>2011-10-27T09:28:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:28:00.584-07:00</updated><title type='text'>Bases de elaboración y políticas contables (Pymes)</title><content type='html'>Estos estados financieros consolidados se han elaborado de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Están presentados en las unidades monetarias (u.m.) del país A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bases de consolidación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estados financieros consolidados incorporan los estados financieros de la Sociedad y de su subsidiaria enteramente participada. Todas las transacciones, saldos, ingresos y gastos intragrupo han sido eliminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inversiones en asociadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las inversiones en asociadas se contabilizan al costo menos cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ingresos por dividendos de inversiones en asociadas se reconocen cuando se establece el derecho a recibirlos por parte del Grupo. Se incluyen en otros ingresos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes se reconocen cuando se entregan los bienes y ha cambiado su propiedad. Los ingresos de actividades ordinarias por regalías procedentes de la concesión de licencias de patentes para hacer velas para su uso por otros se reconocen de forma lineal a lo largo del periodo de la licencia. Los ingresos de actividades ordinarias se miden al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, neta de descuentos e impuestos asociados con la venta cobrados por cuenta del gobierno del País A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Costos por préstamos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los costos por préstamos se reconocen en el resultado del periodo en el que se incurren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impuesto a las ganancias (Pymes)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gasto por impuestos a las ganancias representa la suma del impuesto corriente por pagar y del impuesto diferido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El impuesto corriente por pagar está basado en la ganancia fiscal del año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El impuesto diferido se reconoce a partir de las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos en los estados financieros y sus bases fiscales correspondientes (conocidas como diferencias temporarias). Los pasivos por impuestos diferidos se reconocen para todas las diferencias temporarias que se espere que incrementen la ganancia fiscal en el futuro. Los activos por impuestos diferidos se reconocen para todas las diferencias temporarias que se espere que reduzcan la ganancia fiscal en el futuro, y cualquier pérdida o crédito fiscal no utilizado. Los activos por impuestos diferidos se miden al importe máximo que, sobre la base de la ganancia fiscal actual o estimada futura, es probable que se recuperen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El importe en libros neto de los activos por impuestos diferidos se revisa en cada fecha sobre la que se informa y se ajusta para reflejar la evaluación actual de las ganancias fiscales futuras. Cualquier ajuste se reconoce en el resultado del periodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El impuesto diferido se calcula según las tasas impositivas que se espera aplicar a la ganancia (pérdida) fiscal de los periodos en los que se espera realizar el activo por impuestos diferidos o cancelar el pasivo por impuestos diferidos, sobre la base de las tasas impositivas que hayan sido aprobadas o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado al final del periodo sobre el que se informa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propiedades, planta y equipo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las partidas de propiedades, planta y equipo se miden al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La depreciación se carga para distribuir el costo de los activos menos sus valores residuales a lo largo de su vida útil estimada, aplicando el método de lineal. En la depreciación de las propiedades, planta y equipo se utilizan las siguientes tasas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Edificios                                  2 por ciento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instalaciones fijas y equipo    10 a 30 por ciento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si existe algún indicio de que se ha producido un cambio significativo en la tasa de depreciación, vida útil o valor residual de un activo, se revisa la depreciación de ese activo  de forma prospectiva para reflejar las nuevas expectativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Activos intangibles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los activos intangibles son programas informáticos adquiridos que se expresan al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas. Se amortizan a lo largo de la vida estimada de cinco años empleando el método lineal. Si existe algún indicio de que se ha producido un cambio significativo en la tasa de amortización, vida útil o valor residual de un activo intangible, se revisa la amortización de ese activo de forma prospectiva para reflejar las nuevas expectativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deterioro del valor de los activos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cada fecha sobre la que se informa, se revisan las propiedades, plantas y equipo, activos intangibles e inversiones en asociadas para determinar si existen indicios de que esos activos hayan sufrido una pérdida por deterioro de valor. Si existen indicios de un posible deterioro del valor, se estima y compara el importe recuperable de cualquier activo afectado (o grupo de activos relacionados) con su importe en libros. Si el importe recuperable estimado es inferior, se reduce el importe en libros al importe recuperable estimado, y se reconoce una pérdida por deterioro del valor en resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De forma similar, en cada fecha sobre la que se informa, se evalúa si existe deterioro del valor de los inventarios comparando el importe en libros de cada partida del inventario (o grupo de partidas similares) con su precio de venta menos los costos de terminación y venta. Si una partida del inventario (o grupo de partidas similares) se ha deteriorado, se reduce su importe en libros al precio de venta menos los costos de terminación y venta, y se reconoce inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si una pérdida por deterioro del valor revierte posteriormente, el importe en libros del activo (o grupo de activos relacionados) se incrementa hasta la estimación revisada de su valor recuperable (precio de venta menos costos de terminación y venta, en el caso de los inventarios), sin superar el importe que habría sido determinado si no se hubiera reconocido ninguna pérdida por deterioro de valor del activo (grupo de activos) en años anteriores. Una reversión de una pérdida por deterioro de valor se reconoce inmediatamente en resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arrendamientos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que los términos del arrendamiento transfieran sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado al Grupo. Todos los demás arrendamientos se clasifican como operativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos sobre los activos mantenidos en arrendamiento financiero se reconocen como activos del Grupo al valor razonable de la propiedad arrendada (o, si son inferiores, por el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento) al inicio del arrendamiento. El correspondiente pasivo con el arrendador se incluye en el estado de situación financiera como una obligación por el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento se reparten entre cargas financieras y reducción de la obligación del arrendamiento, para así conseguir una tasa de interés constante sobre el saldo restante del pasivo. Los cargos financieros se deducen en la medición de resultados. Los activos mantenidos en arrendamiento financiero se incluyen en propiedades, planta y equipo, y la depreciación y evaluación de pérdidas por deterioro de valor se realiza de la misma forma que para los activos que son propiedad del Grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las rentas por pagar de arrendamientos operativos se cargan a resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inventarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los inventarios se expresan al importe menor entre el costo y el precio de venta menos los costos de terminación y venta. El costo se calcula aplicando el método de primera entrada, primera salidas (FIFO).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3351806276817936694?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3351806276817936694/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/bases-de-elaboracion-y-politicas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3351806276817936694'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3351806276817936694'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/bases-de-elaboracion-y-politicas.html' title='Bases de elaboración y políticas contables (Pymes)'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2533817243810103113</id><published>2011-10-27T09:22:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:22:10.751-07:00</updated><title type='text'>Instrumentos Financieros NIC 32</title><content type='html'>Objetivo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros.  Aplica a la clasificación de instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio;  en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcance:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplica a todos los instrumentos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluye contratos de compra venta de partidas no financieras que se liquidan por el importe neto, en efectivo o con otro instrumento financiero.  Esto ocurre cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Existen clausulas contractuales que lo permiten;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Existe capacidad y costumbre de liquidar de la manera señalada las partidas no    financieras;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Cuando el elemento no financiero es fácilmente convertible en efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcance (excepciones):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excepto a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Participaciones en subsidiarias (NIC 27), asociadas (NIC 28) y negocios conjuntos (NIC 31);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Derechos y obligaciones de empleados (NIC 19);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Contratos de Seguros (NIIF 4);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones (NIIF 2);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Existen casos de excepción a las excepciones que permiten la utilización de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NIC 39.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instrumento Financiero: cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Contrato: acuerdo entre dos o más partes, que les produce claras consecuencias económicas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar, por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible.  Puede adoptar variedad de formas y no precisa ser fijado por escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Activo Financiero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Efectivo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instrumento de patrimonio de otra entidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Derecho contractual.  A recibir en efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o, a intercambiar por otros instrumentos financieros en condiciones potencialmente favorables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Contrato que será liquidado o podrá serlo utilizando los instrumentos de patrimonio propios de la entidad, y que es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instrumento no derivado por el cual se recibirá una cantidad variable de instrumentos de patrimonio;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instrumento derivado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Pasivo Financiero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Obligación contractual. A entregar  en efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o, a intercambiar por otros instrumentos financieros en condiciones potencialmente  desfavorables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Contrato que será liquidado o podrá serlo utilizando los instrumentos de patrimonio propios de la entidad, y que es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instrumento no derivado por el cual se entregará una cantidad variable de instrumentos de patrimonio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instrumento derivado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instrumento de Patrimonio: es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.  Acciones ordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Valor razonable: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com./"&gt;Yumkeers&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2533817243810103113?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2533817243810103113/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/instrumentos-financieros-nic-32.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2533817243810103113'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2533817243810103113'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/instrumentos-financieros-nic-32.html' title='Instrumentos Financieros NIC 32'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-574769189706808551</id><published>2011-10-27T09:18:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:18:10.342-07:00</updated><title type='text'>Instrumentos Financieros NIC 32 Parte 2</title><content type='html'>Presentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-El emisor de un instrumento financiero clasificará, en todo o en parte, en el reconocimiento inicial como activo, pasivo o patrimonio, en función de la esencia del acuerdo contractual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-La obligación de entregar efectivo facilita el clasificar como pasivo financiero.  Los instrumentos de patrimonio no generan dicha obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Es la esencia económica y no la forma legal la que determina la clasificación apropiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Ejemplos de pasivos financieros: acciones preferentes que implican obligación de pago (interés  o dividendo), reembolso acordado en acciones o reventa negociada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Ejemplos de instrumentos de patrimonio: opción emitida sobre acciones (obligaciones  o bonos convertibles)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el instrumento da el derecho a elegir la forma de liquidación estamos hablando de pasivos financieros (obligaciones con opción de redimirse en efectivo o acciones);  sin embargo, podría además llevarnos a instrumentos financieros compuestos (pasivos y patrimonio).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acciones propias en cartera: si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las "acciones propias en cartera" se deducirá del patrimonio.  No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.  Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado.  La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.  Requiere revelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias: relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero, se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio.  Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio serán cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuantía neta de cualquier beneficio fiscal relacionado.  Los costos de transacción que correspondan a cualquier partida del patrimonio se tratarán contablemente como una deducción del patrimonio, por un importe neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compensación de activos y pasivos financieros: se presentan en importe neto, solo cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Existe el derecho exigible de compensación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apéndice.  Guía de Aplicación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Activos Físicos como inventarios y propiedad, planta y equipo;  activos arrendados  y activos intangibles no son activos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Activos de beneficio económico futuro (pagos anticipados) no son activos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Activos y pasivos que no tengan origen contractual (tales como impuesto a la renta, creado por requerimiento legal) no son instrumentos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guía de Aplicación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los instrumentos financieros comprenden tanto instrumentos primarios (cuentas por cobrar, por pagar, instrumentos de patrimonio) como instrumentos financieros derivados (opciones financieras, futuros, contratos a término, permutas de tasas o divisas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los instrumentos derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com./"&gt;Yumkeers&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-574769189706808551?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/574769189706808551/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/instrumentos-financieros-nic-32-parte-2.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/574769189706808551'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/574769189706808551'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/instrumentos-financieros-nic-32-parte-2.html' title='Instrumentos Financieros NIC 32 Parte 2'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3167430186762795133</id><published>2011-10-27T09:11:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:11:42.861-07:00</updated><title type='text'>Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37) Parte 3</title><content type='html'>Contratos de carácter oneroso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y medidas, en los estados financieros, como provisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad; o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) en la manera de llevar la gestión de su actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reestructuración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los siguientes ejemplos recogen sucesos que pueden caber dentro de la definición de reestructuración:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   1. Venta o liquidación de una línea de actividad;&lt;br /&gt;   2. La clausura de un emplazamiento de la entidad en un país o región, o bien la reubicación de las actividades que se ejercían en un país o región a otros distintos;&lt;br /&gt;   3. Los cambios en la estructura de la gerencia, como por ejemplo la eliminación de un nivel o escala de directivos empresariales; y&lt;br /&gt;   4. Las reorganizaciones importantes, que tienen un efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las actividades de la entidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconocerá una provisión por costos de reestructuración, sólo cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La provisión por reestructuración debe incluir sólo los desembolsos que surjan directamente de la reestructuración, que son aquellos que de forma simultánea están:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(a) necesariamente impuestos por la reestructuración; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(b) no asociados con las actividades que continúan en la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información a revelar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar acerca de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El importe en libros al principio y al final del periodo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las dotaciones efectuadas en el periodo, incluyendo también los incrementos en las provisiones existentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en el transcurso del periodo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión en el periodo; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) El aumento, durante el periodo, en los saldos objeto de descuento, por causa de los intereses acumulados, así como el efecto que haya podido tener cualquier eventual cambio en la tasa de descuento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos casos, no es preciso suministrar información comparativa. A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 36 a 52 de la Norma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La posibilidad de obtener eventuales reembolsos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad debe incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros, medidos utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52 de la Norma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en&lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com./"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3167430186762795133?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3167430186762795133/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/activos-y-pasivos-contingentes_373.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3167430186762795133'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3167430186762795133'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/activos-y-pasivos-contingentes_373.html' title='Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37) Parte 3'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3253661253736831152</id><published>2011-10-27T09:08:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:08:24.020-07:00</updated><title type='text'>Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37) Parte 2</title><content type='html'>Definiciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suceso que da origen a una obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una obligación legal es aquélla que se deriva de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. La legislación; u&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Otra causa de tipo legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   1. Debido a un patrón de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y&lt;br /&gt;   2. Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Medición de la provisión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Debe tener en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Descontar el valor futuro si el efecto financiero es significativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Tener en cuenta sucesos futuros, tales como los cambios en la ley o en la tecnología existente, siempre que haya suficiente evidencia objetiva respeto a su ocurrencia; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No tener en cuenta las ganancias esperadas por la venta de activos, incluso si la enajenación de los mismos está estrechamente ligada a los sucesos que han dado origen a la provisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambios en el valor de las provisiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance, y ajustadas en su caso para reflejar la mejor estimación existente en ese momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicación de las provisiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cada provisión deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sólo se aplicará la provisión para cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su dotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El hecho de realizar desembolsos contra una provisión que fue, en su origen, dotada para propósitos diferentes, produciría el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos distintos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pérdidas futuras derivadas de las operaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las operaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las pérdidas futuras derivadas de las operaciones no cumplen las condiciones de la definición de pasivo,  ni tampoco los criterios generales para el reconocimiento de las provisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un pasivo contingente es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una obligación posible, surgida por sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia, o la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         1. No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien&lt;br /&gt;         2. El importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relaciones entre provisiones y pasivos de carácter contingente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Generalmente, todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En esta Norma, el término "contingente" se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque factores de incertidumbre que no están enteramente bajo el control de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Por otra parte, la denominación "pasivo contingente" se utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com./"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3253661253736831152?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3253661253736831152/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/activos-y-pasivos-contingentes_27.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3253661253736831152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3253661253736831152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/activos-y-pasivos-contingentes_27.html' title='Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37) Parte 2'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4675735426967490497</id><published>2011-10-27T09:03:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T09:03:16.518-07:00</updated><title type='text'>Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37)</title><content type='html'>Alcance&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus provisiones y activos y pasivos contingentes, excepto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato es oneroso; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. No aplica a instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que caen en el alcance de la NIC 39: Instrumentos Financieros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. Cuando otra norma se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente se usará esa norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Contratos de construcción (NIC 11)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Impuesto a las ganancias (NIC 12)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Arrendamientos (NIC 17)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Beneficios a empleados (NIC 19)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Contratos de seguro (NIIF 4)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definiciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparación de las provisiones con otros pasivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diferencias entre Provisiones        &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     Provisiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      - No existe acuerdo formal previo con el acreedor;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     - No hay exactitud en el momento del pago pero, puede ser estimado;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     - No existe fecha definitiva para el pago;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     - Se contabiliza como una provisión diversa, estimando su monto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros pasivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     - Existe acuerdo formal entre el proveedor de bienes y/o servicios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    - Normalmente, se establece el monto de la acreencia o se puede estimar confiablemente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     - En la mayoría de los casos existe una fecha de pago conocida;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     - Se contabiliza como una deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocimiento de provisiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   1. La entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;&lt;br /&gt;   2. Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y&lt;br /&gt;   3. Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la entidad no debe reconocer la provisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligación presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunos casos raros no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la fecha del balance, que de lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La entidad registrará una provisión siempre que la probabilidad de existencia de la obligación presente, en la fecha del balance, sea mayor que la probabilidad de no existencia; e&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Informará en las notas de la existencia de un pasivo contingente, siempre que la probabilidad de que exista la obligación presente sea menor que la probabilidad de que no exista,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Salvo en el caso de que sea remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com./"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4675735426967490497?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4675735426967490497/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/activos-y-pasivos-contingentes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4675735426967490497'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4675735426967490497'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/activos-y-pasivos-contingentes.html' title='Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37)'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-7091371091561964520</id><published>2011-10-27T08:57:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T08:57:43.766-07:00</updated><title type='text'>Que trata la NIIF 1</title><content type='html'>Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta norma se aplica cuando una entidad adopta por primera vez en sus estados financieros anuales las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los estados financieros conforme a las NIIF deben incluir una declaración explícita y sin reservas de cumplimento con las NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La norma también se aplica a información financiera intermedia sobre una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las NIIF incluyen todas las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estados financieros incluirán información comparativa de un periodo o periodos anteriores. La "fecha de transición" a las NIIF es el comienzo del primer periodo sobre el que se presenta información comparativa completa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, se supone que una entidad presenta información comparativa para un año y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF son para el año que termina el 31 de diciembre de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fecha de transición será el 1 de enero de 2008 (equivalente al cierre de negocio a 31 de diciembre de 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estados financieros e información comparativa se preparan y presentan conforme a las NIIF al final del periodo sobre el que informa (31 de diciembre de 2009). Los estados financieros incluyen solo los activos y pasivos que cumplen las condiciones para su reconocimiento conforme a las NIIF. Los activos y pasivos se miden de acuerdo con las NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen algunas exenciones y excepciones disponibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mismas políticas contables se utilizan para todos los periodos presentados en los primeros estados financieros conforme a las NIIF. Las políticas contables pueden diferir de las utilizadas inmediatamente antes de adoptar las NIIF (PCGA anteriores).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cambios en las políticas contables no afectan a la ganancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estados financieros deben explicar cómo afectó la transición de los PCGA anteriores a las NIIF, a la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Implicaciones para los negocios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plan de transición a las NIIF. Llevará tiempo, y puede requerir cambios en los sistemas de información y formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede verse afectada la cultura organizacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La contabilidad de ciertas partidas, tales como las coberturas, requerirán decisiones en la fecha de transición o con anterioridad (1 de enero de 2008). ¿Se encuentran éstas en el plan de transición?