jueves, 30 de junio de 2011

La ley es clave para empleadores y empleados

González dice que ahora el trabajo como abogados es asesorar al empresario, no para que despida gente, sino que con la estructura que tiene se ajuste a las nuevas normas laborales. "Con el contrato laboral sin intermediario quedan más claras las reglas al empleado, ya sabe quien es su empleador, le da mayor estabilidad laboral y permite que las obligaciones patronales se cumplan a cabalidad. Pero también le da más seguridad al empleador y eso es cuestión de educación. Aumentaron las inscripciones en el seguro social, en la dirección de trabajo hay más contratos inscritos y la gente se esta ajustando a las nuevas normas laborales".

La asesora laboral Mónica Tobar, de Fabara y Compañía, sostiene que todavía hay empresarios que piensan que el cumplimiento de la legislación no es emergente y que por ejemplo, no es necesario tener un reglamento de seguridad y salud ocupacional. "Esto no solo es porque el Ministerio de Relaciones Laborales hace los controles sino porque se trata de que exista un mejor nivel de aseguramiento con los trabajadores en caso de cualquier accidente".

Uno de los mayores errores que detectan al momento de realizar asesorías a las empresas es el desconocimiento de qué tipo de contrato utilizar. Tobar dice que hay que analizar caso por caso en relación de los requerimientos de la empresa. "La que más se utiliza es la contratación a plazo fijo, dependiendo del tipo de negocio, es el contrato eventual que no puede ser utilizado para reemplazar contratación a plazo fijo, sino a trabajadores con necesidades específicas en ciertas áreas y periodos de producción"...

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martes, 28 de junio de 2011

Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37) Parte 2

Definiciones

Suceso que da origen a una obligación.

Es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación legal es aquélla que se deriva de:

a. Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);

b. La legislación; u

c. Otra causa de tipo legal.

Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

Debido a un patrón de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Medición de la provisión

- Debe tener en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes.

- Descontar el valor futuro si el efecto financiero es significativo.

- Tener en cuenta sucesos futuros, tales como los cambios en la ley o en la tecnología existente, siempre que haya suficiente evidencia objetiva respeto a su ocurrencia; y

No tener en cuenta las ganancias esperadas por la venta de activos, incluso si la enajenación de los mismos está estrechamente ligada a los sucesos que han dado origen a la provisión.

Cambios en el valor de las provisiones

- Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance, y ajustadas en su caso para reflejar la mejor estimación existente en ese momento.

- En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.

Aplicación de las provisiones

- Cada provisión deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

- Sólo se aplicará la provisión para cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su dotación.

- El hecho de realizar desembolsos contra una provisión que fue, en su origen, dotada para propósitos diferentes, produciría el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos distintos...

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lunes, 27 de junio de 2011

Riesgos Financieros

El término riesgo se puede definir como la probabilidad de que suceda un daño o peligro. Desde un punto de vista económico, se puede definir como la probabilidad de que ocurra una pérdida financiera en la inversión de cierto capital; por lo tanto, es parte inevitable en los procesos de toma de decisiones y en los procesos de inversión.

En finanzas, el concepto de riesgo financiero está fundamentado con la posibilidad de que ocurra un evento que se traduzca en pérdidas para los participantes en los mercados financieros, ya sean inversionistas, deudores o entidades financieras. No hay que perder de vista que el riesgo financiero es producto de la incertidumbre que existe sobre el valor de los activos financieros, ante los efectos adversos de los factores que determinan su precio: a mayor incertidumbre existe mayor riesgo.

En ese sentido y dada la amplitud del concepto de riesgo, resulta complejo efectuar una clasificación de los posibles riesgos financieros a que se enfrentan las personas y las organizaciones al llevar a cabo inversiones de capital; sin embargo, se pueden distinguir los siguientes:

Riesgo de mercado. Se refiere a la pérdida potencial en el valor de los activos invertidos debido a movimientos adversos en los factores de riesgo (factores que determinan su precio), como pueden ser: las tasas de interés, los tipos de cambio, los índices de precios, cotizaciones de acciones, entre otros.

Riesgo de crédito. Existe cuando se da la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero sea incapaz de cumplir con las obligaciones financieras estipuladas en el mencionado contrato, produciendo en la otra parte una pérdida financiera...

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jueves, 23 de junio de 2011

Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones (NIC-37)

Alcance

Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus provisiones y activos y pasivos contingentes, excepto:

a. Aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato es oneroso; y

b. Aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.

c. No aplica a instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que caen en el alcance de la NIC 39: Instrumentos Financieros:

d. Cuando otra norma se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente se usará esa norma.

- Contratos de construcción (NIC 11)

- Impuesto a las ganancias (NIC 12)

- Arrendamientos (NIC 17)

- Beneficios a empleados (NIC 19)

- Contratos de seguro (NIIF 4)

Definiciones

Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Comparación de las provisiones con otros pasivos

Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación...

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lunes, 20 de junio de 2011

Administración de Riesgos

SEVERIDAD: Es el grado de afectación de un evento sobre los recursos de una organización. El principal propósito al medir un riesgo es el poder fabricar una escala de los posibles efectos adversos. A partir de ello resulta posible determinar prioridades de acción.

Al igual que con la frecuencia, es posible dividir la severidad en cuatro tipos, según su efecto:

1. Insignificante o trivial: Aquellos cuyo efecto puede ser afrontado por la organización como parte de sus actividades normales.

2. Leve o menor: Aquel cuyos efectos pueden ser absorbidos en un solo período contable, si su frecuencia no es muy alta.

3. Grave o mayor: Sus efectos son demasiado grandes como para ser difuminados en un solo período contable; pero pueden serlo en varios períodos sucesivos sin mayores traumas.

4. Catastrófico: Aquellos cuyos efectos pueden amenazar la supervivencia de la organización.

Cuando se refiere al recurso financiero, las divisiones entre estas categorías deberán ser expresadas en términos monetarios. Para evitar su desactualización, se recomienda la utilización de unidades constantes diferentes de la moneda nacional (upacs, salarios mínimos, dólares).

RELACIÓN ENTRE FRECUENCIA Y SEVERIDAD: Existe una clara relación entre estos dos conceptos...

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viernes, 17 de junio de 2011

Absoluciones Firmadas por el Director General SRI

Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el director general del servicio de rentas internas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011

04 de enero de 2011

Oficio: 917012010OCON00273.

Consultante: CREDIT REPORT C.A. BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

Referencia: Emisión y custodia de comprobantes de venta.

Consultas: ¿Puede CREDIT REPORT emitir una factura por el total de las transacciones que se hayan realizado a través de los puntos de atención al cliente de la empresa de servicios transaccionales, y solamente en el caso de que la persona natural lo requiera, CREDIT REPORT emitirá y entregará una factura individualizada en la que se consigne los datos de la persona natural (consumidor final) que haya obtenido su reporte de crédito?.

En el caso de que no sea posible emitir una sola factura por el total de transacciones realizadas diariamente a través de la empresa de servicios transaccionales, ¿De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, puede CREDIT REPORT emitir individualmente una factura por concepto de los servicios auxi- liares financieros (reportes de crédito) prestados a personas naturales (consumidores finales) a través de los puntos de atención al cliente, custodiar dichas facturas y entregarlas a sus clientes cuando estos requieran?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 103.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 8; artículo 17.

Absolución: CREDIT REPORT, siendo una empresa que se dedica a la prestación de servicios financieros de manera continua, se encuentra en la obligación de emitir comprobantes de venta por cada una de las operaciones mercantiles que realice en sus sistemas computarizados, dichos documentos deberán ser entregados al prestatario del servicio cuando este lo requiera, conforme lo señala el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

11 de enero de 2011

Oficio: 917012010OCON002732.

Consultante: TXOPITUNA ECUADOR CÍA. LTDA.

Referencia: IVA en Servicios de transporte internacional de carga marítima...

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jueves, 16 de junio de 2011

Confianza Empresarial, Mayo 2011

EDITORIAL > ENTORNO > Confianza Empresarial, Mayo 2011
>>>Ver más artículos<<<< [Recomendar a un amigo] Confianza Empresarial, Mayo 2011 El Índice de Confianza Empresarial medido y monitoreado de manera mensual por Deloitte, registró un incremento de 8.2 puntos ubicándose en 84.5 puntos de 250 posibles alcanzando niveles similares a los registrados en marzo de este año. Si lo comparamos con mayo 2010 (81.6) se registra un ligero incremento. Dentro de los factores positivos, los que mayor incidencia registran son el alto precio del petróleo, un menor desempleo y la estabilidad en las cifras macroeconómicas como inflación y tasas de interés, lo cual permite mantener un dinamismo de la economía. Al respecto, un 61% de los encuestados considera que la inflación se mantendrá respecto a la del mes anterior, mientras que un 86% considera que las tasas de interés no variarán. Se consultó a los participantes respecto de la competitividad de las empresas ecuatorianas en comparación con otras de la región, un 98% de los encuestados considera que éstas son menos competitivas. Al consultar las razones, se detallan las siguientes... Más información en EcuadorTributa.com