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprensión del efecto de la adopción de las NIIF en los estados financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprensión del efecto en contratos y acuerdos, tales como acuerdos de remuneraciones y cláusulas en acuerdos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comunicación de los cambios en los estados financieros a analistas y al mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com./"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-7091371091561964520?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/7091371091561964520/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/que-trata-la-niif-1.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7091371091561964520'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7091371091561964520'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/que-trata-la-niif-1.html' title='Que trata la NIIF 1'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3158765128334775925</id><published>2011-10-27T08:53:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T08:53:46.300-07:00</updated><title type='text'>¿Qué trata la NIC 7?</title><content type='html'>Estado de Flujos de Efectivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Norma.- Se requiere un estado de flujos de efectivo como parte de un conjunto completo de estados financieros. El estado de flujos de efectivo proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo. Se excluyen las transacciones distintas al efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       -Requiere información a revelar sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      -Ayuda a los usuarios a evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo con alta liquidez que son de conversión inmediata por un importe de efectivo conocido. Debe haber un riesgo pequeño de cambios en su valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los flujos de efectivo se clasifican por actividades: de operación, de inversión y de financiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo e inversiones que no son equivalentes al efectivo. Las actividades de financiación son cambios en el patrimonio y préstamos de la entidad. Las actividades de operación son las actividades que producen ingresos actividades ordinarias de la entidad y todas las actividades que no son de inversión o financiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los flujos de efectivo se presentan generalmente como flujos brutos. Existen excepciones limitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe la posibilidad de elegir la forma de presentar los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      1. El método directo.- Se muestran los  cobros brutos y pagos brutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      2. El método indirecto.- Se ajusta el resultado para determinar el flujo de  efectivo procedente de las operaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Implicaciones para los  negocios.- La información facilitada por un estado de flujos de efectivo depende de las partidas tratadas como "efectivo y equivalentes al efectivo". Los equivalentes al efectivo tienen un vencimiento a corto (tres meses como máximo) y excluye las inversiones en patrimonio. Por su parte, los préstamos bancarios se clasifican habitualmente como actividades de financiación, un sobregiro bancario que es reembolsable a petición podría considerarse como un componente de "efectivo y equivalentes al efectivo", particularmente si la cuenta bancaria fluctúa de tener fondos o estar en descubierto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información sobre flujos de efectivo es importante para los usuarios de los estados financieros. Debería haber una explicación de los flujos de efectivo en cualquier comentario de la gerencia emitido con los estados financieros anuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="  http://www.yumkeers.com./"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3158765128334775925?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3158765128334775925/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/que-trata-la-nic-7.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3158765128334775925'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3158765128334775925'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/que-trata-la-nic-7.html' title='¿Qué trata la NIC 7?'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-7488458709651266577</id><published>2011-10-27T08:50:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T08:50:44.193-07:00</updated><title type='text'>Tratamiento contable de la NIC 12</title><content type='html'>La NIC 12 "Accounting for taxes on income" es la norma actualmente en vigor para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. El punto de partida para el registro del Impuesto son las diferencias temporarias, no mencionando la norma internacional las diferencias permanentes. El IASB se pronuncia en este sentido añadiendo lo siguiente: "si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su valor contable", por lo que no se producirán diferencias. Entendemos que las 20 diferencias permanentes son siempre diferencias entre el resultado contable y la base imponible, por lo que la NIC 12 no hace referencia a las mismas, al no ser necesario si se parte para los cálculos del impuesto (cuota) a pagar, que se calcula a partir del resultado fiscal o base imponible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal y como hemos comentado anteriormente, las diferencias temporarias son divergencias que existen entre el valor contable de un activo o pasivo exigible y el valor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que constituye la base fiscal de los mismos. Por tanto, la base fiscal de un elemento es el concepto clave para contabilizar el efecto impositivo, ya que es el punto de partida para el reconocimiento de los activos y pasivos por impuesto diferido. La base fiscal de un activo es el importe que será deducible fiscalmente de los beneficios económicos que obtenga la empresa cuando recupere el valor contable de dicho activo. Por tanto, es el montante fiscalmente deducible de los recursos generados por su venta o utilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la base fiscal de un pasivo es su valor contable menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en ejercicios futuros; es decir, para un pasivo sería el importe gravable cuando los recursos empleados para su eliminación sean fiscalmente deducibles. En el caso de ingresos recibidos de forma anticipada, la base fiscal coincide con el valor contable menos cualquier importe eventual que no sea tributable en ejercicios futuros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, debemos recordar que, según el signo del importe resultante, las diferencias temporarias pueden ser imponibles o deducibles, dando lugar al reconocimiento de un pasivo por tributación diferida o un activo por tributación diferida respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe reconocerse un pasivo por impuestos diferidos en relación con todas las diferencias temporarias imponibles, excepto si la diferencia ha surgido por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Un fondo de comercio cuya amortización no sea fiscalmente deducible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El reconocimiento anterior de un activo o pasivo exigible en una transacción que no es una combinación de negocios y en el momento en que se realizó no afectó ni al beneficio contable ni al resultado fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Inversiones financieras en filiales, sucursales, asociadas y coparticipadas en las que la matriz es capaz de controlar el momento de reversión de la diferencia y es probable que no revierta en un futuro previsible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Los activos por impuestos diferidos pueden surgir como consecuencia de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Diferencias temporarias deducibles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Pérdidas fiscales (bases imponibles negativas) no utilizadas, siempre que se crea que se van a poder compensar con beneficios fiscales de futuros ejercicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Desgravaciones fiscales no utilizadas que se espere poder utilizar en futuros ejercicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento de los activos por tributación diferida surgidos de las diferencias temporarias deducibles está condicionado a la probabilidad de obtener suficientes beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, salvo que el activo por impuesto diferido aparezca por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Un fondo de comercio negativo que reciba el tratamiento de ingreso diferido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El reconocimiento inicial de un activo o pasivo exigible en una transacción que no sea una combinación de empresas y que en el momento de realizarla no haya afectado ni al beneficio contable ni al resultado fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como señala el párrafo 28 de la Norma, la empresa dispondrá de beneficios fiscales siempre que existan, relacionadas con la misma administración fiscal y sujeto pasivo, diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, y cuya reversión se espere que sea en el mismo ejercicio fiscal en el que revertirán las diferencias temporarias deducibles, o bien en aquellos ejercicios en los que pueda ser compensada una pérdida fiscal (surgida por un activo por impuestos diferidos) con ganancias anteriores o posteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El reconocimiento de los efectos fiscales de las operaciones económicas que lleva a cabo la empresa se contabilizará según dónde se localice originalmente el suceso económico, tal y como se recoge en el párrafo 57 de la NIC. Es decir, se deben contabilizar los efectos fiscales producidos por las diferencias temporarias en la misma forma en que se contabilizan las transacciones o hechos que las producen: las contrapartidas de los activos y pasivos por tributación diferida serán resultados (caso general), neto patrimonial (si la partida se reconoció con cargo/abono a fondos propios) o fondo de comercio (en una combinación de empresas). Por consiguiente, el gasto por impuesto sobre beneficios correspondiente a un ejercicio vendrá determinado, en ausencia de ajustes, por la variación neta de los saldos activos y pasivos entre la apertura y cierre del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El tratamiento de la valoración de los activos y pasivos de tipo fiscal y, en concreto, de los activos y pasivos por impuestos diferidos es uno de los puntos más conflictivos de la norma. La NIC 12 expone los principios generales de la valoración en el párrafo 47, señalado: "Los activos y pasivos de tipo fiscal deben valorarse a los tipos que vayan a ser de aplicación en los ejercicios en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tipos impositivos que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha de cierre del balance". Llegado el cierre del ejercicio, la empresa revisará el valor contable del activo por impuestos diferidos, reduciendo en su caso dicho importe si considera que no va a disponer de suficiente beneficio fiscal para recuperar la totalidad o una parte de dicho activo. Posteriormente, cuando recupere la expectativa de beneficio, reflejará de nuevo el saldo del activo por impuestos diferidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, la norma internacional añade una dificultad a la valoración de los activos y pasivos por impuestos diferidos: la valoración "debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la empresa espera, a la fecha de cierre del balance, recuperar el valor contable de sus activos o pagar el valor contable de sus deudas". Esto significa que diferentes expectativas de recuperación de activos o pago de pasivos provocarán valoraciones distintas de dichos elementos, lo que puede suponer una licencia a la discrecionalidad, puesto que valorar activos y pasivos por impuestos diferidos ajustándolos a las expectativas de recuperación o pago de los activos o pasivos de los que se derivan implica suponer que dichas expectativas están claramente definidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por último, respecto a la presentación en los estados financieros de los activos y pasivos por tributación diferida, si bien la NIC 12 original no especificaba si la empresa debía clasificar los impuestos como partidas circulantes o como partidas no circulantes, en la revisión efectuada a la misma se señala que "cuando una empresa realiza en sus estados financieros la distinción entre partidas circulantes y permanentes, no debe clasificar los activos o pasivos por impuestos diferidos como activos o pasivos circulantes".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com./"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-7488458709651266577?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/7488458709651266577/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/tratamiento-contable-de-la-nic-12.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' 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financiero sobre las aplicaciones de las normas internacionales de información financiera en las empresas ecuatorianas y su impacto en el mercado financiero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como analistas de la gestión  económica y financiera de empresas, necesitamos conocer las incidencias de la aplicación de la normativa internacional de información financiera en las organizaciones empresariales públicas, privadas y ONG"s en el Ecuador, independientemente de su tamaño y estructura económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas aún cuando las lecturas obligadas sobre las experiencias de la conversión en otros países mencionan cambios relevantes en el entorno de las empresas, en su contabilidad, sistemas de información, informes de gestión, dirección en la logística, producción y ventas, estos cambios son más innegables en las partidas del activo inmovilizado como en aquellas en que se consideran el valor de las acciones de una empresa y el valor de la empresa como tal, otro aspecto no menos importante a mencionar son los recursos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agregar sobremanera que las normas de información financiera han adquirido una importancia inesperada a nivel mundial presupone para los analistas financieros, asesores, consultores, gestores de riesgos, auditores, docentes entre otras incluyendo el Estado y entidades públicas, una constante en la capacitación, actualización y adaptación a las nuevas normas a fin de otorgar prestaciones de calidad a los diferentes usuarios de la información financiera e inversores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son indiscutibles los beneficios de las empresas por la adopción a las nuevas reglas de juegos en las finanzas empresariales, el cual busca la homogenización de la información financiera y de revelaciones de los hechos económicos que sustentan sus estados financieros, con lo cual reduce el costo del análisis financiero pero aumenta la calidad de información proporcionada a los diferentes agentes económicos de los mercados financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, las empresas deberán tomar esta transformación como una oportunidad de desarrollo y crecimiento de su actividad económica si es que desean su internacionalización, con lo cual conlleva de la mano la expansión de los productos y servicios de los mercados de valores; y, más de los analistas financieros, de ahí la notabilidad de sus informes y recomendaciones a los diferentes agentes económicos usuarios de la información financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mercado ecuatoriano de valores ha experimentado diferentes transformaciones y desarrollo en las últimas décadas, pero dista mucho para ser comparados con los principales mercados de la región como son los de Argentina, Brasil y México, por lo que las entidades de control del mercado de valores en Ecuador, dentro de su ámbito de competencia, tendrán  que adaptar y/o converger la política general del mercado de valores y su funcionamiento así como el control de sus participantes a las nuevas normativas internacionales de información financiera como estrategia para incrementar el registro de empresas cotizadas en bolsa, con lo cual ayudará al dinamismo de la inversión tanto de fuente interna como externa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La innovación financiera y el cambio esta a la vuelta de la esquina, por lo que tenemos que estar a la par de los nuevos conocimientos, aplicativos y procedimientos para poder contribuir de una manera activa al bienestar económico de nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No olvidemos que uno de los elementos claves para el desarrollo y crecimiento económico en un país es la confianza en las instituciones del estado y el sistema jurídico en que se manifiestan las actuaciones de las empresas en su conjunto. Por lo tanto, la labor de la Superintendencia de Compañías es intensificar y exigir la implementación en las empresas ecuatorianas de las NIF de acuerdo a la segmentación indicada mediante Resolución No. 08.G.DSC del 20 de noviembre del 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, quiero indicar a todos aquellos lectores interesados en el desarrollo y crecimiento de nuestros mercados financieros que asistimos a un proceso de transformación en la que se pretende mejorar el funcionamiento eficiente de la economía por disminuir el riesgo de la asimetría de información por una parte y de potenciar los conocimientos técnicos financieros a estándares internacionales por parte de profesionales a fines al campo de la finanzas empresariales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite&lt;a href=" http://www.yumkeers.com./"&gt; Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-246900137416642008?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/246900137416642008/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/percepciones-de-las-niifs.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/246900137416642008'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/246900137416642008'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/percepciones-de-las-niifs.html' title='Percepciones de las NIIFs'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6362631980689138123</id><published>2011-10-26T14:23:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T14:23:01.198-07:00</updated><title type='text'>Conozca sobre la Exención Tributaria</title><content type='html'>Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.&lt;br /&gt;La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario.  Aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones de hecho, podrá ser modificada o derogada por ley posterior. Sin embargo, la concedida por determinado plazo, subsistirá hasta su expiración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exenciones generales.- Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público, las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local, constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de derecho público o privado, para la prestación de servicios públicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros organismos internacionales, de los que forme parte el Ecuador, así como sus instituciones por los bienes que adquieran para su funcionamiento y en las operaciones de apoyo económico y desarrollo social; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Bajo la condición de reciprocidad internacional:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los Estados extranjeros, por los bienes que posean en el país;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las empresas multinacionales, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los representantes oficiales, agentes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros, siempre que no provengan de actividades económicas desarrolladas en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las exenciones generales de esta sección no serán aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a los consumos especiales ICE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prohíbe a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de exención y de otra, sujetos no exentos, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modos de extinción.- La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por  cualesquiera de los siguientes modos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por quién debe hacerse el pago.- El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por quién puede hacerse el pago.- Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A quién debe hacerse el pago.- El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o percepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuándo debe hacerse el pago.- La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación. Podrá también cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios de pago que se celebren de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dónde debe hacerse el pago.- El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor.&lt;br /&gt;Cómo debe hacerse el pago.- Salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe mediante cheque no certificado, la obligación tributaria se extinguirá únicamente al hacerse efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las notas de crédito emitidas por el sujeto activo, servirán también para cancelar cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la obligación tributaria podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos, certificados de abono tributario u otros similares, emitidos por el respectivo sujeto activo, o en especies o servicios, cuando las leyes tributarias lo permitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prohíbe a los sujetos activos y por ende a sus agentes recaudadores recibir en concepto de pago de la obligación tributaria, títulos distintos de los permitidos en el inciso tercero del artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pagos anticipados.- Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y oportunidad, deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facilidades para el pago.- Las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Código y en los términos que el mismo señale.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concurrencia de obligaciones de un mismo tributo.- Cuando el contribuyente o responsable deba al sujeto activo varias obligaciones de un mismo tributo, el pago se imputará primero a la obligación más antigua que no hubiere prescrito, de acuerdo a la regla del artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se imputará al tributo que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua, conforme a la misma regla. De no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aceptación parcial de la obligación.- Cuando determinada la obligación tributaria por la administración, el contribuyente o responsable la aceptare en parte y protestare en otra, podrá efectuar el pago de la parte no objetada y formular su reclamo por la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sujetos activos de la respectiva obligación o sus agentes de recaudación no podrán negarse, en ningún caso, a recibir esos pagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pago por consignación.- El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deudas y créditos tributarios.- Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deudas tributarias y créditos no tributarios.- Las deudas tributarias se compensarán de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo, por títulos distintos del tributario, reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada, dictada por órgano jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se admitirá la compensación de créditos con el producto de tributos recaudados por personas naturales o jurídicas, que actúen como agentes de retención o de percepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se admitirá la compensación de obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza que se adeuden al Gobierno Nacional y demás entidades y empresas de las instituciones del Estado, con títulos de la deuda pública externa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://wwwyumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6362631980689138123?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6362631980689138123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/conozca-sobre-la-exencion-tributaria.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6362631980689138123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6362631980689138123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/conozca-sobre-la-exencion-tributaria.html' title='Conozca sobre la Exención Tributaria'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2752264496020869207</id><published>2011-10-26T14:16:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T14:16:17.480-07:00</updated><title type='text'>Circular del SRI</title><content type='html'>A los empleadores y empleados dentro del régimen de relación de dependencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas, tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general y circulares, tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 17 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala la forma como está constituida la base imponible de los ingresos del trabajo bajo relación de dependencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concordancia con la mencionada norma legal, el artículo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados sin que estos superen los montos establecidos en dicho reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo artículo señala que los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta en los que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos en el respectivo reglamento o en los que mediante resolución establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas. Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, el numeral 16 del artículo 10 de la Ley Régimen Tributario Interno y el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, señalan -respectivamente- los tipos de gastos personales que son deducibles, así como los límites para la deducibilidad de tales gastos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aplicación de la normativa citada, se deberá cumplir con lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fondo de reserva -sea que este se lo mantenga acumulado hasta su entrega de conformidad con la ley o sea asignado al trabajador de manera mensual- no forma parte de la remuneración del trabajador; por lo tanto, no constituye un ingreso gravado para efectos de liquidar su Impuesto a la Renta. En consecuencia no deberá ser considerado por el empleador dentro del cálculo de la respectiva retención mensual en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados y no podrá ser mayor al 1.3 veces de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal 2011, y para efectos de establecer el monto máximo de deducibilidad de los gastos personales de conformidad con la ley, todos los contribuyentes deben acatar en sus respectivas proyecciones de gastos, los siguientes límites:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vivienda: 0,325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Educación: 0,325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alimentación: 0,325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vestimenta: 0,325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud: 1,3 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empleador tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus empleados para efectos de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, tienen para con la Administración Tributaria, ante una eventual falta de retención debida de los respectivos impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos en la norma reglamentaria, deberá abstenerse de utilizar dicho formulario y lo devolverá al empleado para que este realice la respectiva corrección de su proyección de gastos personales, de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuníquese y publíquese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dictó y firmó la circular que antecede, Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 12 de marzo del 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo certifico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://wwwyumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2752264496020869207?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2752264496020869207/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/circular-del-sri_26.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2752264496020869207'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2752264496020869207'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/circular-del-sri_26.html' title='Circular del SRI'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2188654381267961692</id><published>2011-10-26T13:46:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T13:46:14.349-07:00</updated><title type='text'>SRI Alerta</title><content type='html'>El Servicio de Rentas Internas alerta  a los contribuyentes y a la ciudadanía sobre la proliferación de mails falsos (hoax) que a nombre del SRI recomiendan a los destinatarios  seguir un manual de instrucciones a fin de evitar una supuesta sanción.  Se recomienda a las personas que reciban estos correos que no los abran, puesto que podrían tener como objetivo el robo de información o contagio de malware (software malicioso).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación transcribimos la estructura del  mail:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De: Servicio de Rentas Internas &lt;impuestos@sri.gob.ec&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asunto: Segundo Aviso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Texto del mail:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Servicio de Rentas Internas de Ecuador se ha percatado que en diversos despachos alrededor de la República, han propuesto esquemas para evadir el pago de contribuciones y hemos detectado anomalías en su situación fiscal. Para evitar una sanción en su contra que puede ser desde una multa hasta años de prisión le recomendamos seguir nuestro manual de recomendaciones. (Ver Indicaciones-&gt; http:// seei.com. mx/Manuales/manualSAT.php) Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Servicio de Rentas Internas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este mail también está circulando en otras naciones, entre ellas Chile, en la que se emite a nombre del Servicio de Impuestos Internos (SII) que es la Administración Tributaria de ese país, allí también se detectó que se trata de correos falsos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El SRI recuerda que todos sus servicios son gratuitos y  que la Institución no tiene ninguna revista ni publicación por la que pida contribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que los contribuyentes reciban llamadas o visitas en las que se les pida contribuciones económicas para publicaciones u otros fines a nombre del Servicio de Rentas Internas, no deben aceptarlos y si desean mayor información o hacer una denuncia pueden comunicarse con la Institución al 1-700-SRI-SRI (1-700-774-774) o a través del Buzón de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones de esta página web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2188654381267961692?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2188654381267961692/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/sri-alerta.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2188654381267961692'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2188654381267961692'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/sri-alerta.html' title='SRI Alerta'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4602257487311881394</id><published>2011-10-26T13:38:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T13:38:33.294-07:00</updated><title type='text'>Sanciones Pecuniarias</title><content type='html'>El modelo sancionatorio propuesto gradúa la onerosidad de las cuantías de sanción, por tipo de infracción, por segmento o estrato de contribuyente, y observa principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente se incorpora un anexo donde se detallan claramente las infracciones y su categorización, el cual permitirá una aplicación precisa de la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ver el Documento completo ingrese en http://ecuadortributa.com/tmp_/imagen_3848185_486_normatividad_PDF.pdf&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4602257487311881394?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4602257487311881394/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/sanciones-pecuniarias.