miércoles, 15 de junio de 2011

Seminario Taller, Online. ICE y otros impuestos

Seminario Taller, Online. ICE y otros impuestos, jueves 19y viernes 20. De 19h00 a 22h00. Inversión $ 51 + IVA.

Objeto del Impuesto
- Hecho Generador
- Liquidación del Impuesto
- Control y Auditoria Tributaria de las cuentas vinculadas al ICE
- Reformas al Impuesto a los consumos Especiales
- Exenciones del ICE
- Talleres y liquidación del Impuesto a los Consumos Especiales a través del DIMM

- Impuestos a la salida de divisas
- Reformas en las transacciones no sujetas a este impuesto, exenciones, crédito tributario y tarifas
- Impuestos a los activos en el exterior
- Impuestos a las tierras rurales
- Impuestos a los ingresos extraordinarios
- Régimen Impositivo Simplificado
- Nuevas Exclusiones del RISE

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Redes Sociales, empresas en igualdad de condiciones

Cualquier empresa, independientemente de su tamaño, puede tener presencia en las redes sociales, según señaló Gonzalo Díe, Director de Planificación y Relaciones Externas de Red.es, durante la ponencia de apertura del I Congreso de Redes Sociales para PYMES, que tuvo lugar el pasado 9 de junio en Madrid y que contó con el patrocinio de ONO.

En el Congreso, organizado por Activo Social Media y evercom y que contó con 350 asistentes, se hizo un recorrido por todos los aspectos que debe conocer una pyme para incluir a las redes sociales en su estrategia de negocio de la mano de ponentes como Juan Merodio, Ismael ElQudsi, Leila Nachawati o Javier Martín.

Juan Merodio, fundador de varias iniciativas 2.0 y autor del libro 365 días (y noches) de Marketing 2.0. El inicio de la e-década; fue el encargado de abrir el bloque de ponencias y expuso, a través de 10 claves, las posibilidades que ofrecen las redes sociales en el mundo de la empresa. Señaló que Internet ha cambiado también la forma de ver a la competencia, con la que ahora existe la posibilidad de colaborar. Mauro Fuentes, director del área de Medios Sociales en Tinkle, hizo un repaso por la utilidad y el posicionamiento de las principales herramientas de Social Media disponibles en España, y destacó la importancia creciente de herramientas de geolocalización, como Facebook Places o Foursquare, que están empezando a cambiar las estrategias comerciales de algunas compañías...

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viernes, 10 de junio de 2011

Elementos para administración de Riesgos

La administración de riesgos implica:

1. Un sistema formal para:

- Identificar y/o anticipar, medir y controlar riesgos;

- Registrar información;

- Monitorear resultados;

2. Administración económica: Adoptar medidas cuyo costo sea inferior a sus beneficios por medio de la reducción del costo de las pérdidas o la evitación de pérdidas catastróficas.

3. Establecer responsabilidades para la administración de los riesgos para proveer una defensa contra su eventual materialización.



Identificación y medición de riesgos

Son varias las razones para emprender la medición de riesgos:

a) Para toma de decisiones de asumir riesgos:

- ¿Es el riesgo muy grande en relación con su probable beneficio?

- ¿Involucra demasiada incertidumbre como para aceptar su manejo?

b) Para toma de decisiones de control de pérdidas:

- ¿Cómo puede ser controlado el riesgo?

- ¿Cuánto puede costar su control?

- ¿De qué manera puede afectar la actividad de control de pérdidas el costo probable de una pérdida?

c) Para toma de decisiones financieras:

- ¿Cuánto puede costar una pérdida determinada?

- ¿Cuál es la mejor manera de asumir el costo financiero de una pérdida?

- ¿Para aquellos riesgos asegurables, como se compara el costo del seguro con el costo estimado de la pérdida?

- ¿Cuánta cobertura de seguros necesito?

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jueves, 9 de junio de 2011

Implementación de Tributos

"Importar un auto es costoso por los aranceles y las tasas que hay que pagar al Fisco. Y no importa si es uno de lujo o uno de gama más baja. Por ejemplo, un vehículo en EE.UU. que cuesta USD 7 000, acá, fácilmente puede duplicarse el valor. Pese a ello, es buen negocio, porque la gente sigue comprando", explica el asesor de negocios internacionales Jorge Manuel Paredes.

Según explica Xavier Suárez Surati, presidente de la Cámara de Agentes de Aduana de Guayaquil, al ingresar un vehículo al país debe cancelar una serie de impuestos que aumentan el precio con el que llegan (ver cuadro). "Los únicos autos que, por ahora, están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a los Consumos Especiales( ICE) son los híbridos".

Pero ahora, las autoridades plantean un nuevo impuesto que se sumará a todo ese abanico de tarifas. Se trata del llamado "impuesto verde", que gravará a los automóviles según tres parámetros: el precio, cilindraje y una variable de ajuste por contaminación, la cual podría subir o bajar el impuesto entre un 10 y 20%.

Con ello, el tributo de un carro Chevrolet Corsa, de 1 800 centímetros cúbicos, del 2005, con un avalúo de USD 3 697 pagará USD 9,5 en la matrícula anual.

Mientras que un vehículo Discovery Land Rover 2009, de 2 700 centímetros cúbicos, con un avalúo de USD 76 000, cancelará USD 6 368 anuales...

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miércoles, 8 de junio de 2011

Norma Técnica Provisional

Expedir la siguiente norma técnica provisional para operativizar el código orgánico de la producción, comercio e inversiones, en lo referente al régimen aduanero de almacenes especiales.

Artículo 1.- Almacén especial.- Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.

Artículo 2.- Mercancías admisibles.- Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.

Artículo 3.- Instalaciones.- Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Administración Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.

Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Artículo 4.- Conservación de la mercancía.- La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.

Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.

Artículo 5.- Plazo.- La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.

Artículo 6.- Cambio de régimen.- La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.

Artículo 7.- Culminación del régimen.- El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:

a) Reexportación Individualizada.- Considerándose como tal la incorporación de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, y que deberá sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacén especial, que estará numerado y fechado, y contará con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrará la identificación del medio de transporte o unidad de carga en que se incorporó el bien;

b) Reexportación.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior;

c) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación. Para efecto de nacionalización se deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercancía; y,

d) Cambio de Destino.- En los casos en que el titular de la mercancía decida destruirla, abandonarla, o trasladar esta a una zona especial de desarrollo económico o una zona franca.

Artículo 8.- Partes y piezas reemplazadas...

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martes, 7 de junio de 2011

Gestión Cultural

Definitivamente tratar de hallar una definición clara y concreta para esta "forma" de gestionar, nos llevaría a más confusiones y fracasos que alegrías propiamente dichas.

Siempre es bueno ver el comienzo en todo, de esta manera vemos que GESTION algunos autores lo vinculan a "gestar", otros hacen una referencia a la acción y efecto de gestionar o "administrar", realizar diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo definido, otros hablan de gobernar, dirigir , ordenar , disponer u organizar.

En fin podríamos seguir así una lista interminable, que muchos de los lectores saben más que te memoria.

¿Pero que pasa con "Gestionar Cultura"?, ¿se Gestiona la Cultura u autogestiona? ¿Que significa eso? Se gestiona el dinero como factor de ganancia, el recurso intrínsico que esta proporciona, el legado patrimonial concretamente?...

Vamos por partes:

Quien desarrolla esta actividad se lo llama en distintas partes del mundo "gestor cultural", animador sociocultural, comisario cultural, management cultural, agente cultural, patrocinador cultural entre otras formas.

Será pues el responsable de producir adelante un conjunto de trámites que se llevarán a cabo para resolver o concretar un proyecto artístico-cultural, teniendo a su cargo la administración y dirección. Pero esta tarea esta vinculada a una serie de resultantes de estudios previos correspondiente a tips que exige la cultura, como el conocimiento intelectual de las artes y del pensamiento; y no de cultura desde el punto de vista antropológico para no generar más confusiones...