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4602257487311881394'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4602257487311881394'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/sanciones-pecuniarias.html' title='Sanciones Pecuniarias'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4814749835139087488</id><published>2011-10-26T13:32:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T13:32:09.389-07:00</updated><title type='text'>Nuevo Formulario 102A: Guía</title><content type='html'>Formulario 102a  Instructivo declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no obligadas a llevar contabilidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 102   Año.- Período al que corresponde la declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 104  Número de Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 105   Número de empleados en relación de dependencia.- Número de empleados que estuvieron bajo nómina en el año que se declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;481  Ingresos.- Registre el total de ingresos gravados de su actividad empresarial obtenidos en el período que declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;491 Deducciones.- Registre los costos y gastos incurridos durante el período que declara, con el fin de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados de su actividad empresarial (Campo 481) mismos que deben estar soportados en comprobantes de venta vigentes y autorizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Avalúo catastral: Es el valor o precio que se le da a una propiedad, sumándose separadamente el valor del terreno y el de la construcción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autónomas, no incluye el ingreso percibido en relación de dependencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;513 al 515     Ingresos.- Registre el valor bruto total de los ingresos percibidos por arriendos de inmuebles y de otros activos, en su orden, percibidos durante el período que declara. El casillero 515 deberá ser utilizado únicamente para períodos anteriores al 2008 en el cual la base imponible para rentas agrícolas se calculaba multiplicando el avalúo predial por el 5%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;516   Ingresos por regalías.- Ref. Art.8 numeral 4 LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;517   Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas y que no estén vinculados con los ingresos declarados dentro de los casilleros de actividad empresarial. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 587 (otros ingresos exentoa entregado por el organizador de la rifa, sorteo o loterl ejercicio que declara  por eso no tienes en el 104 A casilleros paras)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;518   Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el casillero Otros Ingresos Exentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;519  Dividendos Recibidos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI Art. 15 del RALRTI Registre el valor de dividendos ercibidos durante el período declarado y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta, los dividendos que sean ingresos exentos se reportarán en el casillero 585. Recuerde considerar como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 521 al 524 Deducciones.-. Registre las deducciones permitidas según lo establecido en la LRTI y RALRTI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 549 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia.- Registre la diferencia entre los ingresos y las deducciones, los valores no pueden ser negativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; OTRAS DEDUCCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GASTOS PERSONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre los gastos personales (incluye los gastos del cónyuge e hijos menores de edad dependientes). La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de impuesto a la renta en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Vivienda:                  0,325 veces&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Educación:               0,325 veces&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alimentación:          0,325 veces&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vestimenta:              0,325 veces&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud:                      1,3 veces&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;576 Y 577 Rebaja Especial Discapacitados y Tercera Edad.- Registre el valor de la rebaja equivalente al, triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta vigente para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30%  calificados por el CONADIS, y al doble de la fracción básica para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1 de enero del período que declara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el número de identificación del cónyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este último si la actividad empresarial es única para los cónyuges y es administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTRAS RENTAS EXENTAS  (INFORMATIVO)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Registre el valor total percibido por este concepto y el valor del impuesto pagado, conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre los ingresos que por estos conceptos percibió durante el período que declara y el valor del impuesto pagado, conforme consta en el formulario 108 presentado durante el ejercicio que declara por este concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;585  Dividendos Percibidos de Sociedades.- Art. 9 numeral 1 de la LRTI Art. 15 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos que se encuentren exentos de Impuesto a la Renta, incluye dividendos percibidos en períodos anteriores al 2010 y aquellos percibidos a partir del 2010 en acciones y que se hayan distribuido a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades. Los dividendos que sean ingresos gravados se reportarán en el casillero 519.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI. - Registre otros ingresos exentos del pago de impuesto a la renta legalmente establecidos.&lt;br /&gt;RESUMEN IMPOSITIVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;839 Impuesto a la renta causado.- Registre el valor del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que declara, utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta publicada en la página web del SRI www.sri.gob.ec.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;841   Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI 76 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior, y que corresponde al valor de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;842  Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI  80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;843  Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI, 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentación de esta declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;847 Crédito Tributario por Dividendos.- Ref. Art. 137 RALRTI Registre el valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido por el contribuyente y sobre el cual se tiene derecho a crédito tributario, debiendo observarse para tal efecto los límites detallados en la normativa tributaria vigente y utilizando como referencia la información a usted proporcionada por la sociedad que distribuyó los dividendos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;850   Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crédito tributario en el período declarado, en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;852 Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;879  Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI Igual al 50% del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que se declara (849), valor del cual se debe restar el monto de las retenciones en la fuente que les hayan sido efectuadas. El anticipo debe ser pagado en el año siguiente al que corresponde la declaración, en dos cuotas iguales: la primera en julio y la segunda en septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar (Informativo).- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;890 Pago Previo.- Registre valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.&lt;br /&gt;VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumen imputación  y ejemplo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que  su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones  sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El  nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.-  Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza realizar la compensación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4814749835139087488?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4814749835139087488/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/nuevo-formulario-102a-guia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4814749835139087488'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4814749835139087488'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/nuevo-formulario-102a-guia.html' title='Nuevo Formulario 102A: Guía'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8339563826798537624</id><published>2011-10-26T11:19:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T11:19:02.247-07:00</updated><title type='text'>SRI: Uso de claves por internet y demás</title><content type='html'>Resolución SRI No. NAC-DGERCGC10-00494&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                         &lt;br /&gt;Reformas a las Resoluciones No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 del 30 de Diciembre del 2002,  No. 734 del 30 de Diciembre del 2002; y, No. NAC 0019, publicada en el Registro Oficial No.  9 de del 28 de Enero del 2003.&lt;br /&gt;Art. 1.- Al final del artículo 3 de la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 del 30 de diciembre del 2002, agréguese el siguiente inciso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Servicio de Rentas Internas podrá suspender los servicios electrónicos que pone a disposición del sujeto pasivo en la Internet, cuando sea evidente el uso indebido de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2.- Agréguese al final del artículo 4 de la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 del 30 de diciembre del 2002, el siguiente inciso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el sujeto pasivo podrá también ser notificado en TU PORTAL, de la página WEB del Servicio de Rentas Internas, mediante notificación electrónica, de conformidad con la normativa expedida para el efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 6 de la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 del 30 de diciembre del 2002, por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El SRI realizará validaciones lógicas y aritméticas en línea sobre las declaraciones y anexos enviados a través de la Internet, siendo su facultad el rechazar tal información en caso de que las declaraciones contengan errores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4.- Sustitúyase el inciso final del artículo 7 de la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 del 30 de diciembre del 2002, por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de existir convenio de débito, entre el sujeto pasivo y el SRI, para el pago de las obligaciones tributarias a través de las instituciones financieras que mantienen un convenio especial de recaudación con el SRI, se indicará al sujeto pasivo a través del CEP, la cuenta y la fecha a partir de la cual se realizará el débito. De igual forma para los casos en que no exista un convenio de débito, el CEP indicará la fecha máxima en la que el sujeto pasivo tiene que efectuar el pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5.- En el artículo 8 de la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 del 30 de diciembre del 2002, incorpórese las siguientes reformas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Sustitúyase el primer inciso por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sujeto pasivo podrá realizar el pago total de sus obligaciones tributarias en efectivo u otras formas de pago que las instituciones financieras pongan a consideración de sus clientes; o, con notas de crédito, conforme las disposiciones legales vigentes; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Sustitúyase el tercer inciso por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que el sujeto pasivo decida realizar sus pagos en las instituciones financieras que mantienen convenio con el SRI, podrá hacerlo hasta la fecha de su vencimiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En el cuarto inciso, a continuación de la palabra 'crédito', incorpórese 'cartulares' y elimínese las palabras 'o compensaciones'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6.- En el artículo 10 de la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 del 30 de diciembre del 2002, incorpórese las siguientes reformas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Sustitúyase el primer inciso por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;'En caso de que el sujeto pasivo decidiera cancelar sus declaraciones a través de una autorización de débito automático, este entregará en cualquiera de las direcciones regionales o provinciales del SRI, con al menos tres días de anticipación a la fecha máxima para la presentación de sus declaraciones, el respectivo formulario de autorización de débito automático de cuenta corriente o de ahorros, debidamente firmado por el sujeto pasivo (representante legal para el caso de sociedades). La validez de dicho formulario será verificada por el SRI y la institución financiera correspondiente; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Sustitúyase el inciso final por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los débitos que se realicen de las cuentas del sujeto pasivo, podrán efectuarse hasta el siguiente día hábil, al señalado como fecha de vencimiento de la declaración. Si la institución financiera confirma, mediante la notificación o aviso correspondiente, que el sujeto pasivo no cuenta con los fondos suficientes para cubrir el valor total de la declaración, se considerará a la declaración como no pagada y entrará al proceso normal de cobranza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución No. NAC-0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 del 28 de enero del 2003, por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4.- Tecnología Aplicada.- La tecnología usada por el Servicio de Rentas Internas garantizará la individualidad, seguridad e integridad de la información comunicada por el sujeto pasivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a los principios de simplicidad administrativa, seguridad en el manejo de la información y neutralidad tecnológica, la seguridad de las transacciones realizadas y servicios prestados a través del portal electrónico del Servicio de Rentas Internas se garantizará mediante la clave de usuario del contribuyente y de su uso se derivarán todas las responsabilidades legales, de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las partes acordarán que por el estado de la tecnología, el uso del sistema informático para la presentación de declaraciones por medios electrónicos será por la Internet, pero que en caso de encontrarse a disposición de la Administración Tributaria o de los sujetos pasivos nuevas tecnologías o redes electrónicas, estas se entienden incorporadas al sistema, siempre que sean autorizadas por el Servicio de Rentas Internas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 8.- Agréguese a continuación del artículo 14 de la Resolución No. NAC-0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 del 28 de enero del 2003, el siguiente artículo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. (...).- Política para evitar el mal uso de claves.- El Servicio de Rentas Internas podrá suspender los servicios electrónicos que pone a disposición del sujeto pasivo en la Internet, cuando se evidencie un mal uso de estos por parte del titular o de su representante. En este caso, el sujeto pasivo o su representante podrán solicitar la reactivación de los servicios suspendidos; sin embargo, el Servicio de Rentas Internas, luego del análisis del comportamiento del sujeto pasivo, definirá la pertinencia del reestablecimiento de los servicios suspendidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La suspensión será informada oportunamente a través de los medios estipulados en el 'Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La suspensión de los servicios electrónicos, no exime del cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales del contribuyente. En este sentido, el sujeto pasivo deberá realizar sus declaraciones en los otros medios determinados por las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, en la forma y plazos establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuníquese y publíquese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 9 de agosto del 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo certifico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8339563826798537624?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8339563826798537624/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/sri-uso-de-claves-por-internet-y-demas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8339563826798537624'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8339563826798537624'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/sri-uso-de-claves-por-internet-y-demas.html' title='SRI: Uso de claves por internet y demás'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-5749332360974580806</id><published>2011-10-26T11:08:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T11:08:53.133-07:00</updated><title type='text'>Abono Tributario</title><content type='html'>El Gobierno debe recibir las solicitudes de los exportadores afectados por la pérdida de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (Atpdea) que quieran acceder al abono tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En repetidas ocasiones el viceministro coordinador de la Producción, Mauricio Peña, señaló esta fecha como punto de partida para la aplicación del mecanismo de compensación a los exportadores que vendían a EE.UU. con el beneficio de cero aranceles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante el abono tributario los empresarios podrán cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta y el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). También hay la posibilidad de vender el certificado de abono en el mercado de valores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado entregará a cada empresa un certificado de abono tributario por el 80% del valor pagado en aranceles. Este valor no podrá exceder el 15% del valor FOB declarado en la liquidación aduanera, para productos agropecuarios y del 25% para manufacturados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien más de 900 empresas podrían acceder al mecanismo, no todas están interesadas en el mismo. Este es el caso de la exportadora de flores Galápagos Flowers, que actualmente no cancela aranceles en EE.UU. debido a que los importadores los están pagando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Pero, ellos llevan las cuentas y en el caso que para septiembre no se amplíe la Atpdea, como se espera, podrían pedir que se pague", señaló Bolívar Cevallos, titular la firma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso que se extiendan la Atpdea los importadores podrán usar los retroactivos. Hay optimismo de que Ecuador vuelva a contar con las preferencias, principalmente luego de que los legisladores de EE.UU. aprobaron la medida en una votación ficticia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-5749332360974580806?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/5749332360974580806/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/abono-tributario.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5749332360974580806'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5749332360974580806'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/abono-tributario.html' title='Abono Tributario'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6991723841711665363</id><published>2011-10-26T10:50:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T10:50:38.687-07:00</updated><title type='text'>Presentación de I.C.T.</title><content type='html'>INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los auditores están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan respecto de los estados financieros de las sociedades auditadas, un informe separado que contenga la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las mismas, ya sea como contribuyentes&lt;br /&gt;o en su calidad de agentes de retención o percepción de los tributos; así como la opinión sobre la metodología y los ajustes practicados en precios de transferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe del auditor deberá sujetarse a las normas de auditoría de general aceptación y expresará la opinión respecto del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes así como de las resoluciones de carácter general y obligatorias emitidas por el Director General del SRI. Este informe deberá remitirse al SRI en los plazos establecidos por la Administración Tributaria mediante resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo le hará responsable y dará ocasión para que el Director General del SRI solicite a la SIC o la SBS, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario o las que procedan en caso de acción dolosa, según lo establece el Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requisitos de Información y contenido del ICT (Resolución 1071 R.O. 740, 8-I-2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4.- Los sujetos pasivos de obligaciones tributarias sujetos a auditoría externa, son responsables del contenido de la información sobre la cual los auditores externos expresen su opinión de auditoría; de igual forma, son responsables de la preparación de los anexos del informe de cumplimiento tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5.- Los auditores externos deben presentar hasta el 31 de mayo de cada año, los informes de cumplimiento tributario, de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias de quienes emitieron opiniones en informes de auditoría externa. Los informes en mención deben ser presentados en las secretarías regionales, provinciales o cantonales del SRI, de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado las direcciones de las secretarías se encuentran a disposición en la página web del SRI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6.- En caso de que algún anexo no sea aplicable a la entidad auditada, este anexo se entregará (vacío y firmado) con una nota que explique las razones por las que el sujeto pasivo no llena el anexo. Las diferencias que se produjeren en los anexos deben ser explicadas a través de una nota al pie del anexo en el que se haya detectado la diferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7.- El informe de cumplimiento tributario debe incluir los siguientes anexos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Datos del contribuyente sujeto a examen.&lt;br /&gt;2. Resumen del impuesto a la renta declarado para el año fiscal 2002 y cálculo del anticipo impuesto a la renta para el año fiscal 2003.&lt;br /&gt;3. Anticipos del impuesto a la renta declarados y pagados por el contribuyente para el año fiscal 2002.&lt;br /&gt;4. Cálculo de valores declarados de IVA.&lt;br /&gt;5. Conciliación de retenciones de IVA vs. libros.&lt;br /&gt;6. Resumen de fechas de presentación de declaraciones de IVA.&lt;br /&gt;7. Conciliación de retenciones en la fuente de impuesto a la renta vs. libros.&lt;br /&gt;8. Resumen de fechas de presentación de declaraciones de retenciones en la fuente de impuesto a la renta.&lt;br /&gt;9. Conciliación de impuesto a los consumos especiales declarado vs. libros y detalle de ICE pagado en importaciones.&lt;br /&gt;10. Conciliación tributaria del impuesto a la renta.&lt;br /&gt;11. Cálculo de la reinversión de utilidades.&lt;br /&gt;12. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de impuesto a la renta.&lt;br /&gt;13. Validación de la información para la devolución del IVA a los exportadores.&lt;br /&gt;14. Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año.&lt;br /&gt;15. Seguimiento de los comentarios tributarios y novedades tributarias emitidas en el ejercicio tributario anterior.&lt;br /&gt;16. Detalle de los tributos administrados por la autoridad fiscal.&lt;br /&gt;Adicionalmente, a esta información se acompañará copia del informe de auditoría externa de los estados financieros, entregado a la Superintendencia respectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6991723841711665363?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6991723841711665363/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/presentacion-de-ict.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6991723841711665363'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6991723841711665363'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/presentacion-de-ict.html' title='Presentación de I.C.T.'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6298943547573266387</id><published>2011-10-26T10:44:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T10:44:28.562-07:00</updated><title type='text'>Impuesto a los Ingresos Extraordinarios</title><content type='html'>Es el Impuesto que grava a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la explotación y exploración de recursos no renovables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para efectos de este impuesto se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Resolución No. NAC-DGERCGC10-00036, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero de 2010, el Servicio de Rentas Internas autorizó el Formulario No. 112 y estableció los plazos para la declaración y pagó del impuesto a los ingresos extraordinarios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el precio base de los recursos no renovables será ajustado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central del Ecuador;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Banco Central no ha establecido una fecha determinada para la publicación referida en el considerando anterior, es necesario modificar el plazo para la presentación de la correspondiente declaración y pago del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para efectos de facilitar la declaración y control de este impuesto, es necesario diferenciar en el formulario No. 112, entre las operaciones que generan ingresos extraordinarios y las que no lo hacen;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se dieron unos cambios en el Formulario 112, siendo los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se incorpora la sección 'RESUMEN DE VENTAS QUE NO CAUSAN INGRESOS EXTRAORDINARIOS'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En la sección:  RESUMEN IMPOSITIVO, se sustituyó:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- 'TOTAL IMPUESTO CAUSADO' por  'IMPUESTO CAUSADO'; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- 'TOTAL IMPUESTO A PAGAR' por 'TOTAL IMPUESTO CAUSADO'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este impuesto debe ser declarado en el formulario 112, en caso de que tenga que liquidar algo de los años 2008 y 2009, lo tiene que hacer de manera anual un formulario por cada año, a partir del año 2010, se lo debe hacer de manera mensual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6298943547573266387?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6298943547573266387/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/impuesto-los-ingresos-extraordinarios.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6298943547573266387'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6298943547573266387'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/impuesto-los-ingresos-extraordinarios.html' title='Impuesto a los Ingresos Extraordinarios'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-456062654103649556</id><published>2011-10-26T10:32:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T10:32:18.717-07:00</updated><title type='text'>El uso de las TIC en la administración tributaria</title><content type='html'>El desarrollo de herramientas TICs en las Administración Tributaria (AT) bien puede asimilarse al eje vertical de la Matriz BCG, ya que la inversión de recursos (capital, factor humano, etc.) en estas herramientas tiene mucho que ver con la inversión en productos en una empresa, porque implica un sacrificio con vistas a lograr implementar las herramientas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La implementación de herramientas TICs en las AT tienen como expectativa "incrementar el cumplimiento voluntario" y/o "aumentar la percepción del riesgo" en forma directa o indirecta-. Esta situación se puede asimilar al eje horizontal de la Matriz BCG, dada la lógica de los productos y su participación en los mercados con su expectativa de lograr mayores retornos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La foto de la Matriz BCG adaptada para el Análisis del porfolio de TICs en la AT queda de la siguiente forma (ver grafico):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El desarrollo de las herramientas TICs se asimila a la inversión en productos (eje vertical).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La implementación de las herramientas TICs se asimila a la expectativas de retornos (eje horizontal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto resta analizar el porfolio de herramientas TICs utilizando la Matriz BCG en cada AT, esto será encasillando las principales herramientas TICs a la clasificación de los productos de la matriz (vaca lechera, estrella, incógnita y perro), y ese análisis se los dejo a cada uno de ustedes, aportando algunas preguntas a modo de disparadores para su reflexión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Tenemos herramientas TICs que se implementaron como producto "incógnita" (con una alta inversión) y luego en base a los resultados se transformaron en un producto "perro"?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Existe una clara identificación de cuáles son las herramientas TICs consideradas como productos "estrella" o "vaca lechera" en función de su mayor contribución al cumplimiento voluntario y/o la percepción del riesgo, considerando que dichas herramientas nos dan la base para generar nuevos proyectos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cuando se inician proyectos que requieren alta inversión en TICs, ¿hacemos un análisis de cuanto se espera que contribuyan al incremento del cumplimiento voluntario y/o la percepción del riesgo, a efectos de establecer prioridades?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Nuestras AT han superado la etapa de pensar que todo lo que se implementa en herramientas TICs sirve (similar al viejo concepto "todo lo que se fabrica se vende")? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en&lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-456062654103649556?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/456062654103649556/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/el-uso-de-las-tic-en-la-administracion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/456062654103649556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/456062654103649556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/el-uso-de-las-tic-en-la-administracion.html' title='El uso de las TIC en la administración tributaria'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-250074062152821215</id><published>2011-10-26T10:25:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T10:25:45.935-07:00</updated><title type='text'>Incentivos del Código de la Producción</title><content type='html'>El Código de la Producción tiene cinco tipos de incentivos: general, sectoriales, específicos para la innovación, exportación y producción verde, para la mejora productiva de las MIPYMES y para el desarrollo territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. DE ORDEN GENERAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para todas las inversiones productivas del país, sean nuevas o previas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Reducción de tres puntos del Impuesto a la Renta, 1% anual, de tal manera que en el 2013, éste será del 22%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Exoneración del Impuesto a la Salida de las divisas (2%) para financiamiento externo de más de un año plazo y con tasas menores a la tasa máxima aprobada por el Banco Central del Ecuador (BCE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Exoneración del cálculo del impuesto mínimo del 2011 y en adelante de: los gastos incrementales por nuevo empleo o mejoras salariales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. SECTORIALES, EMPRESAS NUEVAS y APERTURA CAPITAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las nuevas empresas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Exoneración del pago del impuesto mínimo por los cinco primeros años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los sectores priorizados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Para la Sustitución estratégica de importaciones y para el fomento de las exportaciones (consulta el listado de sectores en www.mcpec.gob.ec):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Exoneración TOTAL del Impuesto a la Renta y del anticipo respectivo, por 5 años, para las inversiones nuevas que se realicen en los sectores priorizados de la economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las inversiones deben desarrollarse en cualquier jurisdicción del país, excepto Quito y Guayaquil urbano; sí se incluye sector rural de estas dos ciudades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las compañías que decidan abrir su capital y vender acciones a sus trabajadores, tendrán los siguientes beneficios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Diferir el pago del impuesto a la renta y su anticipo, por 5 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* En caso de optar por un crédito para el financiamiento para la compra de acciones, los intereses estarán exentos del impuesto a la renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. PARA LA INNOVACIÓN, EXPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN VERDE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Deducciones Adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta, por gastos e inversiones en los siguientes rubros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica (hasta el 1% del gasto de sueldos y salarios al año).