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lunes, 6 de junio de 2011

Ecuatorianos en Internet

El correo electrónico, las redes sociales, video on line, información y descargas de música on line son las principales actividades que realizan los ecuatorianos en Internet.

El uso de Internet en un país, está vinculado directamente a diversos factores relacionados con la disponibilidad y velocidad de conexiones, opciones y precios del servicio en el mercado y nivel de conocimiento y disponibilidad de terminales y sistemas.

En Ecuador, actualmente existen más de 2,5 millones de usuarios de Internet según información de la Superintendencia de Telecomunicaciones y Microsoft Advertising, cifra que nos indica que cerca del 17 % de ecuatorianos está online. Esta cifra crece exponencialmente a tasas cercanas del 25 % anual.

La mayoría de usuarios se conecta desde Cyber Cafés, centros de estudio, oficinas, hogares y teléfonos celulares. La conexión en promedio es de 7,5 veces por semana y permanecen 15,5 horas conectados en este período, ocupando las redes sociales más del 20% de este tiempo.

Conociendo la cantidad de usuarios, es importante saber qué hacemos los ecuatorianos cuando estamos en Internet, a continuación los sitios web más visitados de Ecuador...

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viernes, 3 de junio de 2011

SRI a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias.

Servicio de rentas internas a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias relacionadas con la aplicación del régimen de precios de transferencia:

El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general y circulares, tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias.

En referencia a las disposiciones contenidas en la Resolución N" NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial N" 324 de 25 de abril del 2008 y sus reformas vigentes, el Servicio de Rentas Internas comunica lo siguiente:

De acuerdo a lo señalado en los artículos 3 y 5 de la Resolución N" NAC-DGER2008-0464, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el plazo para la presentación del informe integral de precios de transferencia y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior es de máximo dos meses contados a partir de la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta, conforme lo establecido en el referido reglamento.

De acuerdo al artículo 1 de la Resolución N" NACDGER2008-0464, el monto de operaciones realizadas entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, que establece la obligación de presentar el informe y anexo antes mencionados, es el monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal.

En este sentido, no deben considerarse en dicho monto a los saldos contables de activos y pasivos de operaciones efectuadas en períodos fiscales anteriores, puesto que tales saldos debieron ser incluidos en el informe y anexo correspondiente al respectivo periodo fiscal en el que se produjeron, siempre y cuando en dichos periodos haya existido la obligación de presentar el informe y anexo, conforme la Resolución No. NAC-DGER2008-0464.

Este monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, es la suma de todos los valores reportados en el campo "Valor de la operación" del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior, y que se explica en la correspondiente ficha técnica publicada en el sitio web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, conforme lo indica el artículo 2 de la Resolución N" NAC-DGER2008-0464...

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jueves, 2 de junio de 2011

Beneficios Sociales a Trabajadores

Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código. Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta remuneraciones, decimoquinto y decimosexto sueldos, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.

Exclusión de la decimatercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo...

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miércoles, 1 de junio de 2011

Tratamiento contable de la NIC 12

La NIC 12 "Accounting for taxes on income" es la norma actualmente en vigor para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. El punto de partida para el registro del Impuesto son las diferencias temporarias, no mencionando la norma internacional las diferencias permanentes. El IASB se pronuncia en este sentido añadiendo lo siguiente: "si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su valor contable", por lo que no se producirán diferencias. Entendemos que las 20 diferencias permanentes son siempre diferencias entre el resultado contable y la base imponible, por lo que la NIC 12 no hace referencia a las mismas, al no ser necesario si se parte para los cálculos del impuesto (cuota) a pagar, que se calcula a partir del resultado fiscal o base imponible.

Tal y como hemos comentado anteriormente, las diferencias temporarias son divergencias que existen entre el valor contable de un activo o pasivo exigible y el valor

que constituye la base fiscal de los mismos. Por tanto, la base fiscal de un elemento es el concepto clave para contabilizar el efecto impositivo, ya que es el punto de partida para el reconocimiento de los activos y pasivos por impuesto diferido. La base fiscal de un activo es el importe que será deducible fiscalmente de los beneficios económicos que obtenga la empresa cuando recupere el valor contable de dicho activo. Por tanto, es el montante fiscalmente deducible de los recursos generados por su venta o utilización...

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