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Gastos en mejora de la productividad de la empresa (hasta el 1% de las ventas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Gastos de promoción internacional de la empresa y sus productos (hasta el 50% de los gastos de promoción y publicidad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Para el cálculo del Impuesto a la Renta se considerará una deducción adicional del 100% del gasto en compra de maquinaria y equipos para producción más limpia, y para la implementación de sistemas de energías renovables (solar, eólica o similares), o a la mitigación del impacto ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las herramientas más importantes del Código de la Producción, para impulsar la transformación productiva, son las Zonas Económicas de Desarrollo Especial (ZEDES), las mismas que pueden ser de tres tipos: de transferencia tecnológica, de desarrollo industrial para la exportación y logísticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ZEDES tienen los siguientes incentivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Reducción adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de las ZEDES, con el carácter de permanente (17%). Si es en sector preferente y es inversión nueva, aplica tarifa 0% de IR por 5 años (fuera zona urbana de Quito y GYE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Las importaciones de bienes tendrán tarifa 0% de IVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Los administradores y operadores tendrán crédito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios, insumos y materias primas para sus procesos productivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Exoneración del ISD en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. PARA MEJORA DE PRODUCTIVIDAD:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y actores de la economía popular y solidaria (AEPS):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Se crea el Fondo Nacional de garantías, para que el Estado pueda aportar co-garantía y que los productores accedan al financiamiento privado. Compartir el riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Obligatoriedad de compras inclusiva para Estado para MIPYMES y AEPS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Régimen especial para acceder a mercado de valores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Inversión temporal del estado en empresas de alto valor, a través de programas de capital de riesgo, para luego democratizar participación a proveedores, AEPS y trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Programas gubernamentales de co-financiamiento de mejoras de productividad, emprendimiento, innovación, calidad, oferta exportable y su promoción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Las empresas que desarrollen inversiones en zonas deprimidas y fronterizas podrán beneficiarse de la deducción adicional del 100% del gasto en nuevos empleos generados en dicha zona, por 5 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="  http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-250074062152821215?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/250074062152821215/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/incentivos-del-codigo-de-la-produccion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/250074062152821215'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/250074062152821215'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/incentivos-del-codigo-de-la-produccion.html' title='Incentivos del Código de la Producción'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6813394977031242006</id><published>2011-10-26T10:09:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T10:09:15.578-07:00</updated><title type='text'>SRI: Nueva resolución ICE Casinos y Juegos de Azar</title><content type='html'>SRI: Resolución No. NAC-DGERCGC10-00710&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Considerando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del Art. 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible sobre la que se calculará y cobrará el Impuesto a los Consumos Especiales por los servicios de casinos y salas de juego&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, corresponderá al valor de las fichas u otros medios utilizados para las apuestas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Que, de conformidad con el mismo numeral ibídem, el Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que le concede la ley, cuando proceda la determinación presuntiva del ICE a este servicio, la realizará en función de los términos que para el efecto la Administración Tributaria establezca mediante resolución de carácter general, misma que deberá ser publicada en el Registro Oficial como máximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los  valores establecidos a través de esta resolución constituirán los valores mínimos de pago por este concepto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, para efectos de la presente resolución, el artículo 212 del mismo cuerpo reglamentario, establece el contenido del concepto de Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 5 de la Ley de Turismo, en concordancia con el literal f) del artículo 42 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Turismo, en concordancia con el artículo 1 del Reglamento de casinos y salas de juego (bingo - mecánicos), se consideran como actividades turísticas los casinos y las salas de juego (bingo - mecánicos);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que es necesario que los mecanismos para determinar y liquidar el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) correspondan a la realidad económica actual, implementando políticas de control que -a su vez- faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de este impuesto, de conformidad con la ley;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones de carácter general, para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En uso de sus facultades legales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resuelve:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1.- En caso de que proceda la determinación por parte del sujeto activo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los servicios de casinos y juegos de azar, la Administración Tributaria, tomará como referencia los siguientes montos, como mínimos mensuales para el pago del impuesto a los consumos especiales, en función de la categoría del establecimiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Categoría del&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;establecimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mesa (valor en&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;USD)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Máquina (valor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en USD)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lujo&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.850&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;208&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.026&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;87&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Si los establecimientos que prestan estos servicios no se encuentran dentro de las categorías señaladas, la Administración Tributaria en caso de que proceda la determinación presuntiva, tomará como referencia los montos establecidos para los establecimientos de categoría Lujo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Art. 2.- Por mesa de juego se entenderá las de juego de ruleta, póker, veintiuno, punto y banca, bacará y similares; por máquinas de juego se entenderá las accionadas por monedas, fichas o similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3.- Los propietarios de salas de juego (bingo - mecánicos) deberán liquidar y pagar el Impuesto a los Consumos Especiales sobre el valor de los cartones de juego vendidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4.- Los propietarios de casinos, casas de apuesta,  juegos mecánicos y electrónicos, deberán informar sobre el número de máquinas y/o mesas existentes en los medios, forma, plazo y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas para los informes mensuales de ICE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5.- El pago del ICE en la forma prevista en la presente resolución no autoriza a los establecimientos sujetos a ella el ejercicio de estas actividades, las mismas que se encuentran sometidas al cumplimiento de las normas de la Ley de Turismo, el Reglamento de Aplicación a la Ley de Turismo, el Reglamento General de Actividades Turísticas, el Reglamento de casinos y salas de juego (bingo - mecánicos) y las normas municipales correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6.- Deróguese la resolución No. NAC-DGERCGC09- 00799, publicada en el Registro Oficial 96 del 28 de diciembre del 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuníquese y publíquese.&lt;br /&gt;Dado en Quito, a 14 de diciembre del 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proveyó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas  Internas, en la ciudad de Quito, a 14 de diciembre del  2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo certifico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suplemento del Registro Oficial 345 del 21 de Diciembre del 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en&lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt; EcuadorTributa &lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6813394977031242006?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6813394977031242006/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' 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src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3438797639513968736</id><published>2011-10-26T09:56:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T09:56:23.998-07:00</updated><title type='text'>Certificados de Abono Tributario</title><content type='html'>En sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011, el Comité de Comercio Exterior  (COMEX) aprobó el procedimiento que viabiliza la entrega del certificado de Abono Tributario a las empresas afectadas por el cambio de las condiciones de acceso al mercado en los Estados Unidos por la no renovación del mecanismo unilateral de preferencias denominado ATPDEA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mecanismo establecido reconoce la entrega de un Certificado de Abono Tributario por el 80% del valor pagado en aranceles, sin que exceda el 15% para productos agropecuarios y hasta 25% para productos manufacturados, artesanales y pesqueros del valor FOB declarado en la respectiva liquidación aduanera del país de destino, conforme lo establece la Ley de Abono Tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para acogerse al beneficio el exportador presentará la solicitud en el formulario que proporcionará el COMEX, y deberá probar documentadamente a dicho Comité, que el valor de la factura corresponda al documento aduanero de liquidación de aranceles en el país de destino, así como las subpartidas arancelarias de los productos originarios que exporte desde el Ecuador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este procedimiento que deberán realizar los exportadores de manera mensual en medio físico y/o electrónico, permitirá al COMEX, iniciar los procedimientos internos, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Banco Central del Ecuador, de acuerdo a sus normativas internas, la entrega del Certificado de Abono Tributario de conformidad a lo establecido por la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las instituciones que permitirán la entrega del mencionado certificado tienen un plazo de 60 días para que preparen sus sistemas de control, sin que esto signifique que los derechos de los exportadores dejen de cumplirse desde la fecha de expedición de los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se otorgó este beneficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta medida, el Gobierno Nacional apoya al sector productivo nacional que se ha visto afectado por el cambio drástico de las condiciones de acceso al mercado internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' 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Tributario'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3360349769487934785</id><published>2011-10-26T09:45:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T09:45:00.319-07:00</updated><title type='text'>Absoluciones Firmadas por el Director General SRI</title><content type='html'>Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el director general del servicio de rentas internas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 04 de enero de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oficio: 917012010OCON00273.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consultante: CREDIT REPORT C.A. BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Referencia: Emisión y custodia de comprobantes de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consultas: ¿Puede CREDIT REPORT emitir una factura por el total de las transacciones que se hayan realizado a través de los puntos de atención al cliente de la empresa de servicios transaccionales, y solamente en el caso de que la persona natural lo requiera, CREDIT REPORT emitirá y entregará una factura individualizada en la que se consigne los datos de la persona natural (consumidor final) que haya obtenido su reporte de crédito?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que no sea posible emitir una sola factura por el total de transacciones realizadas diariamente a través de la empresa de servicios transaccionales, ¿De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, puede CREDIT REPORT emitir individualmente una factura por concepto de los servicios auxi- liares financieros (reportes de crédito) prestados a personas naturales (consumidores finales) a través de los puntos de atención al cliente, custodiar dichas facturas y entregarlas a sus clientes cuando estos requieran?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 103.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 8; artículo 17.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Absolución: CREDIT REPORT, siendo una empresa que se dedica a la prestación de servicios financieros de manera continua, se encuentra en la obligación de emitir comprobantes de venta por cada una de las operaciones mercantiles que realice en sus sistemas computarizados, dichos documentos deberán ser entregados al prestatario del servicio cuando este lo requiera, conforme lo señala el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11 de enero de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oficio: 917012010OCON002732.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consultante: TXOPITUNA ECUADOR CÍA. LTDA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Referencia: IVA en Servicios de transporte internacional de carga marítima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consultas: ¿Quién, cómo y cuándo debe determinar o establecer legalmente "la vida útil del activo fijo adquirido" para poder establecer la depreciación y contabilizarla como un gasto deducible y que sea reconocido por ustedes, en este caso del Buque pesquero adquirido en calidad de activo e incorporado en vuestros registros en las declaraciones de IVA de Febrero del 2010 con su respectivo impuesto ante la CAE?¿Debemos atender la recomendación de la Superintendencia de Compañías previamente consultada en la ciudad de Portoviejo, que dice: "la vida útil en este caso debe ser establecida por un perito calificado y reconocido mediante informe y considerado por la Auditoría Externa contratada y que en su debido momento deberá informar al SRI?" ¿Cuáles son los procedimientos legales que debemos realizar para que los gastos en el exterior con sus respectivas facturas a nombre de Txopituna Ecuador Cía. Ltda. queden legalmente reconocidos como gastos deducibles de acuerdo a la base legal expuesta en los fundamentos de derecho?".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo y cuándo podremos solicitar la devolución de IVA pagado en compra del buque pesquero y por los costos y gastos efectuados a nuestros proveedores, considerando que somos una compañía, que por su actividad económica el IVA es y será con tarifa 0% y por estar considerados en los fundamentos de derecho previamente expuestos?".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 10; artículo 13; artículo 48; artículo 55; artículo 57; artículo 66; artículo 72. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 28; artículo 30; artículo 31; artículo 180.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Absolución: De conformidad con el Art. 28 numeral 6 literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, es el propio adquirente del bien usado quien deberá calcular bajo criterios de razonabilidad la vida útil restante del mismo para proceder a depreciar el valor de adquisición, con la única limitación en cuanto a que el tiempo así calculado sumado al transcurrido en poder de anteriores propietarios no puede ser inferior al periodo de depreciación de un bien similar en estado nuevo, pudiendo en cambio ser superior. La forma en que el sujeto pasivo decida realizar el cálculo no está prevista en la norma sino únicamente el parámetro de coherencia que debe guardar con la naturaleza del activo y su desgaste, de modo que este puede atender la recomen-dación de la Superintendencia de Compañías referida en la consulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fin de que los gastos realizados en el exterior por la Compañía Txopituna Ecuador Cía. Ltda. Por concepto de abastecimiento, mantenimiento o reparación y contratación de servicios necesarios para su actividad generadora de renta, puedan ser deducidos de la base imponible del Impuesto a la Renta en el Ecuador, siempre que constituyan rentas gravadas en el Ecuador, deberá efectuarse la retención correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Caso contrario si el pago al exterior no constituye ingreso gravado en el Ecuador, el gasto deberá encontrarse certificado por informes expedidos por auditores independientes con representación en el país, el mismo que deberá contener la información contemplada en el Art. 31 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, y aunque no se deba realizar la correspondiente retención a la fuente, si se trata de pagos realizados al exterior por concepto de compra de repuestos, este gasto será deducible del Impuesto a la Renta siempre que se realiza los trámites aduaneros correspondientes ante la autoridad competente y se sustenten en los documentos de importación. Siempre y cuando la sociedad TXOPITUNA CÍA. LTDA. Se dedique a la venta directa de bienes gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, tendrá derecho a la totalidad de crédito tributario (por el pago de IVA en concepto de adquisición de bienes, materia prima, activos fijos y contratación de servicios) que corresponda a dichas ventas de acuerdo al Art. 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, además podrá solicitar la devolución del mismo el cual eventualmente sería reintegrado-de reconocerse el respectivo derecho en el procedimiento administrativo pertinente-, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3360349769487934785?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3360349769487934785/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/absoluciones-firmadas-por-el-director.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3360349769487934785'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3360349769487934785'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/absoluciones-firmadas-por-el-director.html' title='Absoluciones Firmadas por el Director General SRI'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-5011883656762949871</id><published>2011-10-26T09:36:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T09:36:19.538-07:00</updated><title type='text'>Conozca las tasas de aportación y contribuciones obligatorias</title><content type='html'>Para efectos de la recaudación de los aportes y contribuciones del Seguro General Obligatorio, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aplicará las siguientes tasas de aportación, hasta que, con base en los resultados de los estudios actuariales, se recomiende su modificación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- La aportación personal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Del 4% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás trabajadores afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Del 10% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Del 5% de la materia gravada de los empleados y obreros, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Del 7% de la materia gravada de los servidores públicos, trabajadores municipales, de entidades bancarias y entidades públicas descentralizadas, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Del 8.5% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Del 0.35% de la materia gravada de todos los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y de los afiliados voluntarios, para el Seguro Social Campesino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Del 0.5% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Riesgos del Trabajo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Del 0.8% de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para financiar el funcionamiento de los seguros generales, obligatorio y voluntario, administrados por el IESS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- La aportación patronal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Del 6% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Del 0.5% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de  Riesgos del Trabajo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Del 0.35% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro Social Campesino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Del 1.5% de la materia gravada de los servidores públicos, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Del 3.5% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Del 0.8% de la materia gravada de todos los afiliados obligados con relación de dependencia, para financiar el funcionamiento de los seguros generales obligatorios administrados por el IESS;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Del 8.33% de la materia gravada del trabajador privado y público, el servidor público, y los demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Fondo de Reserva, de acuerdo con la Ley y los reglamentos correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La contribución financiera obligatoria del Estado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Las utilidades de las inversiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- El producto de las multas que imponga el Instituto de conformidad con el Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Los recursos que por otras disposiciones legales o contractuales, o por donaciones, legados, asignaciones o subvenciones, se destinaren a los seguros administrados por el Instituto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Los aportes de los asegurados de continuación voluntaria, fijados por el Instituto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Los aportes personales y patronales y los fondos de reserva de los trabajadores de la construcción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Mas informacion en &lt;a href="  http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-5011883656762949871?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/5011883656762949871/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/conozca-las-tasas-de-aportacion-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5011883656762949871'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5011883656762949871'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/conozca-las-tasas-de-aportacion-y.html' title='Conozca las tasas de aportación y contribuciones obligatorias'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-7329337555824050904</id><published>2011-10-26T09:29:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T09:29:13.664-07:00</updated><title type='text'>Código Tributario: La exigibilidad de la obligación tributaria</title><content type='html'>La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estipulaciones con terceros.- Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma. Con todo, siempre que la ley no prohíba la traslación del tributo, los sujetos activos podrán exigir, a su arbitrio, la respectiva prestación al sujeto pasivo o a la persona obligada contractualmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los Intereses:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los Sujetos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sujeto activo: Es el ente público acreedor del tributo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contribuyente.- Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsable.- Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores de bienes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="  http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite&lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt; Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en&lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt; UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-7329337555824050904?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/7329337555824050904/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/codigo-tributario-la-exigibilidad-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7329337555824050904'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/7329337555824050904'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/codigo-tributario-la-exigibilidad-de-la.html' title='Código Tributario: La exigibilidad de la obligación tributaria'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-223593083612295359</id><published>2011-10-26T09:22:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T09:22:49.995-07:00</updated><title type='text'>Beneficios Sociales a Trabajadores</title><content type='html'>Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código. Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta remuneraciones, decimoquinto y decimosexto sueldos, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exclusión de la decimatercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho a la decimacuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de abril en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los días de vacaciones adicionales por antiguedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-223593083612295359?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/223593083612295359/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/beneficios-sociales-trabajadores.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/223593083612295359'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/223593083612295359'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/beneficios-sociales-trabajadores.html' title='Beneficios Sociales a Trabajadores'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2402643486391415663</id><published>2011-10-26T09:16:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T09:16:25.995-07:00</updated><title type='text'>Contribución a la Supercias.</title><content type='html'>Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente. Estas contribuciones se fijarán anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, con relación a los correspondientes activos reales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Si la compañía obligada a la contribución no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La contribución anual de cada compañía no excederá del uno por mil de sus activos reales, de acuerdo con las normas que dicte el Superintendente de Compañías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Pagarán la mitad de la contribución las compañías en las que el cincuenta por ciento o más del capital estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones del sector público o de derecho privado con finalidad social o pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Fijada la contribución, el Superintendente notificará con los títulos de crédito a las compañías para que la depositen en los bancos privados o estatales que están debidamente autorizados, hasta el treinta de septiembre de cada año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Las compañías contribuyentes remitirán a la Superintendencia de Compañías el comprobante de depósito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución podrán solicitar al Superintendente autorización para pagar la segunda cuota hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El banco designado para depósitos recibirá las contribuciones de las compañías y las acreditará en una cuenta denominada "Superintendencia de Compañías" y remitirá al Banco Central del Ecuador, el que acreditará en la cuenta asignada a la "Superintendencia de Compañías".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El Banco Central del Ecuador anticipará los fondos necesarios para cubrir el presupuesto de la Superintendencia de conformidad con los cheques que le girará directamente el Superintendente y liquidará esta cuenta tan pronto como todas las compañías hayan efectuado el correspondiente depósito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En caso de mora en el pago de contribuciones, las compañías pagarán el máximo interés convencional permitido de acuerdo con la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La exoneración de impuestos, tasas y cualesquiera otros preceptuados por leyes especiales no comprenderán las contribuciones a que se refiere este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="  http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2402643486391415663?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2402643486391415663/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/contribucion-la-supercias.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2402643486391415663'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2402643486391415663'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/contribucion-la-supercias.html' title='Contribución a la Supercias.'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4687794220644526509</id><published>2011-10-26T09:08:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T09:08:20.764-07:00</updated><title type='text'>Análisis Financiero Mundial</title><content type='html'>De formas muy variadas, se ha hecho referencia al "Año en que vivimos en peligro" para describir la crisis financiera mundial, las respuestas de política económica ante la crisis y sus repercusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ya hemos pasado mucho más de un año y el sistema financiero sigue coqueteando con el peligro. Hasta ahora, la estabilidad financiera duradera ha resultado esquiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede que los riesgos para la estabilidad financiera se hayan atenuado, lo que obedece a las mejoras de las perspectivas económicas y la continuidad de las políticas acomodaticias. Pero estas políticas de apoyo, aunque necesarias para volver a poner en marcha a la economía, también han encubierto serias vulnerabilidades financieras subyacentes que deben abordarse lo antes posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Muchas economías avanzadas están "viviendo en peligro" ya que el legado de las pesadas cargas de la deuda está afectando a la actividad económica y los balances, y mantienen elevados los riesgos para la estabilidad financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Al mismo tiempo, muchos países de mercados emergentes están expuestos a un recalentamiento y a la intensificación de los desequilibrios financieros, en el marco de un rápido crecimiento del crédito, un aumento del precio de los activos y a cuantiosas y volátiles entradas de capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es la hoja de ruta que sugerimos a los responsables de la política económica para afrontar estas vulnerabilidades y riesgos y lograr una estabilidad financiera duradera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prestar atención a las señales de alerta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estabilidad financiera peligra debido a los retos planteados en cuatro esferas fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La confianza en el sistema bancario no se ha restablecido plenamente, casi cuatro años después del inicio de la crisis financiera mundial. Los avances obtenidos en la consolidación de las posiciones de capital y la reducción del apalancamiento han sido desiguales. Existe considerable incertidumbre sobre la calidad de algunos activos bancarios, particularmente por lo que se refiere a la exposición a los títulos soberanos de mayor riesgo y a la propiedad inmobiliaria de algunos países. Además, el sistema aún arrastra una cola débil de bancos subcapitalizados. Hemos analizado la muestra de bancos utilizada por las autoridades europeas en sus pruebas de resistencia del año pasado. Este panorama de los datos de fines de 2010 reveló que el 30% de estos bancos, que representan un quinto de sus activos totales, tiene coeficientes de capital básico de nivel 1 inferiores al 8%. Esta circunstancia limita su capacidad de resistir a los shocks y de asegurarse financiación a un costo razonable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para resolver estos problemas, es preciso aplicar políticas de gran alcance dirigidas a aumentar la transparencia de los bancos, elevar las reservas de capital y reestructurar y resolver los bancos en situación precaria. Las próximas pruebas de resistencia de la Autoridad Bancaria Europea ofrecerán una oportunidad importante para evaluar la robustez del sistema bancario de la UE. Pero las pruebas deben ser creíbles y rigurosas e integrar una estrategia más amplia de gestión de crisis que incluya una red de protección ante la insuficiencia de capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los balances soberanos de varias economías avanzadas siguen bajo presión. Ciertos países de la zona del euro corren especial peligro ya que la inquietud del mercado respecto a la sostenibilidad de la deuda pública ha provocado un marcado aumento de los costos de la financiación y limitado la oferta de crédito, lo que ha generado una interacción negativa con la economía real. Estos riesgos para la estabilidad financiera deben afrontarse mediante estrategias que combinen una reducción del déficit presupuestario de plazo medio con una red de protección multilateral adecuada para países en crisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los retos en materia de financiación soberana podrían extenderse más allá de la zona del euro. Tanto Estados Unidos como Japón son vulnerables a un aumento de la carga de la financiación si el nivel actual de los tipos de interés se eleva sensiblemente. Por consiguiente, estos países deben adoptar medidas firmes para garantizar la sostenibilidad de sus finanzas públicas en el plazo medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El endeudamiento de los hogares estadounidenses sigue siendo alto. Esta circunstancia podría afectar negativamente a los balances de los bancos, la disponibilidad de crédito y los precios de las viviendas. Además, podría resultar un lastre para la recuperación económica mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede que se necesiten políticas estructurales para hacer frente al fuerte endeudamiento de los hogares, inclusive una reducción del capital de las hipotecas. Nuestro análisis muestra que los bancos de Estados Unidos son lo suficientemente sólidos como para resistir reducciones considerables del capital de las hipotecas riesgosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los responsables de la política económica de los mercados emergentes deben evitar el recalentamiento y la intensificación de los desequilibrios financieros. Varios factores apuntan hacia la incubación de desequilibrios financieros, entre ellos los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El excepcional vigor del crecimiento del crédito bancario en algunos países. La experiencia demuestra que existe un vínculo estrecho entre el alto crecimiento del crédito y los aumentos futuros de los préstamos en mora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Fuertes entradas de capitales más volátiles. Esta afluencia del capital aún no es excesiva, pero la volatilidad que presenta últimamente ya ha puesto a prueba la capacidad de absorción de algunos mercados emergentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4687794220644526509?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4687794220644526509/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/analisis-financiero-mundial.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4687794220644526509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4687794220644526509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/analisis-financiero-mundial.html' title='Análisis Financiero Mundial'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6269851401841398952</id><published>2011-10-26T09:01:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T09:01:39.731-07:00</updated><title type='text'>Balanza Comercial de Febrero</title><content type='html'>Un superávit de $ 95,6 millones registró la balanza comercial en febrero pasado, con lo que se alcanza la primera recuperación desde abril del 2010, según datos del Banco Central del Ecuador. En enero el déficit fue $ 78,1 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El saldo total de la balanza comercial correspondiente al periodo enero-febrero 2011 (...) representó una recuperación de 205,78%", respecto a igual periodo del 2010, según un reporte del banco en su web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los dos primeros meses el saldo positivo fue de $ 17,4 millones frente a un déficit $ 16,4 millones en enero y febrero del año pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la balanza comercial no petrolera del bimestre es la más deficitaria de los últimos cuatro años, presentados en el informe, ubicándose en $ 1.091,71 millones, lo que equivale a 268,4 millones (32,6%) menos que la del similar lapso del año pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las exportaciones esta vez sumaron $ 3.175 millones en comparación con los $ 2.621 millones en los dos primeros meses del 2010. En importaciones, los que registraron mayor alza fueron los bienes de capital con una variación de 32,18%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el 2009 el país impuso aranceles a las compras al exterior de algunos bienes en un intento por corregir la brecha comercial. El primer bimestre de ese año la balanza presentó un déficit de $ 581,48 millones, frente a los $ 820,72 millones de saldo a favor del 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6269851401841398952?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6269851401841398952/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/balanza-comercial-de-febrero.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6269851401841398952'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6269851401841398952'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/balanza-comercial-de-febrero.html' title='Balanza Comercial de Febrero'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8249462209998567752</id><published>2011-10-26T08:53:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T08:53:36.846-07:00</updated><title type='text'>América Latina y la UE</title><content type='html'>La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) dio a conocer hoy una nueva publicación en la cual analiza las relaciones entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea en los ámbitos del comercio, la inversión y la cooperación, y formula propuestas para dinamizar dichos vínculos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento "En busca de una asociación renovada entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea", fue presentado en una mesa redonda sobre las relaciones de América Latina y el Caribe con la Unión Europea, organizada por la CEPAL y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta actividad se inserta en los preparativos de la séptima Cumbre América Latina-Unión Europea, que se efectuará en Santiago en mayo de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al dar la bienvenida a los asistentes, la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena, señaló que en la actualidad se presenta una oportunidad única para fortalecer los vínculos entre ambas regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"América Latina está siendo vista con nuevos ojos por el mundo entero y varias regiones y países buscan ahora asociaciones con nuestro continente. Tenemos una oportunidad única de diseñar una estrategia de mediano plazo con la Unión Europea para forjar una relación estratégica", declaró.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Juntos podemos caminar hacia una asociación más integral de carácter público-privado, en donde los gobiernos y las empresas se encuentren en objetivos comunes", precisó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La oradora principal del encuentro fue Benita Ferrero-Waldner, ex Comisaria Europea de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad, quien se refirió a las razones por las cuales América Latina y el Caribe debe interesar más a los europeos y por qué la Unión Europea debe captar la atención de los latinoamericanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Estamos en la década de América Latina. Yo apuesto por ello. Justo ahora, las posibilidades de integración son enormes, pero debemos avanzar en conseguir más educación de calidad, más colaboración científica, más innovación, más desarrollo tecnológico, más alianzas entre pequeñas y medianas empresas europeas y latinoamericanas para defendernos mejor de las turbulencias del mundo", enfatizó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el documento presentado por la CEPAL, la Unión Europea ha perdido importancia como socio comercial para la región.  Aunque todavía es su segundo socio más importante, después de Estados Unidos, es probable que sea desplazada de esta posición por China alrededor de 2014-2015.  Sin embargo, en la década pasada la Unión Europea fue la principal fuente de inversión extranjera directa para la región. Esta se ve beneficiada también por un amplio conjunto de actividades de cooperación de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la CEPAL, una intensificación de las relaciones bilaterales contribuiría a enfrentar retos importantes, como las grandes brechas todavía por cerrar en términos de pobreza, desigualdad, tecnología e innovación. En estos ámbitos, la Unión Europea ofrece grandes oportunidades para forjar redes de cooperación público-privada con las empresas y los gobiernos de la región. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la Unión Europea, dos retos claves son la búsqueda de nuevas fuentes de crecimiento económico y el abastecimiento de recursos naturales. En ambas áreas, América Latina y el Caribe ofrecen múltiples oportunidades, señala el informe de la CEPAL, que ofrece varias recomendaciones de política en el ámbito comercial y de cooperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8249462209998567752?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8249462209998567752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/america-latina-y-la-ue.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8249462209998567752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8249462209998567752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/america-latina-y-la-ue.html' title='América Latina y la UE'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6005418421987410182</id><published>2011-10-26T08:43:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T08:43:33.883-07:00</updated><title type='text'>Circular del SRI</title><content type='html'>Servicio de rentas internas a las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que deban declarar y pagar el impuesto a la renta y su anticipo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el Servicio de Rentas Internas expide la presente Circular, recordando que para la declaración del Impuesto a la Renta, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán consignar en el formulario definido para el efecto, en la sección destinada al Estado de Situación y Estado de Resultados, los valores que resulten de sus registros contables, de conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar. La conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la misma manera, se recuerda a los contribuyentes que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán considerar los valores que se encuentren registrados en su contabilidad conforme el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de abril del 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comuníquese y publíquese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dictó y firmó la circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Metropolitano, a 29 de abril del 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo certifico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6005418421987410182?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6005418421987410182/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/circular-del-sri.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6005418421987410182'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6005418421987410182'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/circular-del-sri.html' title='Circular del SRI'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4116432893147169099</id><published>2011-10-26T08:37:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T08:37:33.669-07:00</updated><title type='text'>Recaudación de SRI Norte</title><content type='html'>La regional Norte del Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que recaudó $2 765 millones en el primer semestre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto representa un incremento del 20% ($455 millones más) respecto al mismo período del año anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según autoridades de la Regional Norte, la recaudación en esta zona representa alrededor del 57% del cobro a escala nacional y está compuesta por las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Napo, Orellana, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La regional cerró junio con una recaudación de $441 millones, lo que representa un cumplimiento de 126% de la meta asignada, $90 millones más de lo presupuestado, es decir, un crecimiento del 30% respecto a junio de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 50% de la recaudación total fue generado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), $1 372 millones, lo que evidencia un incremento del 14% respecto al año anterior, siendo la principal fuente de ingresos para las arcas fiscales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Impuesto a la Renta aporta con $1 001 millones (36% de la recaudación total).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se recaudó $167 millones, con una expansión de 14%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se espera que la cifra de recaudación sea mayor para finales del año, según lo previsto por la Regional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="  http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4116432893147169099?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4116432893147169099/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/recaudacion-de-sri-norte.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4116432893147169099'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4116432893147169099'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/recaudacion-de-sri-norte.html' title='Recaudación de SRI Norte'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2009943070380182118</id><published>2011-10-26T08:30:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T08:30:47.222-07:00</updated><title type='text'>Carga Tributaria 2012</title><content type='html'>Los equipos técnicos del Ministerio de Finanzas, Senplades y el Ministerio Coordinador de Política Económica, comenzaron a definir las primeras cifras de la pro forma presupuestaria que se aplicará en el 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas tienen como base la programación presupuestaria cuatrianual aprobada por la Asamblea Nacional, para aplicarla hasta el 2013.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los técnicos realizan visitas a los representantes de los municipios, consejos provinciales y a todas las entidades públicas del país, para evaluar las necesidades y en función de ellas, determinar las partidas presupuestarias para el próximo año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pro forma para el 2012 bordeará los 26.200 millones de dólares -según los informes técnicos en análisis-. Es decir, 2.250 millones más que el presupuesto de este año, aprobado en 23.950 millones. Esto significa un incremento del 9% en la pro forma que será aprobada por los ministros del Frente Económico, antes de enviarla al presidente Rafael Correa. Eso ocurrirá en los primeros días de octubre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se espera que el presupuesto de 2012 llegue a la Asamblea Nacional a inicios de noviembre, para que se apruebe antes de fin de año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según cifras del Banco Central del Ecuador, la pro forma del próximo año se arma con una tasa de crecimiento de la economía del 4,10% y una inflación real del 3,12%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El crecimiento económico será impulsado por la construcción de carreteras, la ejecución de ocho proyectos hidroeléctricos, la ejecución del complejo Petroquímico del Pacífico y el impulso al sector productivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Producto Interno Bruto (PIB) está calculado en 67.490 millones de dólares. Este monto supera en 5.225 millones al PIB nominal de 2011, situado en 62.265 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El crecimiento económico para 2012 está sujeto a ciertos factores de incertidumbre, dijo el jefe para América Latina del Banco Mundial, Augusto de la Torre, expresidente de la Junta Bancaria del Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para él, un agravamiento de la crisis mundial podría poner a prueba la capacidad de resistencia de las economías, como la del Ecuador. La región depende fuertemente de la exportación de materias primas, y podría verse afectada, además, por un enfriamiento de la economía china.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2009943070380182118?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2009943070380182118/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/carga-tributaria-2012.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2009943070380182118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2009943070380182118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/carga-tributaria-2012.html' title='Carga Tributaria 2012'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8756394508243748593</id><published>2011-10-26T08:24:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T08:24:35.078-07:00</updated><title type='text'>Norma Técnica Provisional</title><content type='html'>Expedir la siguiente norma técnica provisional para operativizar el código orgánico de la producción, comercio e inversiones, en lo referente al régimen aduanero de almacenes especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Almacén especial.- Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- Mercancías admisibles.- Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Instalaciones.- Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Administración Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Conservación de la mercancía.- La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Plazo.- La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- Cambio de régimen.- La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Culminación del régimen.- El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reexportación Individualizada.- Considerándose como tal la incorporación de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, y que deberá sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacén especial, que estará numerado y fechado, y contará con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrará la identificación del medio de transporte o unidad de carga en que se incorporó el bien;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Reexportación.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación. Para efecto de nacionalización se deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercancía; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Cambio de Destino.- En los casos en que el titular de la mercancía decida destruirla, abandonarla, o trasladar esta a una zona especial de desarrollo económico o una zona franca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- Partes y piezas reemplazadas.- Aquellas mercancías que arribaron como parte de un medio de transporte o una unidad de carga y que debiendo ser reemplazados por mercancía bajo el régimen de almacén especial, deberán someterse a una de las formas de culminación del régimen establecidos en los literales b), c), o d) del artículo precedente, en un plazo no superior a sesenta días posteriores a su reemplazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Manejo y control de inventarios.- La autoridad aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones físicas en el momento que lo estime pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición Transitoria.- En tanto se cuente con el sistema electrónico de control y registro de inventarios en línea, los almacenes especiales deberán presentar dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada mes un detalle de las ventas realizadas durante dicho periodo, hecho que la Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente deberá revisar para efectos de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición General Primera.- En el plazo de 60 días a partir de la suscripción de la presente norma, la Dirección General procederá a realizar los adéndumes reformatorios de los contratos de almacén especial vigentes, adecuando dichos contratos a las disposiciones contenidas en la presente norma y eliminando la cláusula referente a la presentación de informes auditados, los que no constituirán exigencia a partir de la suscripción de los adéndumes en referencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición General Segunda.- Lo dispuesto en la presente resolución subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; o hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 28 días del mes de marzo del 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.) Eco. Santiago León Abad, Presidente del Directorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.) Ab. María José Castelblanco Zamora, delegada del Ministro de Finanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.) Ab. Juan Antonio López Cordero, Vocal por las Cámaras de la Producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.) Ab. Juan Carlos Jairala Reyes, Secretario ad hoc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico.- Que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8756394508243748593?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8756394508243748593/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/norma-tecnica-provisional.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8756394508243748593'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8756394508243748593'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/norma-tecnica-provisional.html' title='Norma Técnica Provisional'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-1650556369597393326</id><published>2011-10-26T08:13:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T08:13:53.787-07:00</updated><title type='text'>Atpdea Efectos</title><content type='html'>La exportación de los productos que se había advertido podrían ser afectados por la  no renovación de las preferencias arancelarias (Atpdea) hacia Estados Unidos presenta cifras positivas, según un informe del Ministerio Coordinador de la Producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En febrero pasado se exportaron cerca de 43 millones de dólares que comparado con las exportaciones del mismo mes en 2010 reflejan un crecimiento de 34%.  En este mes los productos ingresaron con preferencias hasta el 15, cuando no se renovaron las Atpdea, para posteriormente pagar un arancel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, en marzo de este año, luego de expiradas las Atpdea se exportaron 30,3 millones de dólares con un crecimiento del 24% con respecto al mismo mes del 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el estudio, los productos más representativos que fueron beneficiados del Atpdea, tienen distinto comportamiento después de su pérdida, esto si se comparan los meses de febrero y marzo del 2011 con los mismos meses del año anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así que las exportaciones de rosas en marzo incrementaron 71% en valor y 63% en volumen. El atún lo hizo en 40% en valor y 21% en volumen; en las pantymediass las exportaciones crecieron 52% y 9% respectivamente. Solo en el caso del brócoli y la piña disminuyeron las exportaciones, 5% en el primer producto y 15% en el segundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El análisis del ministerio refleja también que las importaciones estadounidenses no petroleras desde Ecuador en el primer trimestre del año son 20% mayores a las realizadas en el mismo período del 2010. Y que las importaciones no petroleras del mes de marzo de 2011, son superiores las realizadas en el mismo mes en los años anteriores, y son 22% superiores a las realizadas el año pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La publicación muestra que  los productos más representativos que fueron beneficiados del Atpdea, no tuvieron mayor afectación en sus valores, cantidades y precios de exportación, según datos correspondientes al Customs Value del United States International Trade Comission (USITC), es decir el valor de aduana previo a la aplicación del arancel. Y en varios casos las cifras son mejores a las del año 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-1650556369597393326?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/1650556369597393326/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/atpdea-efectos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/1650556369597393326'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/1650556369597393326'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/atpdea-efectos.html' title='Atpdea Efectos'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2331745694329774051</id><published>2011-10-26T08:02:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T08:02:27.876-07:00</updated><title type='text'>Reformas Tributarias</title><content type='html'>El presidente Rafael Correa anunció que el proyecto de reforma tributaria está casi listo y que en el documento constan los impuestos a las botellas plásticas, cigarrillos y bebidas alcohólicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque no precisó montos, señaló que falta una reunión con el Servicio de Rentas Internas y los ministerios que impulsan las reformas para dar los toques finales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el conversatorio con los medios de comunicación en Guayaquil, Correa indicó que el proyecto también dispone impuestos para los vehículos con mayor cilindraje. Señaló que la medida afectará a personas pobres "que tienen carros viejitos" y por ello se dará un período de gracia de 2 ó 3 años para que puedan chatarrizar sus autos e incluso -dijo- el régimen les ayudará a comprar uno nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Pero tenemos que sacar de circulación los vehículos viejos de alto cilindraje, altamente contaminadores", expresó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, reveló que hay una nueva tabla de impuestos para los carros híbridos (que consumen menos gasolina). No reveló montos, pero anticipó que serán "más baratos que los carros normales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el conversatorio, además, anunció que si Estados Unidos renueva las preferencias arancelarias a Ecuador, el Gobierno suspenderá la entrega del abono tributario que se aplicó como medida para apoyar al sector exportador y mitigar los efectos negativos por la pérdida de este sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2331745694329774051?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2331745694329774051/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/reformas-tributarias.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2331745694329774051'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2331745694329774051'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/reformas-tributarias.html' title='Reformas Tributarias'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-2966090976238734002</id><published>2011-10-26T07:55:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T07:55:19.517-07:00</updated><title type='text'>Las ventas crecerán un 27%</title><content type='html'>El valor de las exportaciones de bienes de América Latina y el Caribe crecerá un 27% en 2011, dinamia similar a la del periodo precedente. Esta expansión ha sido impulsada por el crecimiento de 9% en el volumen exportado y del 18% en los precios de los productos transados por la región, según un informe presentado ayer por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La institución señala que el valor de las importaciones aumentará un 23%, con lo que al término de 2011 la región acumularía un superávit comercial de poco más de 80.000 millones de dólares. Además asegura que el intercambio Sur-Sur, encabezado por China y el resto de Asia emergente, es actualmente el principal motor del crecimiento del comercio mundial. El volumen de las exportaciones de los países en desarrollo creció 17% en 2010, comparado con 13% de los países industrializados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo la Cepal advierte que la compleja situación actual de los países desarrollados, en especial EE.UU. y Europa, podría traducirse en un menor ritmo de incremento de las exportaciones a esos mercados durante 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-2966090976238734002?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/2966090976238734002/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/las-ventas-creceran-un-27.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2966090976238734002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/2966090976238734002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/las-ventas-creceran-un-27.html' title='Las ventas crecerán un 27%'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3890223834548682039</id><published>2011-10-26T07:48:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T07:48:14.784-07:00</updated><title type='text'>Minimización de la Presión Fiscal Indirecta</title><content type='html'>Un sistema fiscal es sencillo cuando se basa en unos pocos impuestos de base muy amplia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es, cuando lo que grava el impuesto se define de forma muy general, sin reglas complicadas de valoración y sin casos particulares. La sencillez administrativa - característica de un buen sistema tributario según Stiglitz - presenta varias ventajas, una de las cuales es la reducción de la presión fiscal indirecta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presión fiscal indirecta es el coste en el que incurren los contribuyentes para  cumplir con sus obligaciones tributarias.  Este coste puede ser monetario (por ejemplo cuando se paga a un asesor fiscal, se contrata a personal contable, se adquiere equipos de cómputo, etc) o no monetario (cuando es el propio contribuyente quien recopila la información y presenta las declaraciones tributarias, cuantificando en estos casos el tiempo que conlleva al cumplimiento voluntario y no voluntario en ocasiones).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obviamente la presión fiscal indirecta es una consecuencia no deseable de los sistemas fiscales porque supone un coste para los contribuyentes que no se traduce en recaudación para la Administración Tributaria, y por extensión no da lugar a ninguna provisión adicional de bienes y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo esta premisa, reducir la complejidad del sistema fiscal puede dar lugar a una reducción del fraude, ya que cuando un sistema es complicado puede crear un rechazo por parte de los contribuyentes, bien porque no lo entienden o simplemente porque ante las complicaciones optan por no cumplir con sus obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, para la cuantificación del Costo del Cumplimiento Tributario (CCT) se deben definir los componentes de dicho costo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cumplimiento de la declaración.(CD)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El componente cumplimiento de declaración se define como aquel comportamiento que presenta el contribuyente relacionado con la declaración de tributos establecida por el marco normativo tributario. Dicha declaración considera el uso de medios físicos y electrónicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cumplimiento de pago.(CP)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El componente cumplimiento de pago se define como aquel comportamiento que presenta el contribuyente relacionado con la cancelación de sus obligaciones económicas en el marco del proceso tributario. Dicha cancelación considera el uso de los diferentes medios o instrumentos del pago disponibles en el mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cumplimiento de la exactitud de los datos declarados. (CE)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El componente cumplimiento de exactitud de la información se define como aquel comportamiento que presenta el contribuyente relacionado con la sustentación de los datos presentados en la declaración de tributos establecida por el marco normativo tributario, el mismo que es altamente probable que se incremente en casos de atención de procesos de auditoria y fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria CCT = CD + CP + CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos componentes, en el caso ecuatoriano, nos permitirían poseer datos e información de los contribuyentes con el objeto de establecer y armonizar las políticas que implemente la Administración Tributaria encaminadas a facilitar dicho cumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantificación de los costos de cumplimiento tributario, por tipo de contribuyente, serviría para segmentar el análisis entre personas naturales y sociedades, incluso por sector económico en el que desarrolla su actividad, a su vez el volumen de información que genera calificándose como un contribuyente grande, mediano o pequeño, la percepción que tiene éste sobre la falta de difusión en materia fiscal, la complejidad en los formularios, el procedimiento utilizado para presentar y recibir declaraciones a través de la Banca e Internet, la sensación de riesgo de que se detecte su incumplimiento, el tipo de recurso o servicio que emplea previo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el tiempo empleado en cumplir las mismas,  la cuantificación del costo en cada uno de estos recursos o servicios empleados, siendo estos temas necesarios para el fomento de la cultura tributaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3890223834548682039?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3890223834548682039/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/minimizacion-de-la-presion-fiscal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3890223834548682039'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3890223834548682039'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/minimizacion-de-la-presion-fiscal.html' title='Minimización de la Presión Fiscal Indirecta'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-301680138886821525</id><published>2011-10-26T07:37:00.000-07:00</published><updated>2011-10-26T07:37:50.313-07:00</updated><title type='text'>La ley es clave para empleadores y empleados</title><content type='html'>González dice que ahora el trabajo como abogados es asesorar al empresario, no para que despida gente, sino que con la estructura que tiene se ajuste a las nuevas normas laborales. "Con el contrato laboral sin intermediario quedan más claras las reglas al empleado, ya sabe quien es su empleador, le da mayor estabilidad laboral y permite que las obligaciones patronales se cumplan a cabalidad. Pero también le da más seguridad al empleador y eso es cuestión de educación. Aumentaron las inscripciones en el seguro social, en la dirección de trabajo hay más contratos inscritos y la gente se esta ajustando a las nuevas normas laborales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asesora laboral Mónica Tobar, de Fabara y Compañía, sostiene que todavía hay empresarios que piensan que el cumplimiento de la legislación no es emergente y que por ejemplo, no es necesario tener un reglamento de seguridad y salud ocupacional. "Esto no solo es porque el Ministerio de Relaciones Laborales hace los controles sino porque se trata de que exista un mejor nivel de aseguramiento con los trabajadores en caso de cualquier accidente".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los mayores errores que detectan al momento de realizar asesorías a las empresas es el desconocimiento de qué tipo de contrato utilizar. Tobar dice que hay que analizar caso por caso en relación de los requerimientos de la empresa. "La que más se utiliza es la contratación a plazo fijo, dependiendo del tipo de negocio, es el contrato eventual que no puede ser utilizado para reemplazar contratación a plazo fijo, sino a trabajadores con necesidades específicas en ciertas áreas y periodos de producción".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La contratación a plazo fijo, indica, tiene la contingencia de que sino se notifica al trabajador en el tiempo que fija la ley (30 días de anticipación), el contrato se vuelve a tiempo indefinido y para poder desvincular al trabajador la única opción es el despido intempestivo. "Y no podría aplicar el desahucio, que sí aplica para los contratos a plazo fijo de máximo dos años de duración. Existe una gran cantidad de contratos indefinidos en una empresa y el empleador no tiene la libertad de desvincular a los trabajadores, cuando las necesidades de su negocio así lo requiera".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los errores, añade, se cometen porque el departamento de talento o de recursos humanos no cuenta con una asesoría jurídica constante, ni permanente. Eso lleva a "copiar y pegar" los contratos pues se cree que todos se aplican de forma general. Sin embargo, una empresa que tiene una planta de producción no puede elaborar el mismo modelo para sus trabajadores de fábrica, que para los administrativos. "El nivel de responsabilidad y de seguridad es diferente en la planta, en ciertos contratos ahí tienen que constar incluso las cláusulas de seguridad y salud", sostiene Tobar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Ministerio de Relaciones Laborales se ha implementado nuevos procedimientos desde septiembre del 2010. Uno de ellos es que el acta de finiquito (terminación de la relación laboral del empleado) es formulada en el sistema informático, lo que da garantías al trabajador de que el Ministerio avala esa liquidación y al mismo empleador le garantiza que no existirán reclamos posteriores. También se estableció el procedimiento de asistir ante el inspector de trabajo, para legalizar el acta de finiquito y entregar cheques correspondientes, lo que es favorable para las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero a criterio del ex ministro de Trabajo, Raúl Izurieta Mora Bowen, la creación de más formularios para ejercer mayor control a las empresas, lo que genera en realidad son molestias para los inversionistas. "La política laboral se mide por la capacidad que tengan las empresas de ocupar gente, pero hemos visto el incremento de la desocupación y del trabajo informal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las políticas es exigir un reglamento interno para todas las empresas. "Pero eso es obligación cuando las empresas tienen una gran cantidad de trabajadores, no apenas dos o tres. También se pide que se elabore un reglamento de seguridad, pero ese sirve cuando se trabaja en construcción o alguna planta en el que tiene que usar casco o protectores del aire, pero no se puede exigir para un trabajo de oficina", indica el también asesor laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-301680138886821525?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/301680138886821525/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/la-ley-es-clave-para-empleadores-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/301680138886821525'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/301680138886821525'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/la-ley-es-clave-para-empleadores-y.html' title='La ley es clave para empleadores y empleados'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6845192296270005830</id><published>2011-10-25T14:57:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T14:57:55.210-07:00</updated><title type='text'>La Ley Sarbanes Oxley</title><content type='html'>El escándalo financiero ocurrido en Estados Unidos, a finales del 2001, por la caída de Enron, Tyco International, WorldCom y Peregrine Systems, acusadas de manipular su información contable y financiera para poder ser atractivas para los inversionistas de Bolsa, obligó a la Cámara de Representantes a elaborar una ley que permita, a través de controles más estrictos y penas más duras sobre los posibles culpables, a que se transparente la información para los inversionistas en las bolsas de valores norteamericanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley toma su nombre a partir de los senadores Paul Sarbanes (Demócrata) y el congresista Michael G. Oxley (Republicano), que fue aprobada en julio del 2002 con amplia mayoría no sin antes haber realizado un profundo debate de las implicaciones de la implementación, ejecución y continuidad de la aplicación de la Ley.  Aunque muchos consideran que esta medida trató de limpiar la imagen de la Administración de Bush, porque algunos directivos de Enron, específicamente, tenían una estrecha relación con dicha administración, también se trató de demostrar que el caso ocurrido con estas empresas era aislado y que el resto de compañías que cotizan en bolsa puedan demostrar que el precio de sus acciones obedecen ciertamente a lo que la empresa es y demuestra en sus cifras financieras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley Sarbanes Oxley, también conocida como el Acta de Reforma de la Contabilidad Pública de Empresas y de Protección al Inversionista; o también llamada SOx o SarbOx, es un texto presentados en seis áreas que afectan a todas las sociedades cotizadas en los mercados americanos y que comprenden:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      Mejora en la calidad de la información pública y en los detalles de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 302.- Establece que la información pública presentada deberá ser calificada por los directivos de la sociedad, habiendo por lo menos un responsable, por parte de la empresa, sobre la integridad de la información.  Con este cambio sustancial, las responsabilidades penales por un fraude o por irregularidades en la presentación de las cifras financieras, recae sobre la directiva de la empresa o los funcionarios de la compañía que hayan certificado la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 404.-  Tiene que ver con la evaluación del control interno financiero de la compañía y la exigencia de redactar un informe al final de cada ejercicio fiscal.  Dentro de este informe de control interno se establece la responsabilidad del equipo directivo de tener una estructura de control interno adecuada, certificando la veracidad de la información proporcionada y que posteriormente deberá ser evaluado por la empresa auditora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 409.-  Se establece la obligación de informar sobre cambios en la información pública de las empresas que tengan un impacto sobre la situación financiera o en las operaciones, de manera rápida y efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.      Reforzamiento de responsabilidades en el Gobierno Corporativo de las Sociedades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 204.-  Esta Ley obliga a que las empresas deban tener en su estructura a un Comité de Auditoría, que pertenezca a la empresa pero cuyos miembros sean completamente independientes a la misma y que sean expertos financieros (sección 407), cuya función principal es supervisar la relación entre la empresa y su auditoría.  Por ello, esta sección hace hincapié en establecer mecanismos que permitan incrementar las comunicaciones directas entre el Auditor y el Comité de Auditoría en materias como: políticas contables significativas, tratamientos contables alternativos, y demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.      Mejoras en las conductas y comportamientos exigibles: mayores exigencias de responsabilidad en los temas de gestión indebida de información confidencial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 303.- Es reconocido como actuación ilegal el tratar de influir de forma fraudulenta, o coaccionar, manipular o confundir intencionadamente al auditor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sección 406 menciona la obligatoriedad de tener un Código de Ética para los ejecutivos del Área Financiera y cualquier cambio o incumplimiento deberá ser informado públicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      Aumento de la supervisión a las actuaciones en los mercados cotizados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las primeras secciones de la Ley (101 y 102) se crea una nueva agencia cuasi pública, 'the Public Company Accounting Oversight Board' o PCAOB, es decir, una compañía reguladora encargada de revisar, regular, inspeccionar y disciplinar a las firmas auditoras que desean auditar a sociedades cotizada en mercados americanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma la Securities and Exchanges Comisión SEC, es decir, la comisión reguladora del mercado de valores de Estados Unidos, deberá realizar estudios sobre normas contables basadas en principios frente a las basadas en aspectos más formales, de igual forma podrá reconocer como de general aceptación los principios contables establecidos por organismos reguladores como el FASB.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.      Incremento del régimen sancionador asociado a incumplimientos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aprobación de esta ley también modificó el Código Penal de EE.UU para especificar las multas y penas por delitos financieros para los responsables legales por manipular, alterar o destruir documentos o impedir que se realice una investigación oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El responsable 'será multado con no más de USD1.000.000 o encarcelado por no más de 10 años, o ambos' en el caso de que sabiendo que 'el informe que acompaña al estado no cumple con todos los requerimientos'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que sabiendo que 'el informe que acompaña al requerimiento no cumple con los requisitos' el responsable 'será multado hasta con USD5.000.000  o encarcelado por no más de 20 años, o ambos'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.      Aumento de exigencia y presión sobre la independencia efectiva de los auditores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las secciones 201, 202, 203 y 206 de la Ley Sarbanes Oxley, establecen la prohibición total para que el Auditor pueda prestar determinados servicios a sus clientes de auditoría, para lo cual el Comité de Auditoría deberá autorizar el servicio permitido con determinada firma de Auditoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para reducir los riesgos de exposición de las firmas auditoras, el socio firmante y el socio revisor deberán rotar cada 5 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma, se establece las restricciones de que una empresa contrate al personal del equipo de su auditoría, por lo menos en un periodo de un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien es cierto, esta Ley no va a impedir que directivos de alguna empresa maneje una contabilidad fraudulenta, sí establece las responsabilidades, multas y penas que recaerán sobre ellos en el caso de cometer delito financiero, así como garantiza que los controles internos, auditorías internas y externas estén basados en informes reales y completos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite&lt;a href=" http://www.Yumkeers.com/"&gt; Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6845192296270005830?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6845192296270005830/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/la-ley-sarbanes-oxley.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6845192296270005830'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6845192296270005830'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/la-ley-sarbanes-oxley.html' title='La Ley Sarbanes Oxley'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4869935773893782623</id><published>2011-10-25T14:50:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T14:50:19.688-07:00</updated><title type='text'>Auditoría de Compra o Due Diligence</title><content type='html'>Las fusiones o absorciones de sociedades cada vez son más comunes, ya sea que por estrategias comerciales se llegue a la decisión de compartir el negocio, abrir el capital social o simplemente porque los costos obligan a vender por partes el negocio y no salir perdiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para establecer un proceso de venta de una empresa se deberá realizar negociaciones con socios estratégicos interesados, y aquel que muestre un interés real de adquisición, deberá formalizar su opción de compra a través de la denominada 'Carta de intención'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la carta de intenciones se suele establecer que se realizará un proceso de auditoría de compra, 'due diligence' o diligencia debida, en la que se fija el tiempo que tomará la auditoría así como la obligación por parte de la vendedora en facilitar la información para ejecutarlo. Así mismo el futuro comprador se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la información (económica, jurídica, estratégica o de negocios) que llegare a conocer de la empresa. También es habitual un compromiso de exclusividad, por el que el comprador exige del vendedor que no se comprometa a negociar ni a concluir la compraventa con un tercero en tanto dura el proceso de due diligence.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través del proceso de Auditoría de Compra se realiza un estudio más a fondo de la empresa, con la anuencia de la parte vendedora, para evaluar a la empresa en marcha, valorar sus activos y pasivos, conocer sus aspectos legales como contratos y estatutos, cumplimiento de la legislación vigente, marcas registradas, activos intangibles, determinar los riesgos contingentes del negocio, juicios actuales y potenciales y determinar la existencia de pasivos ocultos, reales o potenciales. También evaluar activos intangibles como el capital humano, el conocimiento, la cultura de las empresas, capacidad de liderazgo, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proceso también es necesario para desarrollar una estrategia coherente para la continuidad del negocio una vez cerrada la transacción de adquisición, además de identificar y cuantificar sinergias que puedan ser explotadas posteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Realización de la Auditoría de Compra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para realizar un Due Diligence, el potencial comprador puede utilizar sus recursos propios o contratar Asesores experimentados que lo guíen en el alcance, contenido y duración de la auditoría, y que además actúen como socios estratégicos para ambas partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que los Asesores tengan toda la documentación que estimen necesaria para su análisis y valuación, podrán realizar el due diligence de dos formas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Dentro de las instalaciones de la empresa que será vendida.- Esto implicaría que los Asesores interactúen con el personal o puedan tener acceso directo a aquellas personas claves de la compañía a adquirir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A través de 'Data Room'.- Cuando a los Asesores no se les permita entrar a la empresa que se va a vender y la información es guardada en un 'data room', que funcionará como base de operaciones de los Asesores y donde se dará lugar las entrevistas con el personal clave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un due diligence varía de acuerdo al tipo de transacción, la naturaleza del comprador y el grado de complejidad del negocio. En general, un proceso de due diligence cubre: el ámbito financiero y contable; posición en el mercado y aspectos comerciales; la calidad y efectividad de la dirección; aspectos tecnológicos, fiscales, laborales, legales, medioambientales, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada vez que se vaya avanzando el proceso de revisión de estos aspectos, los Asesores deberán informar a su cliente acerca de la existencia de pasivos ocultos o de activos ficticios o cualquier aspecto que sea susceptible de despertar un mayor o menor interés por parte de los compradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultado de la Auditoría de Compra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de realizar el análisis de las fortalezas y debilidades de la empresa a adquirirse, los Asesores deberán elaborar un informe detallando todos los aspectos revisados y las conclusiones obtenidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contenido del informe dependerá del alcance del trabajo de investigación acordado entre las partes, pero en términos generales deberá contener: un sumario objetivo, la revisión de los aspectos comerciales, industriales y tecnológico, revisión de los activos y pasivos de la empresa, revisión de las previsiones futuras, análisis de la dirección y el personal, revisión contable, fiscal, legal y demás asuntos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero más allá de esta información, los Asesores deben incluir en su informe su opinión acerca de los aspectos trascendentales encontrados en el proceso de auditoría, así como los puntos de vista que son esenciales para el comprador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo general, el proceso de auditoría de compra puede ubicar valores no determinados de pasivos o activos que inciden en el precio de compra-venta de la empresa, haciendo que las partes entre en una nueva renegociación de determinados aspectos relativos a la transacción o especificar cláusulas de garantías y representaciones del contrato final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo importante de establecer procesos de auditoría de compra o due diligence es que se transparenta la información suministrada a los potenciales compradores, de manera que el valor fijado por una empresa total o parcial esté fijada de acuerdo a cómo el mercado la percibe, los clientes que tiene, el personal que labora en ella, y que tanto sus activos como pasivos estén valorados a precio de mercado y no basado en subjetividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4869935773893782623?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4869935773893782623/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/auditoria-de-compra-o-due-diligence.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4869935773893782623'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4869935773893782623'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/auditoria-de-compra-o-due-diligence.html' title='Auditoría de Compra o Due Diligence'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8178893738977851635</id><published>2011-10-25T14:43:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T14:43:44.500-07:00</updated><title type='text'>Informes de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias</title><content type='html'>Más allá del análisis de los estados financieros, cuentas de orden y demás documentación contable, todos los Auditores Externos tienen la obligación de presentar un documento que resume el dictamen, informe u opinión de auditoría más un informe por separado que contenga la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las mismas, ya sea como contribuyentes o en su calidad de agentes de retención o percepción de los tributos; así como la opinión sobre la metodología y los ajustes practicados en precios de transferencias, como lo cita el artículo 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual manera, el informe deberá ser emitido bajo juramento y siempre basados en las Normas de Auditoría de General Aceptación (NAGC), normas legales y reglamentarias vigentes, así como las disposiciones generales emitidas por la Administración Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según resolución NAC-DGER2008-0404 del SRI, este informe conocido por sus siglas ICT, debía ser presentado hasta el 31 de mayo, sin embargo se prorrogó el periodo de entrega extendiéndolo hasta el 31 de julio del presente año. Esto es debido a que la Administración Tributaria está poniendo en marcha una plataforma tecnológica que permita cargar esta información y analizar, de forma sistemática, posibles incumplimientos cometidos por los contribuyentes o agentes de retención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, el SRI ha presentado el formato de los modelos de informe que deberán preparar los Auditores Externos, de acuerdo al siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parte I&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informe de los Auditores Independientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parte II&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informe Financiera Suplementaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parte III&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomendaciones sobre aspectos tributarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta información puede ser presentado bajo dos modelos: contemplados como Informe Limpio e Informe con Salvedades. Los modelos presentados están en las siguientes referencias: Modelos ICT y Parte III ICT&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para llegar a preparar este informe, los Auditores Externos cuentan con una Plantilla de Diferencias, reportando lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Información General&lt;br /&gt;    Reformas estatutarias realizadas en el periodo de examen&lt;br /&gt;    Anexo 1, Anexo 1.14: Operaciones con Partes Relacionadas&lt;br /&gt;    Anexo 4, Cuadro 3: Cálculo de Valores Declarados de IVA&lt;br /&gt;    Anexo 4, Cuadro 3.1: Diferencias de Ventas: Libros Vs. Declaraciones&lt;br /&gt;    Anexo 4, Cuadro 3.2: Cruce Ingresos Declarados en IVA vs. Renta&lt;br /&gt;    Anexo 5, Cuadro 4: Conciliación retenciones IVA Declarados vs. Libros&lt;br /&gt;    Anexo 6, Cuadro 6: Conciliación de retenciones en la fuente de impuesto a la renta vs. Libros&lt;br /&gt;    Anexo 7, Cuadro 7: Conciliación de impuesto a los consumos especiales Declarados vs. Libros&lt;br /&gt;    Observaciones Generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta plantilla, podrá encontrarla en la referencia: Diferencias ICT&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Anexos que deberán estar adjuntos al Informe de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias han variado en el transcurso del tiempo, quedando para la presentación de la información del 2007 bajo el siguiente esquema:&lt;br /&gt;Anexo 1: Datos del Contribuyente sujeto a examen, Anexo 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los anexos abajo listados están en la referencia: Anexo 2 a10&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Anexo 2: Gastos Financieros por intereses con créditos externos&lt;br /&gt;    Anexo 3: Remanentes de retenciones o anticipo de IR de años anteriores en el pago de IR&lt;br /&gt;    Anexo 4: Cálculo de valores declarados de IVA&lt;br /&gt;    Anexo 5: Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros&lt;br /&gt;    Anexo 6: Conciliación de retenciones en la fuente de IR vs. Libros&lt;br /&gt;    Anexo 7: Resumen de Importaciones y pago del ICE&lt;br /&gt;    Anexo 8: Conciliación Tributaria del IR&lt;br /&gt;    Anexo 9: Cálculo de Reinversión de Utilidades&lt;br /&gt;    Anexo 10: Detalle de cuentas contables incluídas en la declaración de IR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo 11: Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año, Anexo 11&lt;br /&gt;Anexo 12: Seguimiento de los comentarios y novedades tributarios emitidos en el ejercicio tributario anterior, Anexo 12&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información que se debe preparar por cada contribuyente sujeto a auditoría externa es extensa, por lo que también encontrará en este artículo adjunto el Instructivo preparado por el SRI para llevar a cabo esta obligación de presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presentación de los ICT, no exime que el SRI pueda hacer una revisión para constatar la información presentada; de manera que la opinión inexacta o infundada de un auditor externo será sancionado por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario o las que procedan en caso de acción dolosa, según lo establece el Código Penal (tercer párrafo artículo 259 del R-LRTI).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: SRI, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite&lt;a href="http://www.Yumkeers.com/"&gt; Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8178893738977851635?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8178893738977851635/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/informes-de-cumplimiento-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8178893738977851635'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8178893738977851635'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/informes-de-cumplimiento-de.html' title='Informes de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3176152621406976207</id><published>2011-10-25T14:34:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T14:34:19.240-07:00</updated><title type='text'>Flujo de Caja</title><content type='html'>Recomendación.- Defina claramente el problema y establezca los niveles de prioridades para sus compromisos. Lleve al día y gerencie el flujo de caja. Las empresas que llevan al día su flujo de caja pueden identificar con mayor claridad y precisión las magnitudes de sus compromisos, con lo cual están en mejores condiciones para enfrentarlos y en casos de ser necesario iniciar estrategias de negociación con sus principales clientes, proveedores y acreedores. Un seguimiento sistemático de dicho estado financiero permite anticipar problemas, es decir, trabajar más en acciones preventivas que curativas las cuales requieren de menos dinero en efectivo, pero de más gerencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Herramienta.- Los estados financieros constituyen la principal herramienta para abordar cualquier elemento vinculado al tema de finanzas en una organización. Asimismo, cuando el problema está orientado a las entradas y salidas de dinero en efectivo entonces es el flujo de caja el instrumento más adecuado para comenzar la indagación del problema en cuestión desde una óptica integral y gerencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicación.- En el flujo de caja es posible identificar claramente las relaciones de la organización con: los mercados financieros (monto de créditos recibidos y plazos de pagos), de proveedores (monto de créditos recibidos y plazos de pagos) y clientes (monto de créditos otorgados y plazos de pagos). Sino tiene esta información debe proceder a conseguirla inmediatamente y posteriormente debe analizarla con su equipo gerencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El planteamiento anterior debe ser analizado por segmentos de mercado, tipos de clientes y proveedores. Identificando y jerarquizando la contribución relativa de cada uno en base al nivel de ventas, compras, mercado financiero y otras variables consideradas estratégicas por su organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerde que no todas las ventas se convierten de manera inmediata en entradas de dinero efectivo y, al mismo tiempo, no todos los gastos se traducen en salidas de dinero en efectivo. Si hay problemas de flujo de caja es necesario revisar nuestras políticas de ventas, de compras, de pagos y de cobranzas. Así como también, las de nuestros principales competidores a diferentes niveles ,es decir, por segmentos de mercado, por tipos de clientes, por ubicación geográfica u otros criterios que puedan aplicar. Analizar el comportamiento del capital de trabajo y sus implicaciones sobre el balance general es el paso previo antes de proponer acciones al equipo gerencial. Siempre debe existir un equilibrio razonable entre el activo circulante y el pasivo circulante de lo contrario tendrá que enfrentar con frecuencia problemas de dinero en efectivo. Sabe usted ¿cuál es el equilibrio razonable en su organización? ¿Qué factores lo determinan y condicionan?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3176152621406976207?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3176152621406976207/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/flujo-de-caja.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3176152621406976207'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3176152621406976207'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/flujo-de-caja.html' title='Flujo de Caja'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4763300993363840999</id><published>2011-10-25T14:17:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T14:17:00.816-07:00</updated><title type='text'>Valoración de Activos según NIIF</title><content type='html'>En la segunda semana de mayo se produjo una turbulencia en el mercado financiero ecuatoriano con la noticia por parte de la Superintendenta de Bancos, Gloria Sabando, acerca del cierre de la Mutualista Benalcázar debido a la insolvencia patrimonial de la institución.  Pero qué ocurrió para que esta institución, con más de 40 años de funcionamiento en el país, haya incurrido en un error contable en la valoración de sus activos y terrenos, motivo por el cual se tomó la decisión del cierre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, y más allá de establecer de quién es la responsabilidad de informar oportunamente de este problema por parte de la firma Auditora Externa, Calificadora de Riesgo y hasta de la misma Superintendencia de Compañías, nuestro afán es de presentar las metodologías que se deben aplicar para una correcta valoración de los Activos según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las NIIF introducen el concepto de 'Valor Razonable' para poder determinar el precio por el que se intercambiaría un activo o se cancelaría un pasivo entre partes interesadas, informadas e independientes bajo condiciones de mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valoración inicial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El activo se valorará inicialmente por su costo que comprenderá el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir el activo (neto de descuentos y bonificaciones) y cualquier costo directamente atribuible relacionado con la ubicación del activo en el lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El costo de los elementos de activo fijo puede incluir también las reclasificaciones de ganancias o pérdidas reconocidas directamente en el patrimonio neto (a través de su imputación a otros resultados integrales) derivadas de coberturas de flujos de efectivo cualificadas (ajuste de base) directamente relacionadas con la adquisición de los elementos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valoración posterior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los activos que pertenezcan a una misma clase se contabilizarán por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas (modelo del costo), o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Por su valor revalorizado menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor (modelo de revalorización)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El importe amortizable de un activo (su importe bruto en libros menos su valor residual estimado) se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El costo de una inspección o una revisión (overhauls) de un activo que se produzca a intervalos regulares durante la vida útil del mismo se capitalizará en la medida en que cumpla las condiciones para el reconocimiento de un activo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revalorización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando no exista evidencia del valor de mercado abierto debido a la naturaleza especializada del elemento, éste se valorará por su costo de reposición depreciado, siendo éste el costo de adquisición corriente depreciado de un activo similar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las revalorizaciones deberán practicarse con suficiente regularidad para asegurar que el importe en libros no difiera significativamente del valor razonable en la fecha del balance.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incremento del importe en libros de un activo como consecuencia de una revalorización deberá abonarse directamente a otros resultados integrales y acumularse en el patrimonio neto (en una cuenta de 'Reservas por Revalorización').&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una disminución por devaluación deberá cargarse directamente a la cuenta de Reservas por Revalorización correspondiente (a través de su imputación a otros resultados integrales), reconociéndose cualquier exceso sobre el saldo de dicha cuenta como un gasto en resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso de la Mutualista Benalcázar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso particular de Mutualista Benalcázar, la Superintendencia de Bancos realizó una inspección específica al proyecto inmobiliario que se encuentra bajo el fideicomiso Club Santa Fe, el mismo que ejecutaba la construcción de un Club Social y Deportivo en el sector de Iñaquito Alto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este fideicomiso tenía previsto vender 1.500 acciones para miembros del Club por un valor aproximado de USD11.000 cada una, precio de mercado o como se están cotizando las acciones de otros clubes de lujo en Quito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según una cronología de hechos que presentó diario El Comercio, la Mutualista  compró estos terrenos de 27 hectáreas aproximadamente, pero estos terrenos fueron declarados por el Municipio de Quito como zona de 'Protección Ecológica' ratificando el valor promedio del metro cuadrado del terreno en USD4.62, cuando en junio del 2007 el avalúo se situaba en USD43 por metro cuadrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto implicó que el terreno que se encontraba avaluado en USD11,9 millones bajara a USD5 millones, haciendo que su patrimonio técnico se registre en -6% cuando lo permitido por la Ley es de 9%.  La Superintendencia de Bancos sostiene que la diferencia de USD6,8 millones no debió ser registrada como ingresos ya que todavía no se vendían las acciones, por lo que este ajuste impactó en su patrimonio y con esos indicadores debía cerrar la institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4763300993363840999?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4763300993363840999/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/valoracion-de-activos-segun-niif.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4763300993363840999'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4763300993363840999'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/valoracion-de-activos-segun-niif.html' title='Valoración de Activos según NIIF'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-3499233068400276871</id><published>2011-10-25T14:09:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T14:09:43.874-07:00</updated><title type='text'>Ajustando los procesos de auditoría</title><content type='html'>El mundo está enfrentando una crisis nuevamente. Parece que cada cierto tiempo, nosotros como auditores seremos confrontados con nuevas situaciones críticas. Estas situaciones representan una oportunidad para aprender de las necesidades del mercado y los clientes, los riesgos involucrados y responsablemente afinar nuestros procedimientos de trabajo a los requerimientos actuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría describir brevemente la evolución de las técnicas en los últimos 15 años que afectaron la manera en que llevamos a cabo la auditoría en Hansen-Holm.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La auditoría tradicional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La auditoría tradicional estaba principalmente basada en que debíamos identificar controles claves y seleccionar una muestra representativa para verificar su existencia. Si nuestra muestra presenta que estos controles claves están funcionando, podemos hacer ciertas representaciones en relación con la función financiera examinada. Este modelo exige un tiempo de auditoría mínimo en la valoración de riesgo y la mayor parte del tiempo en evaluar controles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Auditoría COSO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los 90s, el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Treadway Commission (COSO, por sus siglas en inglés) presentó el Marco Integrado de Control Interno y nos mencionó que necesitábamos ajustar nuestros procesos de auditoría para considerar controles suaves como una administración integrada, ética y filosófica, indicando que un control interno efectivo requiere de cinco componentes interrelacionados: ambiente de control, evaluación del riesgo, actividades de control, información y comunicación y seguimiento. De tal forma, para implementar COSO, el auditor necesita cambiar el tiempo de auditoría para realizar una evaluación importante del ambiente de control, incluyendo una evaluación del riesgo, una revisión de la información disponible para usuarios acerca del sistema y procesos de control y una evaluación del adecuado monitoreo de operaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COSO ERM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COSO amplió el alcance del Marco de Control Interno en 2003, con la revelación para el comentario público de un enfoque integral para la evaluación del Riesgo y la Gestión de Riesgos llamada el Marco de Gestión de Riesgos de la Empresa (ERM, por sus siglas en inglés).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ERM es un proceso que es sistemáticamente aplicado a través de toda la organización para administrar riesgo, de todas las fuentes, que podrían afectar la capacidad de la organización para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ejecutar su estrategia&lt;br /&gt;    Conducir operaciones eficaz y eficientemente&lt;br /&gt;    Mantener la integridad de sus estados financieros&lt;br /&gt;    Cumplir con las leyes y regulaciones vigentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El marco de COSO ERM engloba todos los riesgos de la Corporación, ampliando considerablemente los parámetros para la identificación, la evaluación, el responder a, y la comunicación de los riesgos que los negocios enfrentan hoy. La revelación financiera y el reporte representan sólo un área de estos riesgos potenciales. El marco con seguridad se dirige a esta área, pero también amplía la óptica al nivel de la empresa e incorpora muchas otras áreas de riesgo, también.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El marco de COSO ERM añade tres nuevos elementos o subprocesos: Planteamiento de Objetivos, Identificación de Acontecimientos y Respuesta al Riesgo, a los cinco anteriores y amplía los conceptos en los cuales los originales cinco elementos estaban basados. Cabe resaltar que también añade el elemento de estrategia a los objetivos. Esto amplía considerablemente el alcance del marco y hace verdaderamente una Gestión de Riesgos de la Empresa. Esta óptica ampliada abarca la entera planificación de las actividades y los aspectos estratégicos de la organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la medida que nuestros clientes ponen en práctica ERM, nosotros como auditores estamos llamados a revisar nuestro enfoque de auditoría para entender sus necesidades, cumplir con las exigencias legales y profesionales, y exceder las expectativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez más, nuestro reto es mejorar la efectividad y para seguir brindando un servicio que sea de utilidad a nuestros clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-3499233068400276871?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/3499233068400276871/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/ajustando-los-procesos-de-auditoria.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3499233068400276871'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/3499233068400276871'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/ajustando-los-procesos-de-auditoria.html' title='Ajustando los procesos de auditoría'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4639559944676699346</id><published>2011-10-25T14:03:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T14:03:30.433-07:00</updated><title type='text'>Los efectos de la enmienda para ISO 9001</title><content type='html'>Si ya está certificado o está en proceso de obtener su certificación, los cambios tendrán un impacto mínimo en su sistema. El enfoque de la enmienda es clarificar los requisitos, no añadirlos o retirarlos. Si usted ya está en conformidad, estará en cumplimiento de los requisitos cuando se publique la nueva enmienda. Esto para usted significará menos confusión en la interpretación de los requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al leer la norma, tome nota del significado de cada palabra. Equipos de expertos han formulado cuidadosamente cada párrafo, cada oración y cada punto con la finalidad de que los registradores, auditores y usuarios de la norma a nivel mundial lean el significado de la norma según lo planeado por los comités. Es una meta desafiante, que no siempre se logra. Cuando se presentan preguntas de interpretación, se puede solicitar una interpretación oficial al comité.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El borrador de la enmienda de 2008 aborda algunos de estos temas relacionados con la interpretación, así como con la compatibilidad con otras normas y clarificación de los requisitos. Por ejemplo, el requisito para nombrar a un representante de la gerencia ha sido formulado con otras palabras para aclarar que debe ser un miembro de la gerencia de la organización. La palabra 'organización' ha sido añadida a manera de aclaración. El requisito no ha cambiado, sigue siendo 'miembro de la gerencia'. Otro ejemplo es el cambio para tratar la confusión entre el uso de los términos 'supervisión de equipos' y 'dispositivos de medición'. La palabra 'dispositivos' ha sido reemplazada por 'equipos'. Ahora la cláusula 7.6 lee 'Control de la supervisión y medición de los equipos.'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros cambios incluyen la reformulación de las palabras de los requisitos para los archivos y documentos en diferentes lugares, para que quede más claro donde se requieren. En la cláusula 4.2, Requisitos para la documentación, 'incluyendo registros' ha sido añadido al requisito para 'documentos, incluyendo registros, determinados como necesarios por la organización'.   Esto clarifica que no sólo se deben guardar los archivos que la norma requiere específicamente, sino también aquellos registros que usted identifique como necesarios para asegurar la eficacia en el planeamiento, operación y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han añadido nueve notas para clarificar y definir mejor algunos puntos que causan confusión. La subcontratación es un área donde se ha agregado clarificación significativa, con tres notas adicionales para ayudar al usuario en su interpretación. En diferentes lugares el término 'calidad del producto' ha sido reemplazado por 'de conformidad con los requisitos del producto', poniendo énfasis en la palabra conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cambios propuestos son numerosos, pero el mensaje para la mayoría de los usuarios es que revisen la nueva enmienda para tener un mejor entendimiento de los requisitos, pero no anticipen cambios mayores a su sistema de gestión de calidad. Ponga atención al borrador final en mayo del presente año, y a la publicación de la nueva norma en octubre de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntas frecuentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy iniciando el proyecto de implementación de un ISO 9001, ¿debo esperar hasta que esta información se haga pública?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay necesidad de esperar, el sistema que usted desarrolla ahora está basado en la norma actual y cumplirá con los requisitos de la enmienda propuesta para 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuánta revisión necesitarán mis documentos actuales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguna. Los cambios son en la formulación de las palabras de la norma, no en los requisitos de la norma. No debe causar ningún efecto en sus documentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengo programas de capacitación ya establecidos, ¿necesitarán ser actualizados?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. Es improbable que la formulación de palabras específicas de la norma se use en su programa de capacitación y, mientras usted capacite a sus empleados en los requisitos correctos de la norma, su programa de capacitación se mantendrá actualizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Va a enviar una actualización la Tienda 9000 (9000 Store, por sus siglas en inglés)?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si los cambios permanecen como están en el borrador de la norma de nuestros documentos existentes, las herramientas y capacitación no necesitarán ser cambiadas. Estas continúan describiendo un ISO 9001 eficaz y eficiente basado en el sistema de gestión de calidad que cumple con la enmienda propuesta para 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4639559944676699346?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4639559944676699346/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/los-efectos-de-la-enmienda-para-iso.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4639559944676699346'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4639559944676699346'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/los-efectos-de-la-enmienda-para-iso.html' title='Los efectos de la enmienda para ISO 9001'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8118491149398251323</id><published>2011-10-25T13:56:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T13:56:55.019-07:00</updated><title type='text'>Formación de Auditores Internos de Calidad</title><content type='html'>El inicio o mantenimiento de una Certificación de Calidad hace necesario que las empresas identifiquen, dentro de su staff, a un grupo de personas que realizaran la ardua tarea de ejecutar las 'Auditorías Internas de Calidad' en busca de revisar y confirmar que lo estipulado en el Sistema de Gestión de Calidad se está llevando a cabo de manera correcta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función del Auditor Interno de Calidad es el de identificar y registrar cualquier instancia de no conformidad, deficiencia o desviación con el Sistema de Gestión de Calidad establecido por la Alta Dirección; asimismo, deben verificar que las acciones correctivas de las desviaciones detectadas han sido implementadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Auditores tienen la responsabilidad de una buena administración del apoyo de la dirección, tal como debería ser demostrado con su compromiso hacia buenas prácticas de auditoría y la elaboración de informes de auditorías con valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, es necesario detectar las características que debe tener un Auditor Interno, entre las que destacamos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Conducta Ética.- Debe ser diplomático, justo, honesto, íntegro, discreto y guardar sigilo de la información que esté en sus manos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Presentación ecuánime.- Los Auditores Internos deben informar con veracidad y exactitud, por lo que deberán ser analíticos, observadores, investigadores, imparciales, capacitados y tener habilidades para la comunicación oral y escrita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Cuidado Profesional.- Debe tener diligencia y juicio profesional al auditar. Ser versátiles para saber adaptarse a distintas situaciones; tenaces, en el logro de objetivos; decididos, para emitir las conclusiones basadas en análisis; y seguros, de sí mismos en la forma de actuar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A más de estas características, la Alta Dirección debe tener en cuenta que los seleccionados como 'Auditores Internos de Calidad' deben conocer los objetivos de la empresa y sentirse comprometidos con ellos, así como también deben tener un amplio conocimiento de las funciones de cada área para emitir conclusiones basadas en evidencias objetivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez identificados y seleccionados a los Auditores Internos de Calidad es necesario brindarles capacitación constante y realizar reuniones de trabajo en las que se abordarán los siguientes temas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Establecimiento y mantenimiento de un proceso para la evaluación de los auditores y su desarrollo continuo profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Revisión de los documentos pertinentes del Sistema de Gestión de Calidad, incluyendo los registros y determinación de su adecuación con respecto a los criterios de auditoría&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Realización de las actividades de auditoría 'in situ', cómo hacerlas, desde la fuente de información, recopilación de la información, evaluación frente a los criterios de auditoría, determinación de hallazgos de la auditoría, revisiones y conclusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Aseguramiento del control de los registros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Preparación de los informes de auditoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las características antes mencionadas se hacen visibles al momento de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Realización de reunión de apertura.- El Auditor Interno de Calidad debe demostrar sus dotes de buen comunicador, ser claro y directo para informar el plan de auditoría, los objetivos, alcances y criterios que serán tomados en cuenta; además el éxito de esta reunión depende de la aceptabilidad que consiga el auditor en el área a ser auditada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La recopilación y verificación de la información debe hacerse de manera objetiva, sin emitir juicios de valor e implementando técnicas en las que el Auditor debe estar plenamente capacitado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Técnicas de Verificación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Entrevista&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Muestreo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Rastreo o trazabilidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Comprobación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Actitudes del Auditor mientras dure la auditoría&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Preguntar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Escuchar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Observar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Pensar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Evaluar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Registrar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Actitudes que el Auditor debe evitar &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Ser controvertido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Ser negativo, indisciplinado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Ser crítico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Caer en disputas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Discutir personalidades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Comparar al auditado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Ser sarcástico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Preparación de las conclusiones de Auditoría.- El Auditor Interno de Calidad debe analizar los hallazgos encontrados así como las conformidades y no conformidades con el Sistema de Gestión de Calidad. Estas conclusiones deben estar basadas en un análisis objetivo de la situación para poder emitir el informe y conclusiones de la auditoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las auditorías son vistas, cada vez más, como una actividad que agrega valor a las organizaciones, llevada a cabo por profesionales que tratan a los auditados con respeto y como socios en el proceso de mejoras, con el objetivo compartido de mejorar el Sistema de Gestión de Calidad de las organizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8118491149398251323?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8118491149398251323/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/formacion-de-auditores-internos-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8118491149398251323'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8118491149398251323'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/formacion-de-auditores-internos-de.html' title='Formación de Auditores Internos de Calidad'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-1052720890778553169</id><published>2011-10-25T13:39:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T13:39:38.905-07:00</updated><title type='text'>Procedimientos de Comprobación y Control Interno para la preparación del Cierre Fiscal</title><content type='html'>El objetivo de las empresas es vender un bien o servicio y ganar por esta transacción siendo cumplidores de las disposiciones legales, societarias y tributarias; por este motivo, las sociedades están obligadas a la presentación y declaración de balances, resultados, conciliación tributaria y pago de impuesto a la renta a través del formulario 101.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información presentada debe reflejar la realidad de la empresa y por ello debemos evitar a toda costa que se filtren errores, los mismos que pueden ser de dos tipos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los que tienen que ver con las transacciones en sí: Validez, Integridad, Corte y Registro.- Los errores cometidos por estos motivos dan poca posibilidad de discusión ya sea con los Administradores tanto como con el SRI. El hecho de registrar diferentes números de facturas en un periodo determinado es fácil de comprobar tomando la declaración mensual contra el físico de las facturas de ese periodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los que tienen que ver con los Estados Financieros: Valuación y Presentación.- Las diferencias encontradas por criterios divergentes para la valuación de un activo, un método de depreciación aplicado o cambios en la política de valuar los inventarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos errores pueden ser disminuidos si es que los procedimientos de comprobación y control interno de las empresas están diseñados de manera armoniosa que permitan que los procesos fluyan de manera ágil pero comprobando y evaluando la gestión. De todas formas cada compañía tiene su forma particular de establecer sus políticas internas de control, sin embargo detallamos a continuación los puntos que contribuyen a que el Cierre Fiscal se realice con éxito:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Responsabilidad.- Para cada tarea debe haber un responsable, si no existe una delimitación exacta de ésta, el control será ineficiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Segmentación de obligaciones.- La contabilidad y las operaciones deben estar separadas. Un empleado no debe ocupar un puesto en que tenga control de la contabilidad, y al mismo tiempo, control de las operaciones que ocasionan asientos de contabilidad. Por ejemplo, el tenedor de libros que lleva el mayor general no debe tener acceso a la caja o al registro de ventas al contado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Comprobación de trabajo.- Debe utilizarse todas las pruebas disponibles para comprobar la exactitud, con objeto de tener seguridad de que las operaciones y la contabilidad se llevan en forma exacta. Por ejemplo, las ventas diarias deben totalizarse y comprobarse con la suma de las etiquetas de la mercancía entregada, en caso de que se use un sistema de inventario de ventas al menudeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    División de trabajos.- Ninguna persona individualmente debe tener completamente a su cargo una transacción comercial. Cualquier persona, deliberada o inadvertidamente, cometerá errores, pero es probable que un error se descubra si el manejo de una transacción está dividido entre dos o más personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Entrenamiento.- Debe escogerse y entrenarse cuidadosamente el personal. Un entrenamiento cuidadoso da por resultado mejor rendimiento, costos reducidos y empleados más atentos y activos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Rotación de personal.- Si es posible, debe haber rotación entre los empleados asignados a cada trabajo; debe imponerse la obligación de disfrutar de vacaciones entre las personas que ocupan un puesto de confianza. La rotación reduce las oportunidades de cometer fraude, indica la adaptabilidad de un empleado y frecuentemente da por resultados nuevas ideas para la organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Manuales de procedimiento.- Las instrucciones de operación para cada puesto deben estar siempre por escrito. Los manuales de procedimiento fomentan la eficiencia y evitan los errores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Póliza de fianza.- Los empleados deben tener pólizas de fianza. La fianza protege a la empresa y actúa como disuasivo psicológico en el caso de un empleado en tentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Precaución en aplicación de sistema.- No deben exagerarse las ventajas de protección que presta el sistema de contabilidad de partida doble. Este sistema no substituye al control interno. Errores también se cometen en la contabilidad por partida doble, y el sistema por sí solo no probará una omisión, un asiento equivocado, o la falta de honradez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Cuentas de Control.- Debe hacerse uso de las cuentas de control con la mayor amplitud posible. Estas cuentas prueban la exactitud entre los saldos de las cuentas y los empleados segregados en diferentes ocupaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Utilización de equipos mecánicos.- Debe hacerse uso de equipo mecánico siempre que esto sea factible. Aun cuando siempre hay que ejercer vigilancia para evitar errores y manipulaciones, inclusive usando equipo mecánico, se facilitan las operaciones, se fomenta la división de labores y se puede reforzar el control interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-1052720890778553169?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/1052720890778553169/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/procedimientos-de-comprobacion-y_25.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/1052720890778553169'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/1052720890778553169'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/procedimientos-de-comprobacion-y_25.html' title='Procedimientos de Comprobación y Control Interno para la preparación del Cierre Fiscal'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-5610097904416750850</id><published>2011-10-25T13:32:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T13:32:34.113-07:00</updated><title type='text'>Procedimientos de Comprobación y Control Interno para la preparación del Cierre Fiscal</title><content type='html'>El objetivo de las empresas es vender un bien o servicio y ganar por esta transacción siendo cumplidores de las disposiciones legales, societarias y tributarias; por este motivo, las sociedades están obligadas a la presentación y declaración de balances, resultados, conciliación tributaria y pago de impuesto a la renta a través del formulario 101.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información presentada debe reflejar la realidad de la empresa y por ello debemos evitar a toda costa que se filtren errores, los mismos que pueden ser de dos tipos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los que tienen que ver con las transacciones en sí: Validez, Integridad, Corte y Registro.- Los errores cometidos por estos motivos dan poca posibilidad de discusión ya sea con los Administradores tanto como con el SRI. El hecho de registrar diferentes números de facturas en un periodo determinado es fácil de comprobar tomando la declaración mensual contra el físico de las facturas de ese periodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los que tienen que ver con los Estados Financieros: Valuación y Presentación.- Las diferencias encontradas por criterios divergentes para la valuación de un activo, un método de depreciación aplicado o cambios en la política de valuar los inventarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos errores pueden ser disminuidos si es que los procedimientos de comprobación y control interno de las empresas están diseñados de manera armoniosa que permitan que los procesos fluyan de manera ágil pero comprobando y evaluando la gestión. De todas formas cada compañía tiene su forma particular de establecer sus políticas internas de control, sin embargo detallamos a continuación los puntos que contribuyen a que el Cierre Fiscal se realice con éxito:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Responsabilidad.- Para cada tarea debe haber un responsable, si no existe una delimitación exacta de ésta, el control será ineficiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Segmentación de obligaciones.- La contabilidad y las operaciones deben estar separadas. Un empleado no debe ocupar un puesto en que tenga control de la contabilidad, y al mismo tiempo, control de las operaciones que ocasionan asientos de contabilidad. Por ejemplo, el tenedor de libros que lleva el mayor general no debe tener acceso a la caja o al registro de ventas al contado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Comprobación de trabajo.- Debe utilizarse todas las pruebas disponibles para comprobar la exactitud, con objeto de tener seguridad de que las operaciones y la contabilidad se llevan en forma exacta. Por ejemplo, las ventas diarias deben totalizarse y comprobarse con la suma de las etiquetas de la mercancía entregada, en caso de que se use un sistema de inventario de ventas al menudeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    División de trabajos.- Ninguna persona individualmente debe tener completamente a su cargo una transacción comercial. Cualquier persona, deliberada o inadvertidamente, cometerá errores, pero es probable que un error se descubra si el manejo de una transacción está dividido entre dos o más personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Entrenamiento.- Debe escogerse y entrenarse cuidadosamente el personal. Un entrenamiento cuidadoso da por resultado mejor rendimiento, costos reducidos y empleados más atentos y activos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Rotación de personal.- Si es posible, debe haber rotación entre los empleados asignados a cada trabajo; debe imponerse la obligación de disfrutar de vacaciones entre las personas que ocupan un puesto de confianza. La rotación reduce las oportunidades de cometer fraude, indica la adaptabilidad de un empleado y frecuentemente da por resultados nuevas ideas para la organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Manuales de procedimiento.- Las instrucciones de operación para cada puesto deben estar siempre por escrito. Los manuales de procedimiento fomentan la eficiencia y evitan los errores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Póliza de fianza.- Los empleados deben tener pólizas de fianza. La fianza protege a la empresa y actúa como disuasivo psicológico en el caso de un empleado en tentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Precaución en aplicación de sistema.- No deben exagerarse las ventajas de protección que presta el sistema de contabilidad de partida doble. Este sistema no substituye al control interno. Errores también se cometen en la contabilidad por partida doble, y el sistema por sí solo no probará una omisión, un asiento equivocado, o la falta de honradez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Cuentas de Control.- Debe hacerse uso de las cuentas de control con la mayor amplitud posible. Estas cuentas prueban la exactitud entre los saldos de las cuentas y los empleados segregados en diferentes ocupaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Utilización de equipos mecánicos.- Debe hacerse uso de equipo mecánico siempre que esto sea factible. Aun cuando siempre hay que ejercer vigilancia para evitar errores y manipulaciones, inclusive usando equipo mecánico, se facilitan las operaciones, se fomenta la división de labores y se puede reforzar el control interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-5610097904416750850?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/5610097904416750850/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/procedimientos-de-comprobacion-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5610097904416750850'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/5610097904416750850'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/procedimientos-de-comprobacion-y.html' title='Procedimientos de Comprobación y Control Interno para la preparación del Cierre Fiscal'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-9097785028710236398</id><published>2011-10-25T13:25:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T13:25:40.496-07:00</updated><title type='text'>Ecoeficiencia, ¿ser o no ser?</title><content type='html'>Como auditora siempre me ha interesado entender los procesos de nuestros clientes y los riesgos que les afectan para identificar recomendaciones que podrían motivar proyectos de mejora, en caso de ser acogidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una metodología útil para la evaluación del riesgo empresarial está contenida en ERM II 'Enterprise Risk Management II', que fue expedida por COSO en el año 2005, que lo define como un factor identificado que puede afectar el logro de un objetivo. Cabe recordar que los objetivos de una organización son cumplir con la estrategia, buscar la eficiencia de las operaciones, cumplir con las leyes y regulaciones, y proveer información confiable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro equipo de Monitoreo Económico de Mercados nos expuso recientemente el efecto del calentamiento global en el desempeño económico y la necesidad urgente de que las economías industrializadas reduzcan la emisión de gases tóxicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anterior, no me sorprende conocer noticias sobre empresas que se proponen ser industrias limpias. Apple Computers ha puesto manos a la obra y ha anunciado para este año eliminar el arsénico en todos sus productos y no usará cloruro de polivinilo en sus procesos productivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensaría entonces que el concepto 'verde' ha llegado para quedarse y que las organizaciones que no se ajusten a las reglas de juego se verán afectadas en su rendimiento y posiblemente desaparezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Días atrás, asistimos a un desayuno de trabajo organizado por ACE en el que la Econ. Sonja Janousek de SAMBITO expuso los conceptos relativos a Ecoeficiencia que encajan perfectamente con los criterios que Mario A. Hansen-Holm expuso en nuestra edición anterior sobre Responsabilidad Social Empresarial. Ella recordó que una empresa socialmente responsable genera riqueza para todos, le importa no sólo cuánto gana sino cómo lo gana, involucra a sus stakeholders en las decisiones que les afecta, cuenta con un sitio laboral saludable y productivo, se guía por un código de ética, reconoce su impacto socio- ambiental en la comunidad y trabaja con ella para mitigarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ecoeficiencia al buscar la creación de mayor valor con menos recursos (materiales, energía y agua), reducción de las emisiones, maximización del uso de los recursos renovables, extensión de la vida útil del producto, y mejora en la calidad del producto o servicio, encaja con los cuatro objetivos de la organización señalados en COSO ERM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entiendo también que este concepto no debe ser visto como un modelo independiente sino como una filosofía a considerar en el diseño o rediseño de un Sistema de Gestión de Calidad, porque no se contrapone, por ejemplo a los dos objetivos de la Norma ISO 9001:2000 (cumplir con el marco regulatorio y con lo ofrecido y pactado con los clientes). Tampoco debe verse tan solo como una herramienta. Es una actitud empresarial, del consumidor y gubernamental de la cual dependerá que la vida sobre la tierra sea viable para los 6.100 millones de seres humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La economista Janousek expuso ciertas estadísticas que nos deben hacer pensar a todos. La mitad de los ríos del mundo están seriamente degradados y contaminados; la mitad de los bosques del mundo ya han desaparecido y siguen disminuyendo a un ritmo de 130 mil K por año; el consumo de combustibles en el 2005 fue cinco veces mayor que en 1950 y con el consumo de 80 millones de barriles de petróleo diariamente en el mundo se consume en un sólo día energía almacenada que le tomará 27 años a la naturaleza crear; la temperatura de la tierra ha aumentado casi un grado desde la revolución industrial; y, pone énfasis en que en el 2050 seremos 9.500 millones de seres humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos indica también que la situación actual representa un nuevo contexto para las empresas, porque éstas son más vulnerables a las crisis y acciones originadas por agentes internos y externos, necesitan validarse frente a la comunidad en general y a los vecinos próximos en particular, deben producir bienes y servicios necesarios antes que suntuarios de una manera sustentable, responden a consumidores más informados y exigentes, están sometidas a marcos regulatorios más estrictos en materia ambiental, económica y social, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante ésto, plantea que cada uno de nosotros debe ver el daño que se ha ocasionado, se sigue ocasionando, oir del daño, hablar del daño que se está haciendo a la naturaleza y actuar para contrarrestarlo, teniendo en mente que todo lo que consumimos viene de la naturaleza y que toda la actividad humana genera desechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termino aquí este artículo, pero sigo mi camino convencida de que la pregunta es: ¿ser ecoeficiente o desaparecer? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-9097785028710236398?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/9097785028710236398/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/ecoeficiencia-ser-o-no-ser.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/9097785028710236398'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/9097785028710236398'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/ecoeficiencia-ser-o-no-ser.html' title='Ecoeficiencia, ¿ser o no ser?'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8355385686853776913</id><published>2011-10-25T13:17:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T13:17:27.573-07:00</updated><title type='text'>Responsabilidad Empresarial, buen negocio para todos</title><content type='html'>Desde fines de los 90's y albores de este siglo, cada cierto tiempo hemos estado confrontados a escándalos originados en falsedad contable, especulación abusiva y estafa. También, hemos conocido de casos como el de Catlesberry's Food que retiró productos por contaminación de listería, reconociendo con rapidez y honradez un error de producción, actitud que le ha permitido seguir vendiendo y produciendo. Por estas situaciones, cuando hace 3 años, presenté a mis socios el plan de estudios del EMBA del IDE no nos causó sorpresa que una de las asignaturas fuera Responsabilidad Empresarial. Luego, ya en el programa, viajamos a México para el 9no. Encuentro Internacional organizado por IPADE llamado 'Compitiendo con Integridad'. Entendí entonces que Responsabilidad Social no debía ser un elemento superfluo esgrimado con fines de marketing, sino debía ser un elemento que fluya vitalmente por las organizaciones como la sangre fluye por nuestros cuerpos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sentía desde entonces que tenía una deuda con nuestra firma, con nuestro equipo de colaboradores y nuestros clientes, de poder transmitirles un marco conceptual que nos permitiera, agrupando los casos, aterrizar la teoría a nuestro accionar diario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Días atrás, recibí una cordial invitación de ACE a la presentación del Documento de RSE (Responsabilidad Social de las Empresas) basado en la Doctrina Social de la Iglesia (DSI). Asistí y con gusto debo manifestar que el trabajo expuesto por Juan Manuel López Valdivia, empresario mexicano y Vicepresidente de UNIAPAC, me dio los elementos que necesitaba y buscaba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo rico del contenido del material expuesto, les sugiero obtener en ACE el documento completo. Sin embargo, pretendo en las siguientes líneas abordar algunos de los temas tratados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La DSI coincide con otras creencias religiosas en lo concerniente a respeto a la dignidad de la persona, bien común, subsidiaridad, solidaridad, valores fraternos (verdad, libertad, justicia y amor fraterno), trabajo, confianza, transparencia y búsqueda de la paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Históricamente, contrastan la Comunidad Europea y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. En el primero los principios de la DSI se respetaron y en el otro, no. Esto se evidencia en que en el primero hay libre tránsito de personas y mercancías y se reconoce y se apoya a los países de menor desarrollo. En el segundo, solo libre tránsito de mercaderías y no apoyo a los países con menor grado de desarrollo, como México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para llevar a cabo la RSE se nos sugiere un proceso de tres pasos: ver, juzgar y actuar; fundamentados en principios de reflexión, criterios de juicios y directrices de acción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como empresarios debemos estar conscientes de que la capacidad de ser libres está limitada por el bien común y con el deber de rendir cuentas del uso de la libertad. Este entendimiento clarifica que además del objetivo de generar utilidades, los empresarios debemos considerar que nuestras actividades pueden afectar positiva o negativamente la calidad de vida de nuestros colaboradores o de las comunidades donde realizamos nuestras operaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la óptica de RSE, la visión integral de los objetivos de la empresa se divide en cuatro dimensiones: 1. económica; 2. social; 3. ambiental; y, 4. personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera indica que se deben producir bienes y servicios que satisfagan necesidades de la sociedad, generando el máximo valor agregado y distribuirlo entre los integrantes; la segunda, contribuir al desarrollo integral a la sociedad a la que sirve, apoyando el pleno desarrollo de sus integrantes; la tercera, evitar la degradación del medio ambiente, aprovechando eficientemente los insumos y no degradando el entorno en que se opera; y, la cuarta, mantener relaciones constructivas con todos los grupos de interés (clientes, colaboradores, inversionistas, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La RSE, a través de empresas fundamentadas en valores, detona un círculo virtuoso que se evidencia en empresas competitivas, más empleos mejor remunerados, fortalecimiento del mercado interno y disminución de la pobreza, mayor crecimiento económico, más empresas y más empleos, mayor recaudación fiscal, más inversión en infraestructura educativa,  I+D y gasto social, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No nos quedemos en el ver y juzgar. Avancemos en el actuar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8355385686853776913?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8355385686853776913/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/responsabilidad-empresarial-buen.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8355385686853776913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8355385686853776913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/responsabilidad-empresarial-buen.html' title='Responsabilidad Empresarial, buen negocio para todos'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-6198170595127317112</id><published>2011-10-25T13:03:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T13:03:31.144-07:00</updated><title type='text'>Gobierno Corporativo</title><content type='html'>El desarrollo no es lineal, tiene crisis que lo frenan o impulsan. Ante la reciente crisis del mercado inmobiliario en Estados Unidos y sus connotaciones que son abordadas en un artículo anterior de la Revista �Cifras de Calidad�, revisamos los conceptos de Gobierno Corporativo y nos preguntamos, en primer lugar, si la aplicación de los mismos al interior de una empresa podrían generar que ésta contribuya al desarrollo de todos sus stakeholders: accionistas, proveedores, clientes, personal y Estado; y, en segundo lugar, si la aplicación generalizada en una sociedad puede acarrear progreso socioeconómico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gobierno Corporativo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el conjunto de prácticas, expresadas formalmente o no, que regulan las relaciones entre los que administran (gerencia) y quienes invierten recursos en la empresa (los dueños y los que prestan dinero, en general).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcance&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La definición anterior nos invita a concluir que toda empresa, sin importar a que actividad se dedique o su tamaño, cuenta con alguna forma de Gobierno Corporativo y a comprender que lo que puede cambiar en cada caso es la actividad, la complejidad de la operación, las partes relevantes que intervienen en la ejecución de las actividades y la distribución de derechos y responsabilidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización interna de una empresa cuenta con los siguientes participantes: a) los accionistas, que puede ser uno, varios o muchos; b) los directivos o miembros del Directorio que son los que definen las políticas de dirección de la empresa, toman las decisiones más importantes, aprueban los planes de inversión, entre otros; y, la administración que opera en el día a día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación de cada uno de los participantes antes mencionados, dependiendo de las funciones y responsabilidades que se les reconocen, moldea el Gobierno Corporativo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por los participantes, podemos identificar en los extremos del espectro a las empresas como cerradas, aquellas con pocos socios y que no admite a otros más que usualmente involucra familiares tanto en la propiedad como en la administración y, aquellas que cotizan en bolsa, cuyas acciones pueden ser libremente negociadas, que cuentan con un amplio Directorio que representa a los grupos de accionistas y que es administrada por gerentes organizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de las siguientes situaciones podemos discernir las características del Gobierno Corporativo en empresas familiares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Una empresa con un solo accionista que es también Administrador que no rinde cuentas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Una empresa con varios accionistas en la que las decisiones más importantes son discutidas en reuniones formales para el efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Las decisiones de la gerencia son periódicamente revisadas por los miembros de la familia que posee la mayoría de las acciones, sin ser formalmente parte de la administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El Directorio se reúne regularmente y requiere a la administración diversa información sobre la marcha del negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El Directorio evalúa a la gerencia por cumplimiento de metas y la retribuye considerándolas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La empresa acostumbra a solicitar auditorías externas antes de aprobar los balances.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Calidad del Gobierno Corporativo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La buena o mala calidad del Gobierno Corporativo influye en la forma como es percibida la empresa por los stakeholders en cada una de sus transacciones. Así una empresa con un alto estándar de Gobierno Corporativo es apreciada como una empresa más confiable, con menor riesgo, y como tal obtiene mejores condiciones en los mercados. Sus productos son valorados, sus ventas demuestran sus utilidades por lo que sus accionistas están dispuestos a invertir y los bancos están interesados en apoyar los proyectos de expansión en condiciones relativamente más favorables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una mejor conducción del Gobierno Corporativo implica también orden, mejor planificación y procesos más eficientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, una empresa con un débil Gobierno Corporativo afrontará serias limitaciones en su interacción en los mercados; sus proveedores y financistas la calificarán como riesgosa y se abstendrán en apoyar o impondrán condiciones muy estrictas para hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impacto en la sociedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Legítimamente, las empresas actúan buscando su propio beneficio y cuando se interrelacionan con otras empresas perfilan el clima de negocios, elemento que impacta en el proceso de desarrollo de un país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autoevaluación&lt;br /&gt;Considerando lo anteriormente descrito, somos de la opinión que cada empresa debe evaluar su grado de madurez organizacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los marcos conceptuales para realizar esta tarea, encontramos los lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo desarrollado por la Corporación Andina de Fomento, que facilita el proceso al plantear el análisis de seis aspectos que son: derecho y trato equitativo de los accionistas, el Directorio, control e información de los estados financieros, informe anual de buen Gobierno Corporativo y resolución de controversias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href=" http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-6198170595127317112?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/6198170595127317112/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/gobierno-corporativo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6198170595127317112'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/6198170595127317112'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/gobierno-corporativo.html' title='Gobierno Corporativo'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-8931576318931661895</id><published>2011-10-25T12:41:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T12:41:49.974-07:00</updated><title type='text'>Gestión, planeación y control de recursos</title><content type='html'>Las organizaciones hacen parte de un medio económico en el que predomina la incertidumbre, por ello deben planear sus actividades si pretenden mantenerse en el mercado competitivo, puesto que a mayor incertidumbre, mayores serán los riesgos que asuma el empresario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presupuesto surge como instrumento moderno de planeamiento y control al reflejar el comportamiento de la competencia y de indicadores económicos y en virtud de sus relaciones con los diferentes aspectos administrativos, contables y financieros de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de la gente asocia la palabra presupuesto con limitaciones al gasto. Por ejemplo, los gobiernos suelen aprobar presupuestos de gastos para sus diversas dependencias y entonces esperan que éstas mantengan sus gastos dentro de los límites prescritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, la mayoría de las organizaciones empresariales, usan los presupuestos para enfocar la atención en las operaciones de la compañía y las finanzas, no sólo para limitar el gasto. Los presupuestos destacan los problemas potenciales y las ventajas por adelantado, lo que permite a los administradores emprender acciones para evitar problemas o usar las ventajas con inteligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este instrumento también sirve de ayuda para la determinación de metas que sean comparables a través del tiempo, coordinando así las actividades de los departamentos a la consecución de estas, evitando costos innecesarios y mala utilización de recursos. De igual manera permite a la administración conocer el desenvolvimiento de la empresa, por medio de la comparación de los hechos y cifras reales con los hechos y cifras presupuestadas y/o proyectadas para poder tomar medidas que permitan corregir o mejorar la actuación organizacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso de administración estratégica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función de los buenos presupuestos en el giro de un negocio se comprende mejor cuando éstos se relacionan con los fundamentos de la administración estratégica, es decir, cuando se basan en un proceso de: planeación, organización, coordinación, dirección y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La planeación y el control como parte de la administración estratégica se materializan en el proceso de elaboración de un presupuesto. Además, la organización, la coordinación y la dirección permiten asignar recursos y poner en marcha los planes con el fin de alcanzar los objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control presupuestario es el medio de mantener el plan de operaciones dentro de los límites preestablecidos. Mediante él se comparan los resultados reales frente a los presupuestos, se determinan las variaciones y se suministran a la gerencia elementos de juicio para la aplicación de acciones correctivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clasificación de los Presupuestos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Los presupuestos pueden clasificarse desde varios puntos de vista. El orden de las prioridades que se les dé depende de las necesidades del usuario. El cuadro sinóptico presenta algunos de sus principales enfoques:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Según la flexibilidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Rígidos, estáticos, fijos o asignados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Flexibles o variables&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Según el período que cubran&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- A corto plazo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- A largo plazo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Según el campo de aplicabilidad en la empresa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- De operación o económicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Financieros (tesorería y capital)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Según el sector en el cual se utilicen&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Público&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Privado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ONG&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principales beneficios de la elaboración de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, sin un presupuesto bien elaborado, la dirección de una empresa no sabe hacia cual meta debe dirigirse, no puede precisar los campos de inversión que merecen financiarse, puede incurrir en la administración incorrecta de los recursos económicos, no tiene bases sólidas para emplear la capacidad instalada de  producción y no dispone de la información requerida para medir el cumplimiento de los objetivos. Además, la elaboración de presupuestos tiene un marco conceptual muy amplio y unos principios fundamentales, se basa en técnicas y procedimientos y permite predecir, en buena medida, el futuro en la organización, por lo cual se le concede cierto carácter científico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href=" http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-8931576318931661895?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/8931576318931661895/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/gestion-planeacion-y-control-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8931576318931661895'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/8931576318931661895'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/gestion-planeacion-y-control-de.html' title='Gestión, planeación y control de recursos'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-4380032422081466014</id><published>2011-10-25T11:56:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T11:56:57.070-07:00</updated><title type='text'>Código, fija incentivos tributarios a la inversión</title><content type='html'>Reducir tres puntos el Impuesto a la Renta (IR) o exoneración de cinco años del mismo gravamen para nuevas inversiones en cantones que no sean Guayaquil, Quito o Cuenca, son dos de los beneficios que contendría el Código de la Producción para las inversiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa es la alternativa del Ejecutivo ante su decisión de dejar sin efecto 13 acuerdos bilaterales de Protección Recíproca de Inversiones con varios países. El proyecto del Código está por entrar a la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;'No es que nosotros denunciamos el tratado y después de eso ya las inversiones que han estado en el país dejan de estar cubiertas por el tratado, quedan cubiertas durante muchos años todavía, pero ya las nuevas se atienen a las reglas de nuestra legislación', explicó el canciller Ricardo Patiño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ignacio Pérez, vicepresidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción, calificó a la denuncia de los acuerdos bilaterales de un error, porque a su juicio era mejor aplicar la cláusula de revisión y ajuste que contienen esos convenios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, consideró que a pesar de los incentivos, el Gobierno continúa enviando señales negativas que afectan el nivel de confianza en el sector productivo, en referencia a la manera en cómo se han abordado leyes como la de Aguas, de Medios, de Educación Superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego Ramírez, presidente del Comité de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americano, señaló que apoyan toda iniciativa encaminada a estimular los flujos de inversión entre Ecuador y Estados Unidos y les preocupan aquellas acciones que pudieran interpretarse en sentido contrario. 'Puede ser percibido por potenciales inversionistas y analistas internacionales como una señal contraria a las inversiones extranjeras y un desconocimiento o rechazo a los aportes positivos que conllevan', precisó el empresario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anotó que los miembros de la Cámara han expresado su preocupación por los efectos que pudiera tener este proceso en los flujos de inversión futuros, en el efecto sobre el riesgo y el costo del financiamiento para nuevos proyectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en &lt;a href="http://www.ecuadortributa.com/"&gt;EcuadorTributa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion en libros visite &lt;a href="http://www.Yumkeers.com/"&gt;Yumkeers&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas informacion para capacitarse en &lt;a href=" http://www.Ukcapacitaciones.com/"&gt;UKCapacitaciones&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5522839642467952144-4380032422081466014?l=ecuadortributa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/feeds/4380032422081466014/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/codigo-fija-incentivos-tributarios-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4380032422081466014'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5522839642467952144/posts/default/4380032422081466014'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ecuadortributa.blogspot.com/2011/10/codigo-fija-incentivos-tributarios-la.html' title='Código, fija incentivos tributarios a la inversión'/><author><name>EcuadorTributa</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14409422182237060553</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5522839642467952144.post-7367036377360395992</id><published>2011-10-25T10:34:00.000-07:00</published><updated>2011-10-25T10:34:04.208-07:00</updated><title type='text'>Balanza comercial a septiembre es negativa</title><content type='html'>La Balanza Comercial petrolera durante el periodo de análisis, presentó un saldo favorable de USD 3,207.66 millones, sin embargo al ser comparado con el contabilizado en el período enero - septiembre del año 2008 (USD 7,603.33 millones), da como resultado una reducción de -57.81%, variación que responde a la caída en los precios del barril de petróleo crudo y sus derivados en un -49.51%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que respecta a la Balanza Comercial No Petrolera, su déficit en el período enero - septiembre 2009 se redujo en un 28.43%, al pasar de USD -5,194.65 a USD -3,717.67 millones, explicado principalmente por la caída en valor FOB de las importaciones de Combustibles y Lubricantes (-38.87%), Materias Primas (-20.41%) y Bienes de Consumo (-18.84%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las exportaciones totales en valores FOB durante enero  - septiembre, alcanzaron los USD 9,624.17 millones, lo que significó un caída de -37.09%, frente a las ventas externas registradas en igual periodo de 2008 que fueron de USD 15,297.45 millones; en volumen las ventas externas totales se redujeron en -2.99% y en precio en -35.15%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La razón que explica este descenso en las exportaciones totales, es la caída en valor de -53.07% en las exportaciones Petroleras, al pasar de USD 10,141.72 millones en enero - septiembre del año pasado, a USD 4,759.40 